VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y
artículo 42, incisos b) y
concordantes de
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Consejo Superior fijar el
valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus
incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la
forma de percibirlos;
Que, la actual situación económica hace aconsejable
otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas.
Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente
graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;
Que,
los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar
recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 1º de
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional
(DAEP) para el año 2010 en:
a)
La cantidad de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 455,00) para
matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado
con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y para los Licenciados en
Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y
Estadísticos.
b)
La cantidad de pesos setecientos ($ 700,00) para matriculados Contadores
Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de
enero de 2008.
Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben
cancelarse al 30 de diciembre de 2009.
Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP,
incluyendo
La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los
efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la
cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de
pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por
trabajos del profesional.
Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2009. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos. Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.
Nuevos matriculados Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de acuerdo a la modalidad siguiente: a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma. b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4º y 5º.
Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2009,
importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2010,
podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las
cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio
de lo establecido en al artículo 4º precedente. A partir de febrero los
pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se
formule conforme lo dispuesto por
Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas
en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del
deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º -última
parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42
último párrafo de
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de
Rosario, 04 de setiembre de 2009.