TITULO II - DE LOS SOCIOS
Artículo 5º:
El Colegio reconoce cinco categorías de socios, a saber:
Activos, Activos Plenos, No Residentes, Vitalicios y
Honorarios, de acuerdo a los caracteres siguientes:
a) Se reconocerán como Socios Activos aquellos profesionales
con antigüedad no mayor de un año a contar desde la fecha
de su graduación;
b) Se reconocerán como Socios Activos Plenos aquellos
profesionales con antigüedad mayor de un año a contar desde
la fecha de su graduación;
c) Se reconocerán como Socios No Residentes aquellos
profesionales que tengan su domicilio real a una distancia
mayor de ciento cincuenta kilómetros de la ciudad de Rosario;
d) Se reconocerán como Socios Vitalicios aquellos Socios
Activos Plenos que hayan abonado veinticinco anualidades
de la cuota societaria mayor vigente al momento de solicitar
su pase de categoría o a aquellos Socios Activos Plenos
que hayan alcanzado como asociados una antigüedad ininterrumpida
de treinta años. En ningún caso el total de Socios Vitalicios
podrá exceder del seis por ciento (6 %)del total de Socios
Activos Plenos computables al momento de corresponder el
pase de categoría por antigüedad acumulada a solicitud del
interesado. En tanto esta limitación porcentual no permitiere
incorporar nuevos Socios Vitalicios, quienes reúnan el requisito
de antigüedad establecido precedentemente, abonaran el cincuenta
por ciento (50 %) de la cuota societaria que venían abonando;
e) Se reconocerán como Socios Honorarios aquellas personas
que, poseyendo título profesional en Ciencias Económicas
o en otras ciencias o no poseyendo título profesional y
habiéndose distinguido por sus estudios, investigaciones,
publicaciones o trabajos en las ciencias vinculadas con
los objetivos del Colegio o habiendo obtenido por su trabajo
y dedicación personal beneficios significativos en favor
de la Institución o de sus asociados, o de la profesión,
se hagan acreedores a tal distinción y sean designados en
tal carácter por la Asamblea General Extraordinaria. La
designación solo podrá ser efectuada a propuesta de la Comisión
Directiva, por propia iniciativa o a pedido expreso por
escrito y debidamente fundado de veinte o más Socios Activos
Plenos.
Artículo 6º:
Es condición esencial para ser reconocido como Socio
Activo, Socio Activo Pleno, Socio No Residente o Socio Vitalicio
además de poseer titulo profesional con validez nacional
el no hallarse incurso en sanción o penalidad que inhabilite
para el ejercicio profesional. El aspirante a socio deberá
solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva. El postulante
podrá en su caso apelar de la resolución de Comisión Directiva
por ante la Asamblea General Extraordinaria, a la que deberá
convocarse -a su pedido -dentro de los cuarenta días del
mismo.
Artículo 7º:
Los socios Activos no abonarán cuota societaria alguna,
salvo disposición en contrario de la Asamblea General Extraordinaria.
Los Socios Activos Plenos abonarán la cuota societaria que
conforme a su antigüedad profesional o a otra u otras circunstancias
establezca en su caso la Asamblea General Extraordinaria.
Los Socios No Residentes abonarán la cuota societaria que
establezca la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios
Vitalicios abonarán, por única vez, el importe a que refiere
el inciso d) del articulo 5° del presente Estatuto o, en
su caso, la cuota reducida a que refiere la misma disposición.
Tanto los Socios Activos como los Activos Plenos, los No
Residentes y los Vitalicios, como los de una cualquiera
o más de estas categorías abonarán la contribución extraordinaria
o contribuciones extraordinarias que en su caso establezca
la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios Honorarios
no abonarán cuota societaria alguna ni ningún otro tipo
de contribución, ordinaria o extraordinaria.
Artículo 8º:
Son derechos y atribuciones de los socios:
a) De los Socios Activos Plenos y Vitalicios:
I. Usar el titulo de miembro del Colegio en la forma
que se reglamente y las insignias, distintivos o iniciales
que se creen o establezcan, sea por la Institución o por
la entidad federativa a la que esta se halle adherida.
2. Elegir y ser elegidos o designados para cualquiera
de los cargos o funciones que se prescriban en el presente
Estatuto y sus reglamentaciones, conforme a lo establecido
en el título III.
3. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y
decisiones de las Asambleas.
4. Concurrir ala sede social y hacer uso de la biblioteca
y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas
establecidos para su funcionamiento y en la medida en que
no se interfiera o perturbe el normal desarrollo de las
actividades de la Institución.
5. Solicitar por medio idóneo a la Secretaria Administrativa
o ala Comisión Directiva en su caso todo dato o información
que se relacione con la actividad de la institución.
6. Interponer recurso de apelación por ante la Asamblea
General Extraordinaria contra los fallos del Tribunal de
Disciplina y Ética Profesional, en las condiciones establecidas
por el artículo 25 del presente Estatuto.
7. Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
en las condiciones establecidas por el artículo 13, inciso
b) del presente Estatuto y en el caso a que refiere el punto
anterior.
8. Presentar a la Comisión Directiva para su consideración
y/o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda
clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, etc. que considere
de utilidad a los fines de la Institución.
9. Asistir sin voz ni voto a las reuniones de Comisión
Directiva, excepto el caso en que se trataren asuntos reservados.
b) De los Socios Activos y No Residentes:
Los mismos derechos y atribuciones establecidos para
los Socios Activos Plenos y Vitalicios, excepto los indicados
en los apartados 2, 3 y 7 primera parte del inciso a) que
antecede. Podrán sin embargo asistir con voz a las Asambleas
Generales.
