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Reintegros y Subsidios

Acreditación de Reintegros y Subsidios en Cuenta Corriente

Le informamos que se encuentra vigente la modalidad de liquidación de reintegros y subsidios. Cada vez que solicite un reintegro o subsidio, los mismos serán liquidados y acreditados en su cuenta corriente.

Todos los meses, al momento de la facturación de su cuota de servicios sociales, los reintegros y subsidios acreditados hasta dicha fecha serán aplicados a la misma, descontándolos del monto total facturado.

En caso de existir un saldo a su favor superior a $ 20.-, podrá solicitar la devolución del mismo, completando el formulario correspondiente que se encuentra a su disposición en el DSS por única vez.

Subsidios

Planes habilitados: Integral y Plan Joven
Subsidio Carencia
Casamiento 12 meses
Nacimiento o Adopción 12 meses
Fallecimiento 12 meses
Incapacidad total o transitoria 12 meses
Escolaridad (hijo tit. Fallecido) 12 meses
Guardería infantil 12 meses


  1. SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION
    1. Por el nacimiento o adopción de cada hijo, el afiliado beneficiario titular, tendrá derecho a este subsidio;
    2. En caso de que ambos padres sean afiliados beneficiarios, corresponderá el pago de un único subsidio por cada acontecimiento;
    3. Dentro de los noventa (90) días posteriores al nacimiento natural o adopción, el beneficiario deberá presentar la pertinente solicitud acompañando copia legalizada de la partida de nacimiento o adopción;
    4. En todos los casos, la afiliación del solicitante deberá ser anterior al hecho que origina el pedido de subsidio.
  2. SUBSIDIO POR MATRIMONIO
    1. El afiliado beneficiario titular que contraiga matrimonio tendrá derecho a este subsidio;
    2. En caso de que ambos cónyuges sean afiliados beneficiarios, corresponderá el pago de un único subsidio;
    3. Para solicitar el citado subsidio el beneficiario deberá presentar dentro de los noventa (90) días del acontecimiento la solicitud respectiva adjuntando copia legalizada de la partida de matrimonio correspondiente;
    4. En todos los casos la afiliación del solicitante deberá ser anterior al hecho que origina el pedido de subsidio.
  3. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
    1. Este subsidio será abonado directamente por el D.S.S. y cubrirá solamente a los profesionales matriculados que estén al día con el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, o sean ex-matriculados afiliados;
    2. El pago de este subsidio se efectuará a los herederos legales del profesional fallecido, quienes deberán presentar dentro de los noventa (90) días de la defunción la solicitud respectiva adjuntando copia legalizada de la partida correspondiente.
  4. SUBSIDIO DIARIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA
    1. Este subsidio está destinado a apoyar económicamente al afiliado que por razón de "enfermedad" o "accidente", se encuentre en la imposibilidad total y temporaria de desarrollar su actividad profesional;
    2. Se entenderá por "enfermedad" toda aquella encuadrada en el actual Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas de la ANSSal, o el que haga sus veces, con las siguientes excepciones:
      • Enfermedades de origen psíquico o alergias crónicas;
      • Cirugía estética o de embellecimiento;
      • Embarazo, parto o lactancia.
    3. Se entenderá por "accidente" todo aquel que dé origen a las situaciones y/o dolencias contempladas en el actual Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas de la ANSSal, o el que haga sus veces, con las excepciones indicadas en el punto anterior;
    4. Este subsidio consiste en el pago de un importe diario mientras subsista la causal generadora;
    5. Son beneficiarios de este subsidio, con los correspondientes derechos y obligaciones, exclusivamente los profesionales afiliados titulares al D.S.S. que no se hallaren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones;
    6. Para gozar del beneficio, el afiliado titular, sea en forma personal o por intermedio de quien lo represente, deberá presentar solicitud expresa acompañada de certificado médico en el que conste el diagnóstico, los órganos o miembros involucrados, los alcances del impedimento (la fecha de iniciación de la causa, tipo de actividad afectada y porcentaje de incapacidad y la probable duración del impedimento);
    7. Para tener derecho a este subsidio, la incapacidad temporaria para el ejercicio total de la profesión debe ser superior a los treinta (30) días corridos;
    8. El subsidio se liquidará de acuerdo a las siguientes circunstancias:
