Skip Navigation Links
Home
Institucional
Servicios
Ejercicio Profesional
Capacitación
Publicaciones
Contáctese
Links
Mapa
Clima Clima en
Rosario
  Tamaño de Letra Texto Pequeño Texto Mediano Texto Grande Imprimir
Calendario de Capacitación
Ene Feb Mar Abr
May Jun Jul Ago
Sep Oct Nov Dic
 
Profesionales Habilitados
Charla On-Line 05.04.2013
Charla On-Line M. Deganutto
Charla On-Line y Presencial - Dra. STafforte -7062013
Charla On-Line y Presencial 25.06.2013

XLVIII ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECONOMÍA POLÍTICA
 
Consultoría
 
Banner Consultoría Mediación
 
Banner 11vas. Jornadas Tributarias
 
Videos Charlas On-Line
 
Oficinas Especiales
 
Institutos y Comisiones
 
Atención 3º Piso
de 14 a 20 hs
 
Nueva Modalidad Préstamos

Foro
 
DNI y Pasaporte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

   
 
Edificio Noche 
   
Imagen de la barra de título de página de elementos Web
Normativa de Aplicacion

Ejercicio Profesional: Normativa de Aplicación

Según la Ley de la Nación Nº 20.488 hay actos de ejercicio de la profesión cuando una persona física que posea los títulos o diplomas habilitantes y haya obtenido su matrícula en un Consejo Profesional, realice actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios siempre y cuando dichos actos consistan entre otros en:

  1. Ofrecimiento o realización de servicios profesionales;
  2. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes;
  3. La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas de valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares, o entidades públicas, mixtas o privadas.

Los requisitos constitutivos del ejercicio profesional conforme la ley de la Provincia de Santa Fe No. 8.738 son:

  • Actos ejecutados por personas físicas.
  • Dichas personas deben ser titulares de diplomas otorgados por las instituciones universitarias que cuentan con las respectivas facultades para tales efectos.
  • Cumplir con el requisito indispensable de inscripción en la respectiva matrícula para lo cual deben abonar el derecho de inscripción al efectuarse la misma.
  • Abonar un derecho anual de Ejercicio profesional (DAEP).

Por ende, la reunión de todos los recaudos antes enunciados en una y otra Ley, configuran el ejercicio profesional. El pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de la inscripción en la Matrícula (C.A.M.R.M.), creado por Resolución Nro. 01/00 fue previsto para aquellos profesionales que hayan optado por no ejercer la profesión.

La CAMRM está incluída dentro del DAEP, pero es insuficiente para el ejercicio profesional, la misma solo mantiene vigente la inscripción en la matrícula.

A modo de síntesis podemos expresar que si una persona física, con título habilitante, efectúa actos encuadrados dentro de las leyes que regulan el ejercicio profesional, se entiende que ejerce la profesión, por lo que para hacerlo en legal forma, deberá inscribirse en la matrícula respectiva y deberá abonar el DAEP, en forma anual, a los efectos de estar habilitado para el ejercicio profesional por cada año.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II | Maipú 1344 | 2000 Rosario | Santa Fe | Argentina | Tel: +54 341 449-4949 | 449-4950