Artículo 9º:
Son derechos y atribuciones de los Socios Honorarios:
a) Invocar el título que se les ha conferido.
b) Concurrir ala sede social y hacer uso de la biblioteca
y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas
establecidos para su funcionamiento y en la medida en que
no interfieran o perturben el normal desarrollo de las actividades
de la Institución.
c) Intervenir en las actividades científicas, culturales
y sociales del Colegio.
d) Someter a la consideración y/o resolución cíe la Comisión
Directiva o de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
en lo que sea de su competencia, sugerencias, ponencias,
proyectos o cualquier otro tipo de manifestación que se
vincule con los fines específicos del Colegio;
e) Desempeñar las funciones que le fueren encomendadas;
f) Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores
el Socio Honorario que al momento de su designación revistara
en cualquiera de las categorías de socios reconocidos en
el artículo 5° del presente Estatuto, conservará plenamente
los derechos y atribuciones que correspondan a su categoría.
Artículo 10º:
Son deberes de los socios, en general:
a) Abonar regularmente las cuotas societarias y/o contribuciones
ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan para cada
categoría. Quedan exceptuados de esta obligación los Socios
Honorarios y, en su caso, los Socios Activos, conforme a
lo dispuesto por el artículo 7° del presente Estatuto;
b) Acatar, respetar, y cumplir las disposiciones del
presente Estatuto, de las reglamentaciones que en su virtud
se dicten y de las resoluciones de las Asambleas, de la
Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina y Ética
Profesional, adoptadas de acuerdo con el presente Estatuto;
c) Fijar su domicilio real y profesional y comunicar
en forma fehaciente sus modificaciones posteriores;
d) Asistir a las Asambleas ya los actos electorales;
e) Desempeñar las comisiones, encargos o funciones que
les fueren encomendados;
f) Cooperar en la medida de sus posibilidades a la concreción
de los propósitos y fines de la Institución.
Artículo 11º:
La condición de socio del Colegio se pierde por una cualquiera
de las causales siguientes:
a) Por renuncia, la que deberá ser presentada a la Comisión
Directiva por escrito. Si el renunciante adeudara al momento
de su presentación cuotas societarias o contribuciones de
otro tipo que le correspondieren abonar de acuerdo con su
categoría, la Comisión Directiva postergará el tratamiento
de la renuncia hasta tanto aquel regularice su situación;
b) Por propia decisión de la Comisión Directiva, previo
requerimiento por escrito no cumplido, cuando el socio adeudare
cuotas societarias o contribuciones de otro tipo que le
correspondiere abonar de acuerdo con su categoría y el atraso
en el pago fuere no menor aun año computado desde la fecha
del respectivo vencimiento.
c) Por sanción disciplinaria, cuando así lo disponga
el fallo producido por el Tribunal de Disciplina y Ética
Profesional. El socio sancionado tendrá el derecho de apelar
por ante la Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones
establecidas por el artículo 28 del presente Estatuto. En
ningún caso el socio que por cualquiera de las causales
enunciadas dejara de pertenecer a la Institución tendrá
derecho a reclamar la devolución de las cuotas societarias
o de la contribución de cualquier tipo que hubiera abonado.
TITULO III - DEL GOBIERNO,
FISCALIZACIÓN y DISCIPLINA
Artículo 12º:
Son órganos del Colegio, encargados de su gobierno y
del cumplimiento de sus fines:
a) La Asamblea General de Socios; b) La Comisión Directiva;
e) La Sindicatura;
d) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
A. -De las Asambleas
Artículo 13º:
Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias
y funcionarán con sujeción a las disposiciones siguientes:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas
por la Comisión Directiva para su realización dentro de
los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre
de cada ejercicio administrativo, con el objeto de considerar
y resolver sobre los asuntos incluidos en el inciso a),
apartados I. 2 y 3 del artículo 16 del presente Estatuto.
Deberán también ser convocadas por la Comisión Directiva
para su realización en el momento en que sea necesario para
considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el
inciso a), apartados 4 y 5 de la disposición cita da y en
el artículo 18 del presente Estatuto;
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas
por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a pedido
de no menos del veinte por ciento (20 %) de los Socios Activos
Plenos y de los Socios Vitalicios, para su realización en
el momento en que sea necesario, con el objeto de considerar
y resolver sobre los asuntos incluidos en inciso b) del
artículo 16 del presente Estatuto. Cuando la convocatoria
lo fuera a pedido de socios, de acuerdo a lo expresado antecedentemente,
deberán exponerse por nota debidamente fundada el motivo
del pedido y los puntos a considerar. En este caso, la fecha
que se fije para la realización de la Asamblea no podrá
exceder de los cuarenta días corridos a contar de la presentación
de la solicitud, reservándose la Comisión Directiva el derecho
de comprobar que los solicitantes reúnen el porcentaje establecido
en el presente inciso y se encuentran al día con la Tesorería
y, además, el derecho de exigir la ratificación de la firma
de todos y cada uno de los solicitantes en la sede del Colegio
y ante persona autorizada.
También deberá ser convocada a pedido del aspirante o
aspirantes a socios en el caso del artículo 6° del presente
Estatuto y dentro del plazo establecido en el mismo;
c) Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Asamblea
General Extraordinaria podrán, además, ser convocadas por
el Síndico en los supuestos establecidos en el inciso d)
del artículo 23 del presente Estatuto;
d) Las Asambleas Generales serán convocadas en primera
y segunda convocatoria, simultáneamente, con diferencia
de media hora entre ambas, mediante publicaciones que se
efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia por un
día con una anticipación no menor a diez días de la fecha
fijada para que la Asamblea tenga lugar y -además -en el
caso de la Asamblea Extraordinaria y por el mismo término
y con la misma anticipación, en el diario de mayor circulación
de la ciudad de Rosario. Las Asambleas podrán hacerse conocer
además mediante circular remitida a cada uno de los socios
y anuncios que se exhibirán en la sede social. En todos
los casos deberá indicarse en el texto de la convocatoria
el carácter de la Asamblea, la fecha, hora y lugar de la
reunión, el contenido del Orden del Día y los recaudos exigidos
por el presente Estatuto para la asistencia de los socios.
