RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2000
Contribución Anual Por Mantenimiento De Registro Matricular
VISTO:
La Resolución 10/91, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester adecuar el instituto de la contribución anual por
mantenimiento de la inscripción en la matrícula a los nuevos datos del
gobierno matricular y precisar su alcance respecto de los regímenes del
Departamento de Servicios Sociales, de la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y del Fondo
Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. Que, en tales aspectos la contribución atiende la carga
administrativa de conservar actualizados en registros, legajos y archivos
los antecedentes del profesional no habilitado para el ejercicio de la
actividad. Corresponde, en consecuencia, indicar las situaciones que el
profesional preserva a través del pago de la contribución y sus restringidos
derechos institucionales.
Que, asimismo, ha de señalarse la posición del profesional adherido al
pago de la contribución respecto del Departamento de Servicios Sociales y
del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, entendiéndose que su inscripción
debilitada no lo incluye entre los beneficiarios forzosos de ambos regímenes.
En cuanto a las relaciones con la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe es atinado
remitirlas a las disposiciones de la propia entidad en base a su ley de
creación.
Que, en mérito a lo expuesto y a los informes recibidos de las
secretarías del Consejo competentes en la materia se estima que el
porcentaje para establecer la cuantía de la contribución ha de llevarse
hasta un treinta por ciento del valor fijado para el Derecho Anual de
Ejercicio Profesional.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Artículo 1º
Créase una Contribución Anual por Mantenimiento de
Registro Matricular a cargo de todos los profesionales inscriptos en la
matrícula del Consejo, estén o no habilitados para el ejercicio de la
actividad profesional. La cuantía de la contribución será de hasta un
treinta por ciento (30%) del valor fijado para el Derecho Anual de
Ejercicio Profesional.
Artículo 2º
Los profesionales que no manifiesten su voluntad de
ejercer la profesión en los plazos establecidos por resoluciones
dictadas al efecto, podrán conservar el orden numérico de su inscripción
matricular y el legajo profesional en ámbito del Consejo mediante el
pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular
creada por la presente. La falta de pago en término de dicha
contribución causa la baja del profesional del registro matricular.
Artículo 3º
Los profesionales que no estuvieren habilitados para el
ejercicio profesional, no obstante el pago de la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular, no forman parte del cuerpo
electoral activo y pasivo del Consejo y no se les acuerda, por el
período, derechos al cómputo de antigüedad en la matrícula.
Artículo 4º
Los profesionales que no estuvieren habilitados para el
ejercicio profesional y hubieren pagado la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular podrán adherirse al Departamento de
los Servicios Sociales de las Cámaras en la categoría y condiciones que
establezca la respectiva reglamentación y no son beneficiarios forzosos
del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejo
Profesionales de Ciencias Económicas. La Caja de Seguridad Social para
los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
establece, en base a su ley de creación, los deberes y derechos de los
profesionales que estuvieren en la situación prevista por la presente
cláusula.
Artículo 5º
La Contribución Anual por Mantenimiento del Registro
Matricular integra el valor del Derecho Anual de Ejercicio Profesional y
puede cancelarse conforme establezcan las resoluciones dictadas al
efecto. Los profesionales que no estuvieren habilitados para el
ejercicio profesional mediante el pago de la Contribución Anual por
Mantenimiento del Registro Matricular podrán desistir del beneficio del
Fondo Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas notificándolo a la Cámara de modo fehaciente.
Artículo 6º
Déjase sin efecto la Resolución 10/91 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 7º
Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe,
regístrese y archívese.
Santa Fe, 21 de noviembre de 2000 .