Introducción
Como se desprende del artículo 33 de la Ley Nro. 8738, mas precisamente
del inciso f), es el Consejo Superior quien tiene la competencia
para velar por el cumplimiento de las disposiciones atinentes al
ejercicio profesional.
En virtud de esta competencia que la Ley le otorga al Consejo Superior,
órgano de gobierno del Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
es que este ha dictado las normas pertinentes para llevar a cabo
un mas eficiente "Control del Ejercicio Ilegal de la Profesión".
En esta Segunda Sección se reglamenta entre otras cosas la creación
de una Comisión de Vigilancia Profesional por cada una de las Cámaras,
se establecen los cometidos, facultades y deberes de esta, etc..
RESOLUCION Nº 5/96
COMISIÓN DE VIGILANCIA PROFESIONAL
VISTO:
La reglamentación de la Comisión de Vigilancia Profesional
vigente y el proyecto de normas de procedimiento propuesto.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Profesional velar por el cumplimiento
de las disposiciones atinentes al ejercicio profesional así
como dictar las medidas y disposiciones de todo orden, que estime
necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.
Que se hace necesario adecuar la reglamentación vigente.
Que consecuentemente, cabe establecer el procedimiento para
el logro de los fines en la materia
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Artículo 1º:
Créase en el ámbito territorial de competencia de cada una
de las Cámaras, una Comisión de Vigilancia Profesio
Artículo 2º:
Son cometidos de cada Comisión:
2.1. Fiscalizar que los actos profesionales tipificados por
la ley de ejercicio de las profesiones de los graduados en ciencias
económicas, sean ejecutadas por los matriculados habilitados
al efecto.
2.2. Vigilar el ejercicio legal de la profesión reservada a
graduados en ciencia económicas y proponer la promoción de denuncias
o querellas penales, frente a actos propios de la profesión
sin título o habilitación de su autor.
2.3. Fiscalizar que los actos profesionales sean ejecutados
por los graduados con incumbencia pertinente.
2.4. Verificar el cumplimiento de la ley de ejercicio de las
profesiones de los graduados en ciencias económicas, en lo referente
a la práctica profesional y dar intervención a las comisiones
pertinentes.
Artículo 3º:
La Comisión se compone de tres miembros titulares y un número
igual o menor de suplentes. Los componentes titulares y suplentes
de la Comisión, son designados por cada una de las Cámaras.
Al menos un miembro titular de la Comisión es elegido de entre
los componentes titulares o suplentes de la respectiva Cámara.
Artículo 4º:
La Comisión elige un presidente de entre sus componentes
que forma parte de la respectiva Cámara y designa un Secretario.
La Comisión debe reunirse por lo menos una vez cada mes.
Artículo 5º:
La Comisión delibera válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta de sus componentes titulares. Sus dictámenes contendrán
las disidencias que hubiere.
Artículo 6º:
La Comisión labrará acta de sus deliberaciones con transcripción
integra de las decisiones y dictámenes que adopte y serán firmadas
por los componentes presentes.
Artículo 7º:
Son facultades y deberes de la Comisión:
7.1. Requerir informes a entes públicos y privados y a personas
naturales, sin asentimiento previo de la respectiva Cámara.
7.2. Requerir informes por la vía correspondiente a las dependencias
y oficinas del Consejo y las Cámaras, las que están obligadas
a suministrarlos.
7.3. Citar a profesionales matriculados para que depongan en
asuntos en trámite o en forma cautelar para asegurar la producción
de la medida y estos están obligados a comparecer.
7.4. Examinar documentos obrantes en el Consejo o la Cámara
respectiva.
7.5. Informar en las reuniones ordinarias de la respectiva Cámara
sobre el estado de las actuaciones en trámite.
7.6. Elevar a la respectiva Cámara opinión fundada aconsejando
los actos que corresponden adoptar en los casos examinados.
7.7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo
por el Consejo y/o la respectiva Cámara.
7.8. Difundir normas y estudios sobre asuntos de competencia
de la Comisión.
7.9. Proponer a la Cámara respectiva la difusión de los dictámenes
y resoluciones aprobadas, en los medios de comunicación que
se considere conveniente.
Artículo 8º:
La Comisión procederá de la manera siguiente:
8.1. La Comisión actúa por traslados del Consejo o de la Cámara
respectiva, por denuncia o de oficio.
8.2. Las cuestiones entradas a la Comisión se tramitan por expedientes
individualizados que se registran en orden cronológico.
8.3. La Comisión designa uno de sus integrantes para la dirección
del trámite, quien despacha los asuntos de procedimiento con
firma del secretario.
8.4. Si el afectado fuere graduado en ciencias económicas, la
Comisión le asegura el ejercicio del derecho de defensa y puede
habilitar a su favor un período de pruebas. El término de pruebas
e informes sobre su mérito es de cuarenta y cinco días hábiles.
Artículo 9º:
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º:
Comuníquese a ambas Cámaras, regístrese y archívese.