Sin perjuicio de ello, cuando la Asamblea General Ordinaria
deba tratar los asuntos incluidos en el inciso a) apartado
4, del artículo 16 del presente Estatuto, o cuando la Asamblea
General Extraordinaria deba tratar los asuntos incluidos
en el inciso b), apartados 1,4,5.7.8 y 9 del artículo 16,
artículo 32 e inciso b) del artículo 33 del presente Estatuto,
la segunda convocatoria deberá efectuarse en forma separada
y para una fecha que no exceda de los treinta días de la
fijada en la primera convocatoria para la realización de
la Asamblea. En todos los casos, la documentación relacionada
con los asuntos a tratar por la Asamblea deberá ponerse
a disposición de los socios con una anticipación no menor
a diez días de la fecha fijada para que la Asamblea tenga
lugar.
Artículo 14º:
Constituyen la Asamblea todos los Socios Activos Plenos
y Vitalicios cuya antigüedad como socios sea mayor de seis
meses corridos, pero no podrán intervenir en ellas ni en
los actos electorales aquellos socios que estuvieren suspendidos
o no tuvieren regularizada su situación con Tesorería a
la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.
Artículo 15º:
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
serán presididas por el Presidente del Colegio, a quien
secundará el Secretario General de la Institución. En caso
de ausencia u otro tipo de impedimento, al Presidente lo
reemplazan en ese orden el Vice- Presidente Primero y el
Vice-Presidente Segundo.
En su defecto, la Asamblea será presidida por el socio
que ella misma designe, a cuyo efecto se constituirá provisoriamente
con la presidencia del Socio Activo Pleno o Vitalicio de
mayor edad que se hallare presente. La Asamblea designará
en todos los casos a dos de entre los socios presentes para
suscribir, con- juntamente con el Presidente y el Secretario
General, el acta correspondiente. El acta de asamblea deberá
contener, básica- mente, un resumen de las manifestaciones
que en el curso de la asamblea se hubieren formulado, las
formas de votación con la expresión concreta de los votos
afirmativos y negativos y de las abstenciones y de sus resultados
así como la expresión concreta de las resoluciones que se
hubieran adoptado. El acta de asamblea deberá ser transcripta
en un libro especialmente habilitado al efecto, el que deberá
ser rubricado por autoridad competente y llevado de acuerdo
con las formalidades legales. No podrán considerarse ni
en consecuencia resolverse en la asamblea asuntos que no
hayan sido incluidos expresamente en el Orden del Día de
la convocatoria, excepto las expresiones de deseos o los
votos de aprobación o censura a miembros del Colegio que
sean propuestos durante la reunión. Las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente
constituidas y podrán sesionar y decidir válidamente con
arreglo a las disposiciones siguientes:
a) En primera convocatoria: La Asamblea General Ordinaria
y la Asamblea General Extraordinaria, con la presencia de
una cuarta parle de los Socios Activos Plenos y Vitalicios
en condiciones de intervenir;
b) En Segunda convocatoria: La Asamblea General Ordinaria,
con la presencia de cualquier cantidad de Socios Activos
Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir, excepto
en el caso en que hayan de considerarse los asuntos incluidos
en el inciso a) apartado 4, del artículo 16 del presente
Estatuto, en cuyo caso se requerirá la presencia de no menos
de una quinta parte de los socios Activos Plenos y Vitalicios
en condiciones de intervenir. No obstante, para este caso,
pasada media hora de la fijada para la iniciación de la
Asamblea, la misma se constituirá con la presencia de cualquier
cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones
de intervenir. La Asamblea General Extraordinaria, con la
presencia de cualquier cantidad de Socios Activos Plenos
y Vitalicios en condiciones de intervenir, excepto en el
caso en que hayan de considerarse los asuntos incluidos
en el inciso b) apartado I. 4, 5, 7,8 y 9 del articulo 16,
articulo 32 e inciso b) del articulo 33 del presente Estatuto,
en cuyo caso se requerirá de la presencia de no menos de
una quinta parte de los Socios Activos Plenos y Vitalicios
en condiciones de intervenir'. No obstante, para este caso,
pasada media hora de la fijada para la iniciación de la
Asamblea, la misma se constituirá con la presencia de cualquier
cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones
de intervenir;
c) Las resoluciones que adopte la Asamblea General Ordinaria
- ya sea constituida en primera o en segunda convocatoria
-serán válidas y de cumplimiento obligatorio cuando hayan
sido adoptadas por simple mayoría de los votos que puedan
emitirse en la respectiva decisión, excepto en los asuntos
incluidos en el inciso a) apartado 4, del artículo 16 del
presente Estatuto, en cuyo caso se requerirán las dos terceras
partes de los votos que puedan emitirse en la respectiva
decisión;
d) Las resoluciones que adopte la Asamblea General Extraordinaria
-ya sea constituida en primera o en segunda convocatoria
-serán válidas y de cumplimiento obligatorio cuando hayan
sido adoptadas por simple mayoría de los votos que puedan
emitirse en la respectiva decisión, excepto en los asuntos
incluidos en el inciso b). apartados 1, 4, 5, 7, 8 y 9 del
artículo 16 del presente Estatuto, en cuyo caso se requerirán
las dos terceras partes de los votos que puedan emitirse
en la respectiva decisión y en los supuestos establecidos
en el artículo 32 y en el inciso b) del artículo 33 del
presente Estatuto, en los que se requerirán las cuatro quintas
partes de los votos que puedan emitirse en la respectiva
decisión; i ,1
e) Los miembros integrantes de la Comisión Directiva
del Colegio y los Síndicos tienen derecho y obligación de
asistir con voz y voto a todas las Asambleas. El Presidente
del Colegio o quien en su caso presida la Asamblea tendrá,
además, doble voto para el caso de empate en las decisiones.
No podrán sin embargo votar sobre la aprobación del Balance
General Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales
y Estados o Cuadros Anexos relacionados y demás asuntos
vinculados con el desempeño de su función ni en las resoluciones
inherentes a su responsabilidad o remoción.
