Ejercicio Profesional: Validez de Dictámenes y Certificaciones
Entre las facultades que otorga la Ley Nº 20488 a los Consejos
Profesionales en el territorio de la Nación, se encuentra la de "certificar
firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales
matriculados" , concediendo a esta actuación el carácter no sólo de
atribución, sino de deber.
Por ello, es importante recordar la plena vigencia de la normativa acerca
de la OBLIGATORIEDAD de la autenticación de firma. En este sentido, la Ley
8738 (t.o.Ley 12135), que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias
Económicas en la provincia de Santa Fe, en el artículo 7), enuncia: "Los
documentos que requieran intervención de profesionales en ciencias
económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16,17, 18, 19 y 20
y todas sus copias, deben estar suscriptos por el o los profesionales que
los hubieren realizado, y exhibir la autenticación de las firmas
profesionales mediante el acto de legalización otorgados por las autoridades
legales o funcionarios competentes de las respectivas Cámaras del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. La omisión de estos requisitos priva a
los documentos de validez profesional y puede ser fuente de reproche
disciplinario a sus autores".
Asimismo, la Ley 6854 (t.o. Ley 12135), enuncia en el artículo 31) : "Los
documentos que contengan los actos profesionales descriptos en la presente
Ley y todas sus copias deben ser suscriptos por el o los profesionales que
los hubieren realizado. Para que tengan validez profesional deben estar
legalizados por el Consejo con intervención de la Cámara respectiva, y
contar con la autenticación de la firma de los autores del acto profesional.
Al presentarlos para su legalización, el o los profesionales deben abonar el
arancel establecido de cuyo cumplimiento se dejará constancia junto a la
nota de la legalización. El incumplimiento de estas obligaciones pueden ser
causa de reproche disciplinario y de sanciones pecuniarias al o a los
profesionales renuentes".
Texto completo Leyes
8738 y
6854.