Las sociedades que a la fecha estén constituidas y registradas en este Consejo, y que necesiten adecuarse a la presente Resolución tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1997 para hacerlo y obtener la inscripción en el registro que crea; si no se inscribieran a esa fecha, queda suspendida la matrícula asignada y el derecho al ejercicio de la profesión en ese carácter.
Al momento de solicitar la inscripción en los registros especiales, las sociedades abonarán el derecho de inscripción en la matrícula correspondiente y el derecho del ejercicio profesional vigente, sin perjuicio del Derecho de Ejercicio Profesional que le corresponda abonar a cada socio matriculado.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución de Consejo Superior Nº 7/96 de "Sociedades de Profesionales" respecto de la obligatoriedad del pago de Derecho de Inscripción en la Matrícula y del Derecho de Ejercicio Profesional.
CONSIDERANDO:
Que dicha norma implicaría un doble pago en concepto de ejercicio profesional. Que es intención fomentar la constitución de Sociedades de Profesionales para lo cual se debe facilitar la rápida y eficaz gestión de su inscripción, evitando gastos innecesarios.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Derógase el artículo 13 de la Resolución 7/96 el que desde la sanción de la presente queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 13º: Las sociedades de profesionales están exentas del pago del Derecho de Inscripción en la Matrícula y del Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Los profesionales matriculados que fueren sus socios deben cumplir con el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional como si actuaran individualmente en el ejercicio de su profesión".
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Santa Fe, 19 de setiembre de 1997.
Artículo 14º:Derógase la Resolución 3/61 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 15º:Esta resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 1997.
Artículo 16º:Regístrese, circularícese a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y cumplido, archívese.
Santa Fe, 20 de diciembre de 1996