TEXTO ORDENADO
VISTO:
El Reglamento Unico para
Institutos y Comisiones, que prevé en sus artículos 7 y 14, la creación
de un reglamento interno.
El Acta de Comisión Directiva de
fecha 1º de abril de 2004 donde se decidió la confección de un
reglamento interno del Instituto en Materia Tributaria.
El Acta de Comisión Directiva de
fecha 17 de noviembre de 2005 donde se aprobaron modificaciones a los
artículos 9, 11 y 12.
CONSIDERANDO:
La necesidad de dictar un
reglamento interno.
LA COMISION DIRECTIVA DEL INSTITUTO EN MATERIA TRIBUTARIA
RESUELVE
De las elecciones
ARTICULO 1°:
La Comisión
Directiva estará compuesta
por el número de integrantes que fijen los miembros del Instituto, entre
un mínimo de tres y un máximo de 9 titulares, pudiendo elegirse además,
hasta 4 suplentes, quienes
reemplazarán a los titulares en caso de ausencias o impedimentos.
ARTICULO 2°: La Comisión
Directiva propondrá anualmente y con un mes de anticipación a las
elecciones, el número de integrantes que deberán ser electos para
conformar dicha Comisión para gobernar durante el año siguiente,
debiendo los miembros del Instituto, por mayoría, ratificar la
propuesta.
ARTICULO 3°: La elección
de los integrantes de la Comisión Directiva se realizará simultáneamente
mediante el voto directo, personal y secreto de los miembros del
Instituto de acuerdo con
las condiciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento
Único para Institutos y Comisiones, en día y horario de inicio y cierre
fijados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 4°: Elegidos los
miembros que ocuparán el cargo de titulares, el mismo día y a
continuación del primer acto eleccionario, se realizará una segunda
votación, de la que podrán participar sólo los miembros que lo hicieron
anteriormente, con iguales características que la primera, para la
asignación de los cargos de Presidente y Vicepresidente de entre
aquellos que fueron elegidos como titulares para integrar la Comisión
Directiva. A tal fin se considerará en esta segunda vuelta al más votado
como candidato a Presidente y al segundo como Vicepresidente. En caso de
igualdad deberá realizarse en forma inmediata otra votación siendo
electores quienes votaron en primera vuelta y como candidatos quienes
tuvieron votos iguales en la segunda votación.
ARTICULO 5°: Como
resultado del acto eleccionario, el Instituto elevará al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Graduados en Ciencias
Económicas la nominación de autoridades propuesta, de acuerdo con la
asignación determinada en el artículo anterior. Las Comisiones
Directivas de las Instituciones antes mencionadas designarán, mediante
acuerdo conjunto, al Presidente y al Vicepresidente según lo establecido
por el artículo 15º del Reglamento Único para Institutos y Comisiones.
De las Reuniones Ordinarias
ARTICULO 6º: La Comisión
Directiva al inicio de cada año fijará el ó los días de realización de
las reuniones ordinarias de carácter técnico y los horarios de las
mismas.
ARTICULO 7°: Serán
miembros del Instituto, quienes cumplan con el requisito de asistir en
forma consecutiva o alternada, por lo menos, a un 60% de las reuniones
ordinarias del mismo, en el período comprendido entre el 1° de marzo y
el 30 de noviembre de cada año.
Se computará la asistencia a cada
reunión, siempre que el miembro asistente haya estado presente, como
mínimo, en las dos terceras (2/3) partes del tiempo previsto
originalmente para la misma.
ARTICULO 8°: Quienes
decidan justificar sus inasistencias deberán completar el formulario
denominado “Solicitud de Justificación de Inasistencias” que se aprueba,
cuyo modelo se adjunta como Anexo al
presente Reglamento, debiendo presentar el mismo junto a los
comprobantes respaldatorios que correspondan, en la Secretaría del
Colegio de Graduados, dentro del mes calendario siguiente a aquél en el
cual se incurrió en ella/s,
no dando lugar a reclamos para el caso de realizarse con
posterioridad, salvo el caso de fuerza mayor. Los formularios
presentados serán elevados a la Comisión Directiva del Instituto para
que, en su primera reunión siguiente, evalúe las justificaciones
presentadas, procediendo a su aprobación o rechazo. Dicha resolución
será informada al interesado a través de la Secretaría del Colegio de
Graduados.