Artículo 16º:
La competencia de las Asambleas se determinará con sujeción
a las disposiciones siguientes:
a) Corresponde a la Asamblea General Ordinaria
1. Considerar y resolver sobre la aprobación o modificación,
o rechazo de la Memoria Anual, Balance General, Cuadro de
Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y Estados o Cuadros
Anexos relacionados;
2. Elegir, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 19 del presente Estatuto, los miembros Titulares
y Suplentes que han de integrar la Comisión Directiva y
designar al Presidente, al Vice-Presidente Primero y al
Vice-Presidente Segundo;
3. Elegir, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 19 del presente Estatuto, los miembros Titulares
y Suplentes que han de integrar el Tribunal de Disciplina
y Ética Profesional y los Síndicos Titulares y Suplentes;
4. Considerar y resolver sobre la responsabilidad y remoción
de los miembros integrantes de la Comisión Directiva y del
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y de los Síndicos
Titulares y Suplentes;
5. Considerar y resolver sobre los demás asuntos que
le fueran sometidos por la Comisión Directiva o por el Síndico
en su caso y que no fueren de competencia de la Asamblea
General Extraordinaria.
b) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
I. Considerar y resolver sobre todo lo relacionado con
el texto originario del Estatuto Social y de sus modificaciones
posteriores, sobre la aprobación y/o modificación de toda
reglamentación de carácter general que proponga la Comisión
Directiva, sobre la aprobación y/o modificación de toda
reglamentación que sobre el procedimiento a seguir en las
actuaciones que ante él se promuevan, elabore y sometan
a su consideración el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;
sobre la aprobación y/o modificación de las normas generales
de ética profesional que elabore y someta a su consideración
el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;
2. Fijar a propuesta de la Comisión Directiva el importe
de las cuotas societarias, las que podrán ser uniformes
o diferenciales en función de las distintas categorías de
socios, de su antigüedad profesional, de su antigüedad como
asociado o de otra u otras características; y el monto de
las anualidades o de tocio otro tipo de contribución ordinaria
o extraordinaria. Podrá asimismo autorizar a la Comisión
Directiva, dentro de las limitaciones que la misma Asamblea
determine, para la aplicación de mecanismos de ajuste periódico
de las cuotas societarias vigentes, si las circunstancias
así lo requiriesen;
3. Considerar y resolver sobre la aceptación o el rechazo
de aspirantes a socios a propuesta de la Comisión Directiva
y con forme a lo establecido en el artículo 6° del presente
Estatuto;
4. Considerar y resolver sobre las propuestas de designación
de Socios Honorarios que le fueren presentadas por la Comisión
Directiva;
5. Considerar y resolver sobre las apelaciones interpuestas
por los socios sancionados por el Tribunal de Disciplina
y Ética Profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo
II, inciso c) del presente Estatuto;
6. Considerar y resolver sobre los asuntos que sometan
a su con sideración, en cuanto sean de su competencia, los
Socios Activos Plenos y Vitalicios, conforme al inciso b)
del artículo 13 del presente Estatuto;
7. Autorizar la adquisición, construcción, ampliación
y/o modificación de los inmuebles que resulten necesarios
o convenientes para el desarrollo de las actividades del
Colegio así como su realización por venta, permuta, división
de acuerdo al régimen legal de propiedad horizontal u otra
forma que resulte conveniente y encuadre en las disposiciones
de aplicación vigentes;
8. Autorizar a la Comisión Directiva para que contrate
empréstitos o solicite créditos y para que convenga las
formas y condiciones de amortización, intereses, etc. Deberá
la Asamblea determinar el monto máximo de los mismos y el
destino de los fondos que se obtuvieren;
9. Resolver sobre la adhesión del Colegio a Federaciones
de Colegios o entidades de distinta denominación pero de
significación equivalente, conforme a lo establecido en
el inciso f) del artículo 3 o del presente Estatuto;
10. Resolver sobre la aceptación o no de donaciones y/o
legados con cargo que se efectuaren al Colegio;
11. Considerar y resolver sobre cualquier otro asunto
de interpretación de las disposiciones del presente Estatuto
y sus reglamentaciones en su caso, no previstos en los mismos;
12. Considerar y resolver sobre la disolución y liquidación
del Colegio.
B. -De la Comisión Directiva
Artículo 17º:
La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio
encargado del cumplimiento de sus fines y de impulsar la
evolución y perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad
emana del conjunto de asociados a través del acto eleccionario
que la consagra, o, en su caso, del mecanismo a que refiere
el apartado 9 del artículo 19 del presente Estatuto, por
lo que sus decisiones, resoluciones, acuerdos y/o disposiciones
resultan de cumplimiento obligatorio para los asociados
en cuanto se ajusten alas disposiciones del presente Estatuto
ya las disposiciones legales y normativas de aplicación
y/o no fueren revocadas por la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria según el caso.
Artículo 18º:
La Comisión Directiva estará constituida por un Presidente,
un Vice-Presidente Primero, un Vice Presidente Segundo,
once Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes, elegidos
conforme al procedimiento indicado en el artículo 19 del
presente Estatuto, por la Asamblea General Ordinaria, quienes
durarán dos años en sus funciones y deberán permanecer en
el ejercicio de las mismas hasta tanto sus reemplazantes
ocupen sus respectivos cargos. La Comisión Directiva se
renovará anualmente por mitades, debiendo elegirse en los
años pares el Presidente, el Vice-Presidente Segundo, cuatro
Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes y en los años
impares el Vice-Presidente Primero, cinco Vocales Titulares
y dos Vocales Suplentes. El Presidente, el Vice-Presidente
Primero y el Vice-Presidente Segundo son elegidos directamente
por los Socios.
Los cargos de Secretario General, Pro-Secretario, Secretario
de Relaciones y Difusión, Secretario de Actas, Tesorero
y Pro- Tesorero serán distribuidos anualmente por la propia
Comisión Directiva entre los Vocales Titulares en reunión
que deberá efectuar dentro de los diez días de (realizada
la Asamblea),
Los miembros de Comisión Directiva no podrán ser elegidos
por más de tres períodos consecutivos y sus funciones estarán
personales e indelegables. No podrán tampoco percibir sueldos
ni remuneración alguna por el desempeño de las mismas y/o
por trabajo o servicios prestados o que prestaren a la Institución.
En caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento,
al Presidente lo reemplazará el Vice-Presidente Primero
por el tiempo que resultare necesario y -como máximo -hasta
finalizar el período de aquél. En defecto del Vice-Presidente
Primero el reemplazado será efectuado -con el mismo alcance
-por el Vice-Presidente Segundo. El Vice-Presidente Segundo
reemplaza en su caso al Vice-Presidente Primero, con el
mismo alcance. Al Vice-Presidente Segundo lo reemplaza el
Vocal Titular que designe la Comisión Directiva. En caso
de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento del Presidente,
el Vice- Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo,
la Presidencia será ejercida, por el tiempo que resultare
necesario y como máximo hasta la finalización del período
de aquél, por el Vocal Titular que haya obtenido el mayor
número de votos en el momento de ser elegido. En caso de
que más de un Vocal Titular hubiera obtenido individualmente
igual número de votos, la resolución deberá ser adoptada
por la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos de
los miembros presentes.
Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en
su caso, por el tiempo que resultare necesario y, como máximo,
hasta la formalización del período de aquéllos, en orden
descendente de acuerdo con el número de votos que cada uno
hubiera obtenido en el momento de ser elegido. En caso de
que más de un Vocal Suplente hubiera obtenido individualmente
igual número de votos, la Comisión Directiva resolverá por
sorteo.
Si no obstante los mecanismos de reemplazo establecidos
precedente- mente, el número de miembros integrantes de
la Comisión Directiva quedara reducido a nueve o menos,
se convocará de inmediato a Asamblea General Ordinaria a
efectos de elegir, por el tiempo que falte para completar
el periodo de los anteriores, nuevos miembros de Comisión
Directiva en el número que resultare necesario para completar
su integración. En todos 10s casos de reemplazo y mientras
subsista esta situación los reemplazantes tendrán para el
desempeño del reemplazo las atribuciones y deberes de los
reemplazados.
Artículo 19º:
Los miembros integrantes de la Comisión Directiva y del
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y los Síndicos
serán elegidos en votación secreta por simple mayoría de
los votos que puedan emitirse en la decisión o, en su caso,
en forma directa, con sujeción al procedimiento siguiente:
I. La elección se efectuará mediante listas completas;
2. Las listas deberán ser presentadas a efectos de su
oficialización, por ante la Secretaria Administrativa del
Colegio, con una anticipación no menor a quince días hábiles
de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, mediante
nota en original y duplicado en la que se hará constar nombre,
apellido y cargo de los candidatos que se proponen; nombre,
apellido y cargo del apoderado y nombre, apellido, número
y clase de documento de identidad y número de asociado de
cada uno de los proponentes, que deberán ser no menos de
veinticinco y deberán hallarse en condiciones Estatutarias
para emitir su voto en la elección. La nota deberá ser suscripta
de puño y letra por cada uno de los candidatos propuestos,
por el apoderado y por cada uno de los asociados proponentes.
La Secretaria Administrativa devolverá al apoderado el duplicado
de la nota con la constancia de la fecha y hora de presentación
y la firma del Secretario Administrativo. Las listas oficializadas
serán exhibidas de inmediato y hasta el día de la Asamblea
en la sede del Colegio;
3. Son condiciones concurrentes para ser elegible:
a) Ser Socio Activo Pleno o Vitalicio del Colegio;
b) Tener una antigüedad minima no interrumpida de dos
años como Socio Activo Pleno o Vitalicio;
c) No adeudar al momento de su inclusión en la lista
cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución
ordinaria o extraordinaria que corresponda de acuerdo con
la categoría de socio en que se hallare comprendido;
d) No estar al momento de su inclusión en la lista bajo
sanción firme del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
4. Los comicios se iniciarán a la hora fijada para la
primera citación de la Asamblea y las urnas estarán habilitadas
durante cuatro horas para la recepción de los votos, debiendo
los votantes firmar el registro de asistencia respectivo;
5. La fiscalización y el escrutinio del acto eleccionario
estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por no menos
de cinco Socios Activos Plenos o Vitalicios del Colegio
que reúnan al momento de su designación las condiciones
a que refiere el apartado 3 que antecede, designados por
la Comisión Directiva con no menos de cinco días de anticipación
a la fecha fijada para que la elección tenga lugar. La Junta
Electoral deberá reglamentar su propio funcionamiento, pudiendo
sus miembros integrantes turnarse en las funciones de fiscalización
a condición de que por lo menos tres de ellos se hallen
presentes durante el desarrollo del acto eleccionario y en el
momento del escrutinio;
6. Cada lista oficializada de conformidad con las disposiciones
que anteceden podrá designar -de entre los Socios del Colegio
que reúnan al momento de su designación las condiciones
a que refiere el apartado 3 que antecede -un fiscal que
intervenga en su representación en el desarrollo del acto
eleccionario y del " escrutinio;
7. Finalizado el escrutinio y conocido su resultado la
Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos que
hubieran resultado elegidos y labrará el acta respectiva
en la que deberá dejarse expresa constancia del resultado
de la votación con indicación de los votos afirmativos y
negativos y de las abstenciones, así como el nombre, apellido
y cargo de cada uno de los electos. El acta deberá ser transcripta
en el libro respectivo y deberá ser firmada por los miembros
de la Junta Electoral, los Apoderados, los Fiscales y el
Secretario del Colegio. En el caso en que de la votación
hubiere resultado empate, la Junta Electoral resolverá por
sorteo, debiendo dejarse expresa constancia de esta circunstancia
en el acta;
8. Sobre la base de las constancias asentadas en el Acta,
el Presidente del Colegio deberá disponer la inmediata circularización
de las comunicaciones correspondientes;
9. Si, vencido el plazo a que refiere el apartado I que
antecede, hubiere sido oficializada una sola lista, ya sea
porque no se hubieren presentado más o porque de las presentadas
sólo una hubiere reunido las condiciones requeridas para
su oficialización, los candidatos propuestos en la lista
que resultó oficial izada quedarán automáticamente designados
en los cargos para los que habían sido propuestos, obviándose
el acto eleccionario y debiendo ser proclamada la lista
por la Asamblea General Ordinaria respectiva. En el acta
de la Asamblea deberá dejarse expresa constancia de la circunstancia
que antecede y de la proclamación. El Colegio no reconocerá
estatutariamente agrupaciones o fracciones de ninguna naturaleza
que constituyeren los asociados, excepto las que se formen
al solo y único efecto del proceso electoral y de la presentación
y oficialización de listas.
