VISTO:
Los trámites que se generan al realizarse inscripciones, cancelaciones y reactivaciones de matrículas, y ;
CONSIDERANDO:
Que compete al Consejo Profesional dictar medidas y disposiciones de todo orden, que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de la profesión.
Que compete al Consejo Profesional establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, la suspensión y la cancelación de matriculas. La necesidad de normatizar los requisitos y documentación a implementar por los profesionales para cada uno de estos casos.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
La cancelación de la matrícula podrá operar por alguna de las siguientes causas
1. Por voluntad del Profesional
Para cancelar la matrícula se requiere:
a) Presentar una nota solicitando la cancelación.
b)Adjuntar, en devolución la credencial que lo acredita como profesional.
c)Cancelar toda deuda que, a la fecha de ingreso de la solicitud, pudiera registrar respecto a Derecho Anual de Ejercicio Profesional, Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, cuotas de Servicios Sociales, préstamos o cualquier otro concepto creado o a crearse que adeudare al Consejo.
d) Reconocer, asintiendo de modo expreso la liquidación que practique la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la deuda que registrare sobre los aportes obligatorios y los accesorios que correspondieran a la fecha de ingreso de la solicitud de cancelación.
Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro de Sanciones Eticas llevado en la sede del mismo. En caso de no registrar sanción pendiente, el pedido de cancelación y los documentos complementarios del trámite se elevarán a Cámara para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente, la que - una vez aprobada - será posteriormente elevada a reunión de Consejo Superior para su ratificación.
Las solicitudes de cancelación de matricula son eficaces desde la fecha de entrada a la Cámara respectiva o desde la que hubiere fijado el profesional se esta fuere posterior a la de la presentación. En ambos casos para que la cancelación produzca sus efectos se requiere la resolución del Consejo que la concede. El Consejo sólo acordará la cancelación peticionada cuando medie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos y párrafos precedentes.
No obstante, en ningún caso se concederá una cancelación de la inscripción matricular sin que hayan transcurridos 30 días de la fecha de matriculación o ultima reactivación.
2. Según Resolución de Consejo Superior 02/2000
Las cancelaciones de matrículas se realizaran de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Superior Nº 02/2002. Las cancelaciones efectuadas en función de esta resolución no liberan al profesional de las deudas que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto al Derecho Anual de Ejercicio Profesional, a la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, a las cuotas de Servicios Sociales, a las cuotas de préstamos o cualquier otra deuda que registrare con el Consejo. De la misma manera tampoco lo liberan de la deuda que registrare por aportes obligatorios de Caja de Seguridad Social y los correspondientes accesorios a la fecha de cancelación.
Los efectos de la cancelación de matrícula, cualquiera fuera su causa, y mientras no se restablezcan los plenos derechos de la inscripción matricular, son las siguientes:
a) Prohibición, en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, del ejercicio profesional de modo autónomo, o en relación de dependencia cuando para el puesto se exigiere la inscripción de la matrícula.
b) Mientras la matrícula estuviere cancelada, no se computa la antigüedad en el ejercicio profesional. Esta solo se reconoce cuando la inscripción matricular habilita para el ejercicio profesional independiente.
c) Los profesionales que estén inscriptos para actuar por ante el Poder Judicial Nacional o Provincial, deberán renunciar ante el órgano jurisdiccional correspondiente, y acreditar la diligencia con copia del instrumento de renuncia. Sin perjuicio de lo establecido, el Consejo comunicara al órgano jurisdiccional la novedad del cese de la matrícula. En el caso que el profesional haya concluido su labor con anterioridad a la cancelación o la tarea ejecutada fuere susceptible de recepción parcial y de regulación por lo ejecutado, el Consejo podrá legalizar la firma a su solicitud. La cancelación de la matrícula no obsta la percepción ni el cobro forzoso de los honorarios profesionales.
d) Certificación de firmas para matriculas canceladas: La certificación de firmas en trabajos profesionales cuyos autores tengan la matrícula cancelada a la fecha de su presentación, corresponde si el informe fue realizado con fecha anterior a la de la cancelación de la matrícula, teniéndose como válida data la consignada en el documento. Cuando se tratare de dictámenes sobre balances, el tiempo transcurrido entre aquel y la fecha de cierre del ejercicio no debe ser inferior a un mes.
e) La cancelación de la matrícula causa la desafiliación de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
f) Con respecto al Departamento de Servicios Sociales, la cancelación de la matrícula causa el cese de su calidad de afiliado matriculado, convirtiéndose en afiliados en la categoría correspondiente a su nueva situación con las obligaciones y derechos que establece la reglamentación.
g)Cualquiera sea su situación respecto al Departamento de Servicios Sociales, la cancelación de la matrícula causa el cese de su condición de afiliado al Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E., y por lo tanto la automática pérdida de las coberturas que este establece.
h) En el caso de aquellos profesionales que tuvieren más de una matrícula, la cancelación operará sobre todas ellas excepto que expresamente manifestara su voluntad de mantener una de las matrículas activas en cuyo caso, por dicha matrícula mantendrá los derechos y obligaciones de todo matriculado activo.