Son afiliados obligatoria y automáticamente a la
Caja y en cada una de sus Cámaras de conformidad a su domicilio real,
los matriculados en el C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe.
La afiliación podrá ser contínua o discontínua y
acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación.
La afiliación se extingue por cancelación de la
matrícula -por propia decisión del afiliado o por resolución del CPCE- o
por fallecimiento del profesional.
La circunstancia de estar comprendido en otro
régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de
naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o benficiario, no
exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones
emergentes de la nueva Ley nº 11.085.
Con la afiliación a nuestra Caja, por el
ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de
Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional
de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva la Ley nº 24.241 del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)