Resolución de Consejo Superior Nº 07/2004
Cambio de categoría de DAEP a CAMRM
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 33 incisos c) y h), 42 inc. b) y
concordantes de la ley 8.738 y por la Resolución 07/03 de este Consejo
Superior y;
CONSIDERANDO:
Que es menester reglar las situaciones derivadas de los requerimientos de
los profesionales matriculados de abandonar la habilitación del ejercicio
profesional aunque conservando su inscripción en la matrícula.
Que, en la materia cabe preservar la recíproca correspondencia entre el
derecho individual al libre ejercicio de la profesión con la natural
estabilidad de los registros matriculares que habilitan a la práctica del
oficio.
Que, asimismo el dispositivo que se adopte ha de disponer con prudencia
de los fondos recaudados e incorporados al patrimonio de la entidad a fin
que la voluntad unilateral del profesional no altere significativamente la
naturaleza y concepto de los ingresos percibidos en ocasión y con motivo de
la cancelación del Derecho Anual de Ejercicio Profesional.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Articulo 1º
Los profesionales matriculados que hubieren obtenido la
habilitación para el ejercicio profesional mediante el pago del Derecho
Anual (D.A.E.P.) pueden abandonar la habilitación conservando la
inscripción en la matrícula optando por la categoría que acuerda la
Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular
(C.A.M.R.M.).
Artículo 2º
Las cantidades que hubieren sido abonadas en concepto de
D.A.E.P. se imputan a la cancelación de la C.A.M.R.M. y a las cuotas del
F.S.A.C. (Fondo Solidario Alta Complejidad) que se devenguen en el
ejercicio. Las cantidades abonadas que pudieren exceder la liquidación
de estos conceptos no son reembolsables y permanecen como fondos de las
Cámaras. Cuando las cantidades abonadas no alcanzaren a cubrir el
importe liquidado por C.A.M.R.M. y cuotas del F.S.A.C., el profesional
proseguirá con los pagos prometidos, según la modalidad pactada, hasta
alcanzar el importe correspondiente.
Artículo 3º
Pueden optar por el régimen de la presente los
profesionales matriculados habilitados para el ejercicio de la profesión
que no hubieren presentado a las Cámaras, durante el ejercicio, trabajos
considerados de actividad profesional susceptibles de generar honorarios
a su favor.
Artículo 4º
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los
matriculados y archívese.
Santa Fe, 2 de julio de 2004.