Anexo III - Acta 511 - 04.09.09

RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR Nº 11/2009

Derecho Anual De Ejercicio Profesional Año 2010

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y  concordantes de la Ley 8738 -to- , y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

 

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas.

 

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

 

Que,  los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02/2000.

            

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1º - Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2010 en:

a)         La cantidad de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b)        La cantidad de pesos setecientos ($ 700,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2008. 

En los montos del DAEP establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ciento cincuenta ($ 150,00) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la Federación Argentina  de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2009 a octubre del año 2010.
Artículo 2º - Vencimientos


Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2009.

Artículo 3º - Pago en cuotas

Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2009  de  pesos  cuarenta y dos ($ 42,00)  o  pesos sesenta y cinco ($ 65,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. No obstante lo dispuesto precedentemente el Consejo Superior podrá modificar el valor de las mismas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional. 
 

Artículo 4º: Inscripción Pericias - Síndicos Concursales

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2009. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos. Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5º - Nuevos Matriculados

Nuevos matriculados Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de acuerdo a la modalidad siguiente: a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma. b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4º y 5º.

Artículo 6º - Falta de pago en tiempo y forma


Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2009, importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2010, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4º precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2000, artículo 1º inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8738 -to-, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8738 -to- y la Resolución 02/2000.

Artículo 7º

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese. 

Rosario, 04 de setiembre de 2009.

Dra. Alicia S. Pereyra 
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Ricardo O. Schneir
Contador Público
Presidente