Resolución de Consejo Superior Nº 07/2004

Cambio de categoría de DAEP a CAMRM

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 33 incisos c) y h), 42 inc. b) y concordantes de la ley 8.738 y por la Resolución 07/03 de este Consejo Superior y;

CONSIDERANDO:

Que es menester reglar las situaciones derivadas de los requerimientos de los profesionales matriculados de abandonar la habilitación del ejercicio profesional aunque conservando su inscripción en la matrícula.

Que, en la materia cabe preservar la recíproca correspondencia entre el derecho individual al libre ejercicio de la profesión con la natural estabilidad de los registros matriculares que habilitan a la práctica del oficio.

Que, asimismo el dispositivo que se adopte ha de disponer con prudencia de los fondos recaudados e incorporados al patrimonio de la entidad a fin que la voluntad unilateral del profesional no altere significativamente la naturaleza y concepto de los ingresos percibidos en ocasión y con motivo de la cancelación del Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Articulo 1º
Los profesionales matriculados que hubieren obtenido la habilitación para el ejercicio profesional mediante el pago del Derecho Anual (D.A.E.P.) pueden abandonar la habilitación conservando la inscripción en la matrícula optando por la categoría que acuerda la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.).

Artículo 2º
Las cantidades que hubieren sido abonadas en concepto de D.A.E.P. se imputan a la cancelación de la C.A.M.R.M. y a las cuotas del F.S.A.C. (Fondo Solidario Alta Complejidad) que se devenguen en el ejercicio. Las cantidades abonadas que pudieren exceder la liquidación de estos conceptos no son reembolsables y permanecen como fondos de las Cámaras. Cuando las cantidades abonadas no alcanzaren a cubrir el importe liquidado por C.A.M.R.M. y cuotas del F.S.A.C., el profesional proseguirá con los pagos prometidos, según la modalidad pactada, hasta alcanzar el importe correspondiente.

Artículo 3º
Pueden optar por el régimen de la presente los profesionales matriculados habilitados para el ejercicio de la profesión que no hubieren presentado a las Cámaras, durante el ejercicio, trabajos considerados de actividad profesional susceptibles de generar honorarios a su favor.

Artículo 4º
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados y archívese.

Santa Fe, 2 de julio de 2004.

Dr. CP JUAN C. ALMEIDA
Secretario
Dr. CP CARLOS A. C. TOMATI 
Presidente