Información general sobre los órganos que conforman el régimen disciplinario.
Es una finalidad esencial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
constituir Tribunales de Disciplina que analicen la actuación de sus
matriculados, garantizando así el juzgamiento por pares. Para ello existe un
Código de Etica Profesional que enuncia las normas y principios éticos que deben
inspirar la conducta y actividad de los matriculados. Este Código refuerza la
manera en que deben conducirse los profesionales procurando además mejorar
constantemente la idoneidad y calidad de su actuación, contribuyendo a mantener
la dignidad y el prestigio de la profesión. El Código de Etica marca principios
en la conducta del profesional a los que estos deben sumarse, y en el caso de
esto no ocurrir, es donde actúa el Consejo Profesional, pudiendo aplicar medidas
disciplinarias.
La Comisión de Etica y Disciplina está conformada por un conjunto de
profesionales designados por las Autoridades del la Cámara 2ª del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas y ratificada por el Consejo Superior de la
misma Institución. Consta de 3 titulares y 3 suplentes tiene como misión
principal diligenciar expedientes por denuncias a faltas éticas de
profesionales, ser un órgano de consulta de la Cámara Segunda y un amplio
difusor de los temas de ética en el ámbito profesional. La Comisión de Etica y
Disciplina fundamenta su accionar en el contenido de los siguientes cuerpos
normativos:
- El Código de Etica para la Provincia de Santa Fe, vigente a partir del 01/01/90;
- La Ley 8.738 que regula el ejercicio profesional;
- y Las Resoluciones Técnicas aprobadas por la F.A.C.P.C.E., de cumplimiento obligatorio.
La instrucción de la causa se desenvuelve por aplicación de normas de
procedimiento propias que fueron aprobadas por el Consejo Profesional el
24/10/53 y posteriores modificaciones nro. 13/90 y 05/93. En todos los casos la
Comisión de Etica y Disciplina cumple con la determinación y secuencia de las
siguientes pautas básicas:
- Determinar si los hechos ocurrieron;
- Si fueron cometidos por el matriculado;
- y Si constituye falta ética el obrar del matriculado.
La Comisión de Etica, una vez sustanciada las respectivas actuaciones de un
caso, eleva a través de un dictamen su opinión a la Cámara Segunda aconsejando
la absolución o sanción del matriculado, y en este último caso el tipo de
sanción a aplicar. La Cámara 2ª después de un debate de opiniones, decide
ratificar o no la opinión vertida por la Comisión. Ambas Cámaras del Consejo (1ª
y 2ª), se reúnen rotativamente en Rosario y Santa Fe y al final de la reunión
donde se tratan los temas institucionales, se constituyen como Tribunal de Etica
a efectos de tratar los expedientes elevados por cada Cámara. Allí deciden la
sanción que se aplicará o no al profesional sujeto a las actuaciones.
El artículo 8º de la Ley 8.738 menciona las medidas disciplinarias a las que
pueden ser pasibles los profesionales: Advertencia y Amonestación Privada que
son de tipo personal y privado no dándosele publicidad a terceros;
Apercibimiento Público, Suspensión en el ejercicio profesional y Cancelación de
la matrícula, que son apelables ante la Sala de Apelaciones en lo Penal de Turno
y que al no ser privadas deben darse a conocer a la comunidad.
En el momento que algún profesional tenga iniciada una causa, y una vez esta
admitida, es notificado administrativamente, debiendo presentarse en forma
personal ante la Secretaría de la Comisión de Etica y Disciplina donde se le
entregará un Código de Etica Profesional, aprobado por Resolución 14/89, así
como el conjunto de Normas que integran el PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
CORRECCIONES DISCIPLINARIA, dispuesto por el Acta Nro. 42 de la reunión del 24
de octubre de 1.953.