Artículo 20º:
La Comisión Directiva se reunirá por convocatoria del
Presidente, por su propia iniciativa o, en su caso, a pedido
de tres o más de sus miembros integrantes, con la frecuencia
con que lo exijan los intereses del Colegio y, por lo menos,
una vez al mes. Las reuniones serán presididas por el Presidente
o quien en su caso ejerza la Presidencia de acuerdo con
el mecanismo de reemplazo establecido en el artículo 18
del presente Estatuto. La Comisión Directiva sesionará válidamente
con la presencia de no menos de nueve de sus miembros titulares.
Pasada media hora de la fijada para la iniciación de la
reunión, los vocales suplentes podrán concurrir a la formación
del quórum, en cuyo caso tendrán voz y voto como si fueran
titulares, derechos que conservarán en la reunión aunque
con posterioridad se incorporen otros miembros titulares.
En el acta de la reunión deberá constar expresamente el
número de miembros titulares y suplentes que asistan. Las
decisiones y/o resoluciones que adopte la Comisión Directiva
requieren para su validez de la mayoría absoluta de los
votos presentes. El Presidente o quien en su caso lo reemplace
en el cargo tendrá -como los demás miembros -voz y voto
y, además, doble voto en caso de empate en las decisiones.
De las decisiones y/o resoluciones adoptadas así como del
resultado de la votación se dejará constancia fundada en
acta que deberá ser transcripta en un libro especialmente
habilitado al electo y suscripta por el Presidente o quien
en su caso lo reemplace en el cargo y por el Secretario
de Actas.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva y
de sus miembros integrantes en su carácter de tales y/o
en las funciones que les hubieren sido asignadas
I. Administrar los bienes y recursos del Colegio;
2. Celebrar en nombre del Colegio toda clase de actos
jurídicos y administrativos que tiendan al cumplimiento
de sus funciones y que no estén prohibidos por las leyes,
por el presente Estatuto y/o por otras disposiciones de
aplicación;
3. Resolver sobre la aceptación o el rechazo de quienes
hayan solicitado ser socios de la Institución, así como
la pérdida de su condición de quienes lo sean, en un todo
de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 11º
del presente Estatuto;
4. Convocar a Asamblea General Ordinaria ya Asamblea
General Extraordinaria cuando así corresponda, por propia
iniciativa o a pedido de socios en un todo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto;
5. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria
la Memoria, Balance General, Cuadro de Aumentos y Disminuciones
Patrimoniales y Estados o Cuadros Anexos relacionados e
Informe del Síndico;
6. Crear los empleos que fueren necesarios para el desenvolvimiento
administrativo, designar y/o remover las personas que han
de ocuparlos y fijar su retribución;
7. Aceptar donaciones y/o legados sin cargo;
8. Crear Comisiones Especiales u organismos equivalentes
nominarlos, establecer el número de sus miembros y designar
de entre los Vocales Titulares quien o quienes han de integrarlos;
9. Designar de entre sus miembros Titulares quien o quienes
han de presidir las Comisiones Permanentes a que refiere
el artículo 21 del presente Estatuto;
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente
Estatuto y de las Reglamentaciones que para su aplicación
se dictaren así como las resoluciones de las Asambleas Generales
y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;
11. Actuar como Comisión Liquidadora en caso de haberse
resuelto por Asamblea General Extraordinaria la disolución
y liquidación del Colegio, en un todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 32 del presente Estatuto;
12. Disponer la implementación de las formas o medios
necesarios para la difusión de la labor que desarrolla la
institución y para la permanente información del asociado
acerca de aspectos Técnico-Científicos de interés profesional,
realización de cursos, actos de extensión cultural, etc.
B. I .- Del Presidente
Son atribuciones y deberes del Presidente:
1. Representar legalmente a la Institución en todos los
actos y/o contratos que esta celebre o formalice con terceras
personas o entidades o poderes públicos, cualquiera fuere
su naturaleza jurídica o administrativa;
2. Convocar a las reuniones de Comisión Directiva, por
propia iniciativa o a solicitud de tres o más de sus miembros;
3. Presidir las reuniones de Comisión Directiva y participar
en sus deliberaciones, decisiones y/o resoluciones y en
la votación, teniendo doble voto para el caso de empate;
4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario de Actas,
el acta correspondiente a la reunión;
5. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
y participar en sus deliberaciones, decisiones y/o resoluciones
y en la votación, teniendo doble voto para el caso de empate;
6. Suscribir, conjuntamente con el Secretario General
y los dos socios designados al efecto, el acta de la Asamblea;
7. Suscribir, conjuntamente con el Secretario General
y el Tesorero, la Memoria, el Balance General, el cuadro
de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y los Estados
o Cuadros Anexos que se relacionen;
8. Firmar, conjuntamente con el Vice-Presidente Primero
o con el Vice-Presidente Segundo o con el Tesorero, cheques,
giros, letras, documentos u otro género de libranzas;
9. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, la
correspondencia, documentación interna, diplomas y cualquier
otro título expedido a nombre de la Institución;
10. Otorgar y aceptar, con la previa autorización de
la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria cuando así corresponda,
toda clase de escrituras públicas y firmarlas conjuntamente
con el Secretario General;
11. Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme
al artículo 21 del presente Estatuto.
B. 2. -Del Vice-Presidente Primero
Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente Primero:
1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o cualquier
otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades,
atribuciones y deberes que a aquél corresponden de acuerdo
con lo establecido precedentemente;
2. Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión
Directiva y a las Asambleas;
3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros,
letras, documentos u otro género de libranzas;
4, Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme
al artículo 21 del presente Estatuto;
5. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que
le fueren encomendados.
B. 3. -Del Vice-Presidente Segundo
Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente Segundo:
1. Reemplazar al Presidente o al Vice-Presidente Primero
en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento,
con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que
correspondan al reemplazado, conforme a las disposiciones
precedentes;
2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión
Directiva ya las Asambleas;
3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros,
letras, documentos u otro género de libranzas;
4. Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme
al artículo 21 del presente Estatuto;
5. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que
le fueren encomendados.
