Artículo 8º: Sanciones
Los profesionales incluidos en esta ley y que transgredieran
la misma pueden ser sancionados con:
- Advertencia;
- Amonestación Privada;
- Apercibimiento Público;
- Suspensión en el ejercicio profesional, de un mes a
un año, la que puede darse a publicidad;
- Cancelación de la matrícula.
Sin perjuicio de las sanciones citadas, puede aplicarse también
multa de hasta diez veces el monto del derecho de ejercicio
profesional, vigente al momento de aplicarse.
Artículo 9º: Defensa del Inculpado
No puede aplicarse ninguna sanción sin que el inculpado haya
sido citado a comparecer a los efectos de ser oído en su defensa.
Artículo 10º: Apelación de Sanciones
Apelación de Sanciones.
Artículo 11º: Reinscripción luego de Cancelación por Sanción
En los casos de cancelación de matrícula por sanción, no
puede solicitarse la reinscripción hasta pasados tres años de
la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.