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| Beneficiarios Actuales del S.P.P. |
| Tendrán iguales haberes que los futuros beneficiarios de la Caja,
según el tipo de beneficio que gocen. |
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| Aportes al S.P.P. |
| Se reconoce lo abonado en concepto de aportes personales y convenios
de pago, como realizados en la Caja. Estos últimos se reformularán a
efectos de poder cumplir con el requisito de 30 años de aportes a la
edad. |
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| Fondo Profesional en el S.P.P. |
| Los profesionales que posean Fondo Profesional disponible al
31/12/93 podrán computarlo en la Caja. |
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| Reconocimiento de Periodos Anteriores |
| Quienes por su edad de incorporación a la Caja no tengan posibilidad
de acceder a los beneficios de la edad mínima exigida y no se
encontraren afiliados al SPP al 31/10/93, podrán optar por abonar el
periodo que medie desde su inscripción originaria en la matrícula hasta
la entrada en vigencia de esta Ley. |
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| Unidad de Medida |
El módulo es la unidad de medida para determinar el valor de los aportes
y las prestaciones.
Valor actual del Módulo: $ 13.25.-
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| Reciprocidad |
| Mediante la adhesión de la Caja al régimen de reciprocidad, los
afiliados podrán computar los años de servicio con aportes efectuados en
los distintos regímenes previsionales profesionales y oficiales. |
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| Compatibilidad con otros Regímenes |
| Los beneficios que brinda la Caja son compatibles sin limitaciones
con los provenientes de otros regímenes de previsión de cualquier índole
o naturaleza. |
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| Aportes Posteriores a la Obtención del Beneficio |
| Dado que no existe la exigencia de cancelación de la matrícula como
condición para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los
aportes efectuados con posterioridad a la obtención del beneficio
acreditados en la C.I., serán anualmente computados a efectos de mejorar
el haber jubilatorio. |
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| Haber Anual Complementario |
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La Caja lo abonará a sus beneficiarios en los meses de Junio
y Diciembre y se financiarán con el aporte de una
mensualidad adicional.
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| Préstamos |
| Se prevé su otorgamiento a los afiliados activos y beneficiarios de
la Caja. |
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| Vigencia |
| El Consejo Superior a propuesta del Consejo de Administración ha
resuelto que la Ley 11.085 comience a regir a partir del 1/1/94. |
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