RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2000

Contribución Anual Por Mantenimiento De Registro Matricular

VISTO:

La Resolución 10/91, y;

CONSIDERANDO:

Que, es menester adecuar el instituto de la contribución anual por mantenimiento de la inscripción en la matrícula a los nuevos datos del gobierno matricular y precisar su alcance respecto de los regímenes del Departamento de Servicios Sociales, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y del Fondo Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Que, en tales aspectos la contribución atiende la carga administrativa de conservar actualizados en registros, legajos y archivos los antecedentes del profesional no habilitado para el ejercicio de la actividad. Corresponde, en consecuencia, indicar las situaciones que el profesional preserva a través del pago de la contribución y sus restringidos derechos institucionales.

Que, asimismo, ha de señalarse la posición del profesional adherido al pago de la contribución respecto del Departamento de Servicios Sociales y del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, entendiéndose que su inscripción debilitada no lo incluye entre los beneficiarios forzosos de ambos regímenes. En cuanto a las relaciones con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe es atinado remitirlas a las disposiciones de la propia entidad en base a su ley de creación.

Que, en mérito a lo expuesto y a los informes recibidos de las secretarías del Consejo competentes en la materia se estima que el porcentaje para establecer la cuantía de la contribución ha de llevarse hasta un treinta por ciento del valor fijado para el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1º
Créase una Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular a cargo de todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo, estén o no habilitados para el ejercicio de la actividad profesional. La cuantía de la contribución será de hasta un treinta por ciento (30%) del valor fijado para el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

Artículo 2º
Los profesionales que no manifiesten su voluntad de ejercer la profesión en los plazos establecidos por resoluciones dictadas al efecto, podrán conservar el orden numérico de su inscripción matricular y el legajo profesional en ámbito del Consejo mediante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular creada por la presente. La falta de pago en término de dicha contribución causa la baja del profesional del registro matricular.

Artículo 3º
Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional, no obstante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, no forman parte del cuerpo electoral activo y pasivo del Consejo y no se les acuerda, por el período, derechos al cómputo de antigüedad en la matrícula.

Artículo 4º
Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional y hubieren pagado la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular podrán adherirse al Departamento de los Servicios Sociales de las Cámaras en la categoría y condiciones que establezca la respectiva reglamentación y no son beneficiarios forzosos del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas. La Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe establece, en base a su ley de creación, los deberes y derechos de los profesionales que estuvieren en la situación prevista por la presente cláusula.

Artículo 5º
La Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular integra el valor del Derecho Anual de Ejercicio Profesional y puede cancelarse conforme establezcan las resoluciones dictadas al efecto. Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional mediante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular podrán desistir del beneficio del Fondo Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas notificándolo a la Cámara de modo fehaciente.

Artículo 6º
Déjase sin efecto la Resolución 10/91 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 7º
Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Santa Fe, 21 de noviembre de 2000 .

Dra. PATRICIA B. PEREZ PLA 
Contador Público
Secretaria
Dr. MIGUEL A. FELICEVICH
Contador Público
Presidente