B. 4. -De los Vocales Titulares
Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
1. Reemplazar al Presidente, al Vice-Presidente Primero
o al Vice-Presidente Segundo, en los supuestos establecidos
por el articulo 18 del presente Estatuto, con la extensión
de facultades, atribuciones y deberes que correspondan a
los reemplazados, conforme a las disposiciones precedentes;
2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión
Directiva ya las Asambleas;
3. Presidir una o mas Comisiones Permanentes o Especiales,
conforme al artículo 21 del presente Estatuto;
4. Desempeñar las funciones o comisiones o encargos que
les fueren encomendados.
B. 5. -De los Vocales Suplentes
Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
I. Asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva
ya las Asambleas;
2. Reemplazar en los supuestos ya los efectos establecidos
en los artículos 18 y 20 del presente Estatuto a los Vocales
Titulares, con la extensión de facultades, atribuciones
y/o deberes que corresponda a los reemplazados conforme
a las disposiciones precedentes;
3. Presidir una o más Comisiones Permanentes o Especiales
con forme al artículo 21 del presente Estatuto;
4. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que
les fueren encomendados.
8. 6. -Del Secretario General
Son atribuciones y deberes del Secretario General:
1. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia,
documentación interna, diplomas y cualquier otro título
expedido a nombre de la Institución, firmar conjuntamente
con el Presidente toda clase de escrituras públicas cuyo
otorgamiento y aceptación haya sido previamente autorizado
por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando
así corresponda;
3. Suscribir conjuntamente con el Presidente y los dos
asociados designados al efecto, las actas correspondientes
alas Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
4. Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero
la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Aumentos y
Disminuciones Patrimoniales y los Estados o Cuadros Anexos
que se relacionen;
5. Tomar conocimiento de toda clase de correspondencia
que recibiere la Institución o de toda información, hecho
o circunstancia que se relacione de manera directa o indirecta
con el funcionamiento de aquella y/o con sus propósitos
y fines y analizarla, evaluarla y exponerla ordenada y fundadamente
en la próxima reunión de Comisión Directiva posterior a
su toma de conocimiento;
6. Actuar como enlace entre la Comisión Directiva y el
funcionamiento de los distintos organismos administrativos
de la Institución.
B. 7. -Del Pro-Secretario
Son atribuciones y deberes del Pro-Secretario:
1. Colaborar con el Secretario General;
2. Reemplazarlo en caso de ausencia o cualquier otro
tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones
y deberes que a aquél corresponden, de acuerdo a lo establecido
precedentemente.
B. 8. -Del Secretario de Relaciones y Difusión
Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones
y Difusión:
1. Actuar como nexo entre el Colegio y todo otro tipo
de asociación o entidad profesional afín o no, reparticiones
públicas con las que la Institución se hallare vinculada
por el cumplimiento de sus fines, medios masivos de comunicación
oral, escrita y televisada, etc., en cuanto se vinculen
de manera directa o indirecta, circunstancial o permanente
con aquella y con el mejor cumplimiento de los fines y propósitos
que ésta persigue y de su difusión. Implementar todo lo
relacionado con la difusión de la labor de la Institución,
con la información a brindar a sus asociados y con los medios
para lograrlo, y su supervisión.
B. 9. -Del Secretario de Actas
Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas redactar
y formalizar las actas correspondientes a las reuniones
de Comisión Directiva ya las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias y su transcripción en los libros habilitados
al efecto y suscribir conjuntamente con el Presidente las
que correspondan a Comisión Directiva.
B. 10.- Del Tesorero
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
1. Mantener permanente contralor sobre el estado de cobranza
de las cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución
ordinaria o extraordinaria cuyo pago estuviere a cargo de
los socios, adoptando las medidas que fueren necesarias
para que los ingresos se efectúen con la mayor regularidad;
2. Controlar el efectivo ingreso de la cobranza a través
de su depósito en las cuentas que el Colegio mantenga abierta
en instituciones financieras y/o la aplicación de todo o
parte de los fondos disponibles al pago de gastos, servicios
o inversiones mediante las libranzas necesarias;
3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros,
letras, documentos u otro género de libranzas;
4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario
General la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Aumentos
y Disminuciones Patrimoniales y los Estados y Cuadros Anexos
que se relacionen;
5. Firmar y sellar los recibos que emita la Institución
para acreditar el pago de cuotas societarias o cualquier
otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria;
6. Verificar los comprobantes de pago por sueldos y otros
servicios prestados y por gastos de funcionamiento;
7. Mantener permanente contralor sobre el estado de las
registraciones que correspondan a la contabilidad Patrimonial
de la Institución así como introducir toda clase de modificaciones
en las mismas que la adecúen a principios técnicos de aceptación
ya las necesidades de información de la Institución;
8. Mantener permanente contralor sobre la guarda de toda
la documentación probatoria del movimiento de tesorería;
9. Informar cada trimestre del movimiento operado en
la Tesorería, a cuyo efecto dispondrá la confección de un
estado trimestral que deberá ser exhibido en el local del
Colegio para información de los asociados;
10. Confeccionar durante el mes de noviembre de cada
año el cálculo de recursos y presupuesto general de gastos
correspondiente al ejercicio siguiente, el que formará parte
integrante de la Memoria Anual.
B. 11. -Del Pro-Tesorero
Son atribuciones y deberes del Pro- Tesorero:
1. Colaborar con el Tesorero;
2. Reemplazarlo en caso de ausencia o cualquier otro
tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones
y deberes que a aquél corresponda, de acuerdo con lo establecido
precedentemente.
