Ejercicio Profesional: Normativa de Aplicación
Según la Ley de la Nación Nº 20.488 hay actos de ejercicio de la profesión
cuando una persona física que posea los títulos o diplomas habilitantes y haya
obtenido su matrícula en un Consejo Profesional, realice actos que supongan,
requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios siempre y cuando
dichos actos consistan entre otros en:
- Ofrecimiento o realización de servicios profesionales;
- El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o
a propuesta de partes;
- La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes,
laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas de valorizaciones,
presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o de trabajos similares
destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares, o
entidades públicas, mixtas o privadas.
Los requisitos constitutivos del ejercicio profesional conforme la ley de la
Provincia de Santa Fe No. 8.738 son:
- Actos ejecutados por personas físicas.
- Dichas personas deben ser titulares de diplomas otorgados por las
instituciones universitarias que cuentan con las respectivas facultades para
tales efectos.
- Cumplir con el requisito indispensable de inscripción en la respectiva
matrícula para lo cual deben abonar el derecho de inscripción al efectuarse la
misma.
- Abonar un derecho anual de Ejercicio profesional (DAEP).
Por ende, la reunión de todos los recaudos antes enunciados en una y otra
Ley, configuran el ejercicio profesional. El pago de la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular de la inscripción en la Matrícula
(C.A.M.R.M.), creado por Resolución Nro. 01/00 fue previsto para aquellos
profesionales que hayan optado por no ejercer la profesión.
La CAMRM está incluída dentro del DAEP, pero es insuficiente para el
ejercicio profesional, la misma solo mantiene vigente la inscripción en la
matrícula.
A modo de síntesis podemos expresar que si una persona física, con título
habilitante, efectúa actos encuadrados dentro de las leyes que regulan el
ejercicio profesional, se entiende que ejerce la profesión, por lo que para
hacerlo en legal forma, deberá inscribirse en la matrícula respectiva y deberá
abonar el DAEP, en forma anual, a los efectos de estar habilitado para el
ejercicio profesional por cada año.