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Reglamento Interno Instituto en Materia Tributaria


TEXTO ORDENADO

 

VISTO:

 

El Reglamento Unico para Institutos y Comisiones, que prevé en sus artículos 7 y 14, la creación de un reglamento interno.

 

El Acta de Comisión Directiva de fecha 1º de abril de 2004 donde se decidió la confección de un reglamento interno del Instituto en Materia Tributaria.

 

El Acta de Comisión Directiva de fecha 17 de noviembre de 2005 donde se aprobaron modificaciones a los artículos 9, 11 y 12.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dictar un reglamento interno.

 

 

LA COMISION DIRECTIVA DEL INSTITUTO EN MATERIA TRIBUTARIA RESUELVE

 

De las elecciones

 

ARTICULO 1°: La Comisión Directiva estará  compuesta por el número de integrantes que fijen los miembros del Instituto, entre un mínimo de tres y un máximo de 9 titulares, pudiendo elegirse además, hasta  4 suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencias o impedimentos.

 

ARTICULO 2°: La Comisión Directiva propondrá anualmente y con un mes de anticipación a las elecciones, el número de integrantes que deberán ser electos para conformar dicha Comisión para gobernar durante el año siguiente, debiendo los miembros del Instituto, por mayoría, ratificar la propuesta.

 

ARTICULO 3°: La elección de los integrantes de la Comisión Directiva se realizará simultáneamente mediante el voto directo, personal y secreto de los miembros del Instituto  de acuerdo con  las condiciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento Único para Institutos y Comisiones, en día y horario de inicio y cierre fijados por la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 4°: Elegidos los miembros que ocuparán el cargo de titulares, el mismo día y a continuación del primer acto eleccionario, se realizará una segunda votación, de la que podrán participar sólo los miembros que lo hicieron anteriormente, con iguales características que la primera, para la asignación de los cargos de Presidente y Vicepresidente de entre aquellos que fueron elegidos como titulares para integrar la Comisión Directiva. A tal fin se considerará en esta segunda vuelta al más votado como candidato a Presidente y al segundo como Vicepresidente. En caso de igualdad deberá realizarse en forma inmediata otra votación siendo electores quienes votaron en primera vuelta y como candidatos quienes tuvieron votos iguales en la segunda votación.

 

ARTICULO 5°: Como resultado del acto eleccionario, el Instituto elevará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas la nominación de autoridades propuesta, de acuerdo con la asignación determinada en el artículo anterior. Las Comisiones Directivas de las Instituciones antes mencionadas designarán, mediante acuerdo conjunto, al Presidente y al Vicepresidente según lo establecido por el artículo 15º del Reglamento Único para Institutos y Comisiones.

 

De las Reuniones Ordinarias

 

ARTICULO 6º: La Comisión Directiva al inicio de cada año fijará el ó los días de realización de las reuniones ordinarias de carácter técnico y los horarios de las mismas.

 

ARTICULO 7°: Serán miembros del Instituto, quienes cumplan con el requisito de asistir en forma consecutiva o alternada, por lo menos, a un 60% de las reuniones ordinarias del mismo, en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de cada año.

Se computará la asistencia a cada reunión, siempre que el miembro asistente haya estado presente, como mínimo, en las dos terceras (2/3) partes del tiempo previsto originalmente para la misma.

 

ARTICULO 8°: Quienes decidan justificar sus inasistencias deberán completar el formulario denominado “Solicitud de Justificación de Inasistencias” que se aprueba, cuyo modelo se adjunta como Anexo al presente Reglamento, debiendo presentar el mismo junto a los comprobantes respaldatorios que correspondan, en la Secretaría del Colegio de Graduados, dentro del mes calendario siguiente a aquél en el  cual se incurrió en ella/s,  no dando lugar a reclamos para el caso de realizarse con posterioridad, salvo el caso de fuerza mayor. Los formularios presentados serán elevados a la Comisión Directiva del Instituto para que, en su primera reunión siguiente, evalúe las justificaciones presentadas, procediendo a su aprobación o rechazo. Dicha resolución será informada al interesado a través de la Secretaría del Colegio de Graduados.

