Anexo I - Acta 463 - 05.07.2001

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2001

Inscripción, Cancelación y Reactivación de Matriculas

VISTO:

Los trámites que se generan al realizarse inscripciones, cancelaciones y reactivaciones de matrículas, y ;

CONSIDERANDO:

Que compete al Consejo Profesional dictar medidas y disposiciones de todo orden, que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de la profesión.

Que compete al Consejo Profesional establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, la suspensión y la cancelación de matrículas. La necesidad de normalizar los requisitos y documentación a implementar por los profesionales para cada uno de estos casos.

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

CAPITULO III: REACTIVACIONES DE MATRICULA
Artículo 5º: Reactivación

La reactivación de matrícula es el acto por el cual se restablecen todos los efectos de la inscripción matricular que se hubieren interrumpido por la cancelación cualquiera fuere su motivo. Las reactivaciones producen efectos desde que han sido solicitadas, siempre que a la misma época el profesional hubiere satisfecho los requisitos de la inscripción. Se tomará entonces como fecha de reactivación la de presentación de la solicitud de reactivación, no pudiendo en ningún caso reactivarse la matrícula retroactiva a períodos anteriores.

1. Presentarse con el Documento Nacional de Identidad.

2. Presentar la solicitud de reactivación que se completará en el momento.

3. Actualizar el registro de firmas.

4. Reinscribirse en la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

5. Cuando corresponda, según las reglamentaciones vigentes en cada Cámara, afiliarse al Departamento de Servicios Sociales.

6. Cancelar previamente, en caso de corresponder, aquellas deudas existentes en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional, Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, correspondientes a períodos anteriores a la cancelación de la matrícula.

Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro Nacional de Sanciones Éticas llevado en la sede de la F.A.C.P.C.E. y en caso de no registrar sanción alguna procederá a aprobar la reactivación y se le asignará el número de matrícula que oportunamente poseía.

Articulo 6º: Mantenimiento del Registro Matricular

Cumplido el trámite de la reactivación y para mantener la matrícula, el profesional deberá abonar anualmente la "Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular" pudiendo optar por abonar el "Derecho Anual de Ejercicio Profesional" y en consecuencia asumir los derechos y obligaciones correspondientes a la alternativa elegida.

CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º: Normas Anteriores

La presente resolución deroga y reemplaza a toda otra norma anterior que se oponga a ella.

Articulo 8º: Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación

Artículo 9º: Publicidad

Comuníquese a las Cámaras, a los profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Dra. PATRICIA B. PEREZ PLA
Contador Público
Secretaria
Dr. MIGUEL A. FELICEVICH
Contador Público
Presidente