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Listado de Medicamentos Excluídos y con Autorización Previa

EDITORIAL

En los últimos años los costos en salud se han incrementado vertiginosamente, siendo los medicamentos el rubro más importante de dichos gastos.

Es de interés de este Departamento de Servicios Sociales, mantener la excelencia médica, pero a su vez resguardar los recursos de un sistema solidario.

Con el objetivo de racionalizar el gasto en medicamentos y optimizar el uso de los mismos, se comenzó a trabajar sobre dicha problemática, entrevistando a afiliados, tendiente a lograr un acercamiento que nos permitió conocer mejor su realidad y la de su grupo familiar, así como aclarar dudas que se nos presentaron y, de esa manera, mejorar nuestra eficiencia prestacional.

Este listado que hoy llega a sus manos, es producto de una labor integral, siendo elaborado sobre bases científicas y con criterio de selección de drogas esenciales y recomendaciones de uso racional de los medicamentos establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Food and Drugs Administration (FDA-EE.UU).

Si bien un listado de fármacos tiene como finalidad racionalizar el gasto en medicamentos, y optimizar el uso de los recursos económicos en fármacos, creemos que también posibilitará mantener una eficaz atención médica, con la equidad que tiene que solventar todo sistema de salud, teniendo en cuenta, para la materialización del mismo, que contemple el tratamiento de todas las patologías.

Descontamos desde ya su comprensión y compromiso para con el mismo.

NORMATIVAS GENERALES PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

  • Correspondencia entre los medicamentos que el afiliado consume y la enfermedad que padece, según los estudios que realiza o realizó (Diagnóstico médico).
  • Correspondencia entre el medicamento recetado y la especialidad del médico.
  • No se aceptaran recetas que no reúnan dichas condiciones.

TRATAMIENTOS PROLONGADOS

Esta modalidad es para patologías crónicas. La prescripción de los medicamentos se debe realizar en formularios especiales, uno de tipo general y otro para prescripción de insulinas y tiras reactivas. Los mismos deben cumplimentarse con las siguientes condiciones:

  • Correspondencia entre los medicamentos que el afiliado consume y la enfermedad que padece.
  • Correspondencia entre el medicamento recetado y la especialidad del médico.
  • Correspondencia entre dosis prescriptas y consumos realizados.
  • No se aceptaran aquellos que no reúnan las condiciones de los puntos 1 y 2.
  • La duración de es de seis meses, excepto para las siguientes patologías: hipertensión arterial cardiopatía isquémica, diabetes, glaucoma, enfermedad de Parkinson, epilepsia, hipotiroidismo y osteoporosis cuya duración es de un año. Para acceder a esta última modalidad, debe encontrarse en tratamiento con dosis estables.
IMPORTANTE: Para la prescripción de psicotrópicos en tratamientos prolongados debe solicitar a su médico, que le entregue el número de recetas duplicadas necesarias para comprar en farmacia la cantidad prescripta de los mismos. Caso contrario la farmacia no podrá hacer entrega de los mismos por esta modalidad, por disposiciones vigentes para este tipo de medicación.

RECORDATORIO DE DATOS QUE DEBE INCLUIR TODA RECETA

Todo medicamento debe ser prescripto en recetario convencional con membrete impreso del médico, del centro de atención, clínica, hospital y/o institución sanatorial.

  • Apellido y nombre a quién se prescribe.
  • Número de afiliado, grado de parentesco y plan. El farmacéutico podrá completar o corregir el número de afiliado en la misma avalándolo con firma y sello.
  • Detalle de los medicamentos (droga, marca comercial y presentación).
  • Cantidades en número y letras.
  • Diagnóstico principal y secundario si lo hubiere.
  • Fecha de prescripción.
  • Firma y sello legible del médico con matrícula y registro de especialidad.

No se aceptarán recetas que no reúnan estas características

Ante cualquier duda, concurrir a Coordinación de Auditoría los días: lunes y viernes de 11 a 15 hs. y martes, miércoles y jueves de 13 a 17 hs. que será atendido por el Dr. Roberto F Gallo.

Toda nueva incorporación al Manual Farmacéutico de fármacos iguales a los presentes, quedan automáticamente en las mismas condiciones.
 
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II | Maipú 1344 | 2000 Rosario | Santa Fe | Argentina | Tel: +54 341 449-4949 | 449-4950