 

ARTICULO 9°: Las inasistencias sólo serán justificadas en los siguientes casos:
.

a) Dictado de cursos y otros eventos similares, de materia tributaria, organizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y/o sus Instituciones de Grado Superior: Se justificará la inasistencia del profesional que tenga a su cargo el dictado del curso, cuando éste se realice  el mismo día y/o el siguiente al de la reunión del Instituto. En caso de desarrollarse fuera de la ciudad de Rosario, se contemplará el tiempo de traslado.

b) Asistencias a Cursos y Eventos Técnicos: Se justificará cuando los mismos se refieran a temas tributarios y  sean organizados por Consejos y/o Colegios o Federaciones en Ciencias Económicas, y solamente cuando coincida el día del evento con el de la reunión del Instituto. Si el mismo se desarrolla fuera de la ciudad de Rosario, se contemplará el tiempo de traslado.

c) Actividades de tipo social organizadas por este Instituto, en el mismo día de la reunión: se justificará la inasistencia de los profesionales que tengan a su cargo la organización y/o la coordinación del evento.

 

En todos los casos, la suma de las inasistencias justificadas por los motivos antes expuestos más las injustificadas, no podrá superar el 50% de las reuniones efectuadas en el año.

 

 

De  las Reuniones de Comisión Directiva

 

ARTICULO 10°:  Quórum: A los efectos de alcanzar el quórum en cada reunión, se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de la cantidad de directivos titulares elegidos para dicho año.

Ante la inasistencia de uno o más directivos titulares, su lugar será ocupado por el o los directivos suplentes, asumiendo según el orden de votos por el cual fueron oportunamente elegidos.

 

ARTICULO 11°:  El integrante de la Comisión Directiva que no asista al 60% de las reuniones efectuadas en el año,  no podrá ser elegido para integrar dicha Comisión del año siguiente. Se contemplará el caso de aquél directivo que por causas debidamente justificadas, y con anterioridad a incumplir con el 40% de las asistencias, solicite licencia o presente su renuncia al cargo.

A los fines del cómputo de la asistencia a la reunión, el directivo deberá cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7º del presente reglamento.

Serán causales de justificación de inasistencias, las establecidas en el artículo 9º de éste reglamento, aplicándose también para este caso lo previsto en el último párrafo de dicho artículo.

 

De las Becas

 

ARTICULO 12°:  Las becas para participar de cursos, jornadas, congresos y demás eventos técnicos de carácter tributario podrán ser solicitadas por aquellos miembros del Instituto, que cumplan con lo requerido por los artículos 4° y 12° del Reglamento Único de Institutos y Comisiones en lo relativo a becas y, además, con las siguientes condiciones:

 

A) Cumplir con el porcentaje de asistencia dispuesto por el art. 7° de este Reglamento, computándose al efecto las asistencias a reuniones ordinarias del Instituto de Materia Tributaria celebradas en el transcurso de los últimos doce meses calendario anteriores al mes en el cual se realiza el evento que origina la beca, y

 

B) Haber participado en el transcurso de los últimos doce meses calendarios anteriores al mes en el cual se realiza el evento que origina la beca:
.

1)      Como autor o coautor de por lo menos un trabajo de fondo, expuesto en las reuniones ordinarias o en el Ciclo Mensual de Actualización Tributaria, ó

2)      Del dictado de un curso (teoría o práctica), o evento similar sobre la materia tributaria, organizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y/o sus Instituciones de Grado Superior, ó

3)      En la Consultoría del Instituto, siendo condición indispensable haber participado en la atención de la misma por más de un tercio de los días asignados a ello hasta la fecha de la solicitud respectiva.

Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable a los miembros de la Comisión Directiva que participen de la Consultoría, ó

4)      Personalmente, como mínimo tres veces del dictado de las novedades tributarias, ya sea en las reuniones ordinarias o en el Ciclo Mensual de Actualización Tributaria, en el año calendario en el cual se tramita la beca, siempre que acrediten una antigüedad en el Instituto de Materia Tributaria menor o igual a 3 años, en forma continua o alternada.

 

ARTICULO 13°: Para el otorgamiento de becas se estará a lo dispuesto por la Resolución de Cámara II Nº 08/2000, o la que la sustituya, relativa al Régimen de Becas a Profesionales.

La Comisión Directiva, en la medida que lo posibilite el Reglamento Único para Institutos y Comisiones y el Régimen de Becas para Profesionales, podrá contemplar situaciones especiales que ameriten el otorgamiento de becas a aquéllos que no cumplan parcialmente con lo dispuesto en el artículo anterior.

Los montos asignados por las Instituciones se distribuirán entre los miembros que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior, en partes iguales.

La Comisión Directiva resolverá con la debida anticipación los eventos a los cuales se imputarán dichas becas por cada año calendario.

 

ARTICULO 14°: Este Reglamento tiene vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Directiva y resulta de aplicación desde el año 2005 inclusive, en adelante.

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