Artículo 21º:
A efectos de poder cumplir adecuadamente con la defensa
de! asociado en todo lo que haga al aspecto gremial ya la
defensa de la profesión, como también así a efectos de desarrollar
suficientemente la labor de investigación, enseñanza, intercambio
y divulgación de conocimientos técnico-científicos que resultan
de su competencia, se instituyen en el Colegio de Graduados
las siguientes Comisiones Permanentes:
a) De Fomento de la Agremiación;
b) De Defensa y Reglamentación de las Profesiones;
c) De Biblioteca;
d) De Institutos. Cursos, Especialización y Publicaciones
Técnico-Científicas;
e) De Actividades Culturales y Sociales;
t) De Asambleas. Congresos y Reuniones Nacionales;
g) De Asambleas, Congresos y Reuniones Internacionales.
De la Comisión Permanente de Institutos, Cursos, Especialización
y Publicaciones Técnico-Científicas dependen: El Instituto
de Economía, el Instituto de Teoría y Técnica Contable y
el Instituto de Materia Tributaria. Las cinco primeras Comisiones
Permanentes estarán integradas por tres miembros como mínimo
y deberán ser presididas por un miembro Titular de Comisión
Directiva; las dos últimas estarán integradas por cinco
miembros como mínimo y deberán ser presididas por un miembro
titular de Comisión Directiva. Los Institutos deberán ser
integrados por lo menos por un miembro Titular de Comisión
Directiva, En la medida en que ello resulte necesario o
conveniente al mejor cumplimiento de los fines de la Institución
podrán crearse Comisiones Especiales. Tanto las Comisiones
Permanentes establecidas en el presente artículo como los
Institutos, como las Comisiones Especiales que en su caso
fueren creadas realizarán las funciones que les sean encomendadas
y emitirán opinión fundada en todos los asuntos que se sometan
a su estudio. Deberán además reglamentar su propio funcionamiento,
con la aprobación de Comisión Directiva. La Comisión Directiva
es responsable del normal funcionamiento de las Comisiones
Permanentes, de los Institutos y de las Comisiones Especiales.
c) De los Síndicos Titulares
y Suplentes
Artículo 23º:
El Síndico Titular tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de Tesorería:
b) Compulsar los estados de Caja, balances parciales
y balances generales de ejercicio dictaminando sobre los
mismos;
c) Hacerse cargo del gobierno del Colegio en caso de
acefalía con facultades para designar los colaboradores
que requiera el cumplimiento de su misión;
d) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso
de acefalía, dentro de los noventa días de producida la
misma ya Asamblea General Ordinaria si omitiese hacerlo
la Comisión Directiva en los plazos establecidos en el presente
Estatuto
Artículo 24º:
Los síndicos durarán en sus funciones un año y serán
designados conforme a lo dispuesto en el artículo 19, podrán
ser reelectos sin límite.
El Síndico suplente sustituirá al titular en caso
de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la
extensión de las facultades, atribuciones y obligaciones
establecidas para éste en el artículo que antecede.
d) Del Tribunal de Disciplina
y Etica Profesional
Artículo 25º:
El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional se compone
de tres miembros titulares y cinco miembros suplentes, que
no forman parte de la Comisión Directiva y que tengan no
menos de cinco años de antigüedad como socio del Colegio.
Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y serán
designados conforme a lo dispuesto en el artículo 19; podrán
ser reelectos sin límite.
Artículo 26º:
Dentro de los diez días de haber sido elegidos, los miembros
titulares se reunirán para designar, de entre ellos, un
Presidente y un Secretario. El Tribunal de Disciplina y
Ética Profesional funciona con asistencia de sus tres miembros.
Las resoluciones que adopte el Tribunal de Disciplina y
Ética Profesional deberán ser fundamentadas por escrito
por cada uno de sus miembros integrantes asistentes y transcriptas
en un libro habilitado especialmente al efecto. También
deberán ser transcriptas las actas correspondientes a las
reuniones que realice. Aquellas deberán ser firmadas individualmente
por cada uno de los miembros asistentes y éstas deberán
ser firmadas por todos los miembros asistentes. En caso
de ausencia, inhibición o cualquier tipo de impedimento
o recusación de miembros titulares, estos serán sustituidos
por el o los suplentes que resulten sorteados en cada caso.
Si por las mismas causas el Tribunal se desintegrare, se
lo completará mediante sorteo efectuado entre los componentes
de una lista de diez socios que reúnan las condiciones establecidas
en el artículo 25. Esta lista será formada anualmente por
la Comisión Directiva en la primera sesión que realice con
posterioridad a la Asamblea General Ordinaria respectiva.
Artículo 27º:
Son funciones del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional:
a) Proyectar un reglamento general que establezca el
procedimiento a seguirse en las actuaciones que ante él
se promuevan, para someterlo a consideración de la Asamblea
General Extraordinaria;
b) Proponer y aconsejar a la Asamblea General Extraordinaria
las normas generales de ética profesional que deben regir
el ejercicio de las profesiones;
c) Dictaminar en los casos a que refiere el inciso i)
del artículo 3° y en los casos de incumplimiento de las
disposiciones del inciso b) del artículo 10;
d) Actuar como tribunal de Honor y resolver en definitiva
en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre
los socios, cuando una de las partes lo solicite;
e) Actuar como Tribunal de Honor y resolver en definitiva
en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre
un socio y un no socio, cuando una de las partes lo solicite;
f) Actuar como Tribunal de Honor y resolver en definitiva
en las cuestiones que surjan entre dos profesionales tío
socios, a pedido de ambas partes. La demora en el cumplimiento
de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo
no impide al Tribunal cumplir con las demás funciones en
cuyo caso se adoptarán los procedimientos que el mismo considere
necesarios para garantizar la defensa de las personas cuya
conducta ha de ser juzgada.
Artículo 28º:
En las funciones a que refiere el inciso c) del artículo
precedente, el Tribunal procede por denuncia de la Comisión
Directiva, de uno o más socios del Colegio o de autoridad
competente. Las sanciones del Tribunal requieren para su
validez del voto en el mismo sentido de por lo menos dos
de sus miembros. Las mismas serán de orden moral: apercibimiento
o censura. Podrá asimismo el Tribunal resolver la suspensión
o expulsión de un socio. Los socios expulsados podrán apelar
ante la Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta
días de notificados pero mantendrán la condición de expulsados
hasta tanto se produzca el pronunciamiento de aquélla.