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Consideraciones Importanes


Beneficiarios Actuales del S.P.P.
Tendrán iguales haberes que los futuros beneficiarios de la Caja, según el tipo de beneficio que gocen.
 
Aportes al S.P.P.
Se reconoce lo abonado en concepto de aportes personales y convenios de pago, como realizados en la Caja. Estos últimos se reformularán a efectos de poder cumplir con el requisito de 30 años de aportes a la edad.
 
Fondo Profesional en el S.P.P.
Los profesionales que posean Fondo Profesional disponible al 31/12/93 podrán computarlo en la Caja.
 
Reconocimiento de Periodos Anteriores
Quienes por su edad de incorporación a la Caja no tengan posibilidad de acceder a los beneficios de la edad mínima exigida y no se encontraren afiliados al SPP al 31/10/93, podrán optar por abonar el periodo que medie desde su inscripción originaria en la matrícula hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
 
Unidad de Medida
El módulo es la unidad de medida para determinar el valor de los aportes y las prestaciones.
Valor actual del Módulo: $ 13.25.-
 
Reciprocidad
Mediante la adhesión de la Caja al régimen de reciprocidad, los afiliados podrán computar los años de servicio con aportes efectuados en los distintos regímenes previsionales profesionales y oficiales.
 
Compatibilidad con otros Regímenes
Los beneficios que brinda la Caja son compatibles sin limitaciones con los provenientes de otros regímenes de previsión de cualquier índole o naturaleza.
 
Aportes Posteriores a la Obtención del Beneficio
Dado que no existe la exigencia de cancelación de la matrícula como condición para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los aportes efectuados con posterioridad a la obtención del beneficio acreditados en la C.I., serán anualmente computados a efectos de mejorar el haber jubilatorio.
 
Haber Anual Complementario
La Caja lo abonará a sus beneficiarios en los meses de Junio y Diciembre y se financiarán con el aporte de una mensualidad adicional.
 
Préstamos
Se prevé su otorgamiento a los afiliados activos y beneficiarios de la Caja.
 
Vigencia
El Consejo Superior a propuesta del Consejo de Administración ha resuelto que la Ley 11.085 comience a regir a partir del 1/1/94.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II
Maipú 1344 | 2000 Rosario | Santa Fe | Argentina | Tel: +54 341 449-4949 | 449-4950