ARTICULO 9°: Las
inasistencias sólo serán justificadas en los siguientes casos:
.
a) Dictado de
cursos y otros eventos similares, de
materia tributaria, organizados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y/o sus
Instituciones de Grado Superior: Se justificará la inasistencia del
profesional que tenga a su cargo el dictado del curso, cuando éste se
realice el mismo día y/o el
siguiente al de la reunión del Instituto. En caso de desarrollarse fuera
de la ciudad de Rosario, se contemplará el tiempo de traslado.
b) Asistencias a
Cursos y Eventos Técnicos: Se justificará cuando los mismos se refieran
a temas tributarios y sean
organizados por Consejos y/o Colegios o Federaciones en Ciencias
Económicas, y solamente cuando coincida el día del evento con el de la
reunión del Instituto. Si el mismo se desarrolla fuera de la ciudad de
Rosario, se contemplará el tiempo de traslado.
c) Actividades de
tipo social organizadas por este Instituto, en el mismo día de la
reunión: se justificará la inasistencia de los profesionales que tengan
a su cargo la organización y/o la coordinación del evento.
En todos los casos, la suma de las
inasistencias justificadas por los motivos antes expuestos más las
injustificadas, no podrá superar el 50% de las reuniones efectuadas en
el año.
De las Reuniones de Comisión
Directiva
ARTICULO 10°:
Quórum: A los efectos de alcanzar el
quórum en cada reunión, se requiere la presencia de por lo menos
la mitad más uno de la cantidad de directivos titulares elegidos para
dicho año.
Ante la
inasistencia de uno o más directivos titulares, su lugar será ocupado
por el o los directivos suplentes, asumiendo según el orden de votos por
el cual fueron oportunamente elegidos.
ARTICULO 11°:
El integrante de la Comisión Directiva que no asista al 60% de
las reuniones efectuadas en el año,
no podrá ser elegido para integrar dicha Comisión del año
siguiente. Se
contemplará el caso de aquél directivo que por causas debidamente
justificadas, y con anterioridad a incumplir con el 40% de las
asistencias, solicite licencia o presente su renuncia al cargo.
A los fines del cómputo de la asistencia a la reunión, el directivo
deberá cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7º
del presente reglamento.
Serán causales de justificación de inasistencias, las establecidas en el
artículo 9º de éste reglamento, aplicándose también para este caso lo
previsto en el último párrafo de dicho artículo.
De las Becas
ARTICULO 12°:
Las becas para participar de cursos, jornadas, congresos y demás
eventos técnicos de carácter tributario podrán ser solicitadas por
aquellos miembros del Instituto, que cumplan con lo requerido por los
artículos 4° y 12° del Reglamento Único de Institutos y Comisiones en lo
relativo a becas y, además, con las siguientes condiciones:
A) Cumplir con el
porcentaje de asistencia dispuesto por el art. 7° de este Reglamento,
computándose al efecto las asistencias a reuniones ordinarias del
Instituto de Materia Tributaria celebradas en el transcurso de los
últimos doce meses calendario anteriores al mes en el cual se realiza el
evento que origina la beca, y
B) Haber
participado en el transcurso de los últimos doce meses calendarios
anteriores al mes en el cual se realiza el evento que origina la beca:
.
1)
Como autor o
coautor de por lo menos un trabajo de
fondo, expuesto en las reuniones ordinarias o en el Ciclo Mensual de
Actualización Tributaria, ó
2)
Del dictado
de un curso (teoría o práctica), o evento similar sobre la materia
tributaria, organizados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y/o sus
Instituciones de Grado Superior, ó
3)
En la
Consultoría del Instituto, siendo condición indispensable haber
participado en la atención de la misma por más de un tercio de los días
asignados a ello hasta la fecha de la solicitud respectiva.
Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable a los miembros de la
Comisión Directiva que participen de la Consultoría, ó
4)
Personalmente, como mínimo tres veces del dictado de las novedades
tributarias, ya sea en las reuniones ordinarias o en el Ciclo Mensual de
Actualización Tributaria, en el año calendario en el cual se tramita la
beca, siempre que acrediten una antigüedad en el Instituto de Materia
Tributaria menor o igual a 3 años, en forma continua o alternada.
ARTICULO 13°: Para el
otorgamiento de becas se estará a lo dispuesto por la Resolución de
Cámara II Nº 08/2000, o la que la sustituya, relativa al Régimen de
Becas a Profesionales.
La Comisión Directiva, en la medida que lo
posibilite el Reglamento Único para Institutos y Comisiones y el Régimen
de Becas para Profesionales, podrá contemplar situaciones especiales que
ameriten el otorgamiento de becas a aquéllos que no cumplan parcialmente
con lo dispuesto en el artículo anterior.
Los montos asignados por las Instituciones se
distribuirán entre los miembros que reúnan las condiciones exigidas en
el artículo anterior, en partes iguales.
La Comisión Directiva resolverá con la debida anticipación los
eventos a los cuales se imputarán dichas becas por cada año calendario.
ARTICULO 14°: Este
Reglamento tiene vigencia a partir de su aprobación por la Comisión
Directiva y resulta de aplicación desde el año 2005 inclusive, en
adelante.