      • Presentada la solicitud dentro de los treinta (30) días del comienzo de la incapacidad, a partir del trigésimo primer día.
      • Presentada la solicitud con posterioridad a los treinta (30) días del comienzo de la incapacidad, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
      • El subsidio no será retroactivo.
    9. El beneficio contemplado se extenderá en principio, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del día trigésimo primero en el caso del inciso a) anterior, o de la fecha de presentación de la solicitud en el caso del inciso b). Los días pueden ser continuos o discontinuos ya que la recidiva en enfermedades crónicas no será computada como nueva enfermedad. Vencido el término anterior, el titular tendrá derecho a percibir durante otros ciento ochenta (180) días más, continuos o discontinuos, pero con un beneficio equivalente a la mitad del valor diario ya indicado.
    10. El D.S.S., a través de la Auditoría Médica, se reserva el derecho de verificar la situación denunciada, independientemente de las constancias presentadas por el profesional, tanto antes de considerar la solicitud como durante el período de pago del subsidio.
  5. SUBSIDIO POR ESCOLARIDAD P/HIJOS DE PROFESIONALES FALLECIDOS
    1. Los hijos menores de dieciocho (18) años de profesionales en Ciencias Económicas afiliados al D.S.S. y en pleno goce de los servicios, tendrán derecho desde el momento del fallecimiento del titular, a un subsidio de pago mensual siempre que estuvieren cursando regularmente el ciclo primario o secundario, exclusivamente.
    2. El subsidio consiste en un importe mensual;
    3. El pago de dicho importe se efectuará del 1 al 5 de cada mes, por mes vencido, únicamente desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, y por cada hijo. El mes en que se cumpla la edad tope será el último y se abonará en forma completa;
    4. Los subsidios se harán efectivos a partir del mes siguiente al de presentación y aprobación de la solicitud y por los períodos establecidos anteriormente, no teniendo efecto retroactivo;
    5. Para su cobro, los beneficiarios deberán acreditar al comienzo y al final de cada año lectivo, que se encuentran cursando regularmente los estudios primarios o secundarios en cualquier establecimiento oficial o privado reconocido por el Estado;
    6. Las solicitudes a nombre de los menores beneficiarios deberán ser efectuadas por el padre o madre sobreviviente, en ejercicio de la patria potestad, o en su defecto por los tutores;
    7. Toda cuestión no prevista expresamente, será resuelta por el Directorio del D.S.S..
  6. SUBSIDIO POR GUARDERIA INFANTIL
    1. Son beneficiarios de este subsidio los matriculados afiliados con carácter de titular al D.S.S.;
    2. Serán requisitos necesarios para el goce de este beneficio los siguientes:
      • Que tengan a su cargo menores afiliados al Departamento con una edad comprendida entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, inclusive, y no estén inscriptos todavía en el ciclo preescolar;
      • Que concurran a Guarderías o Jardines de Infantes debidamente autorizados y que cuenten con los requisitos exigibles por la autoridad competente para funcionar como tales.
    3. La solicitud respectiva se acompañará con una constancia de la Guardería o Jardín de Infantes en la que conste expresamente la autorización otorgada para su funcionamiento por los organismos de contralor correspondientes, excepto aquellos dependientes de escuelas públicas o privadas debidamente reconocidas;
    4. El subsidio se liquidará a partir del mes en que se presente la solicitud, en forma mensual durante el período de enero a diciembre de cada año y contra presentación de los recibos oficiales extendidos por la institución prestadora;
    5. La modalidad de la liquidación y pago es la vigente para los restantes subsidios que otorga el Departamento;
    6. No se reconocerán subsidios con retroactividad;
    7. El monto de este subsidio se fija en la mitad del arancel cobrado por la Guardería o Jardín de Infantes con un tope máximo mensual por cada menor concurrente.
  7. SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD PROFESIONAL
    1. Por Resolución de Cámara Segunda Nº 5/04 se establecen los requisitos y condiciones para acceder al “Subsidio de Solidaridad Profesional”, creado para acudir en ayuda pecuniaria de aquellos profesionales que se encuentren en estado de necesidad económica en virtud que por su edad avanzada o por haber sufrido una incapacidad permanente no pudieren ejercer la profesión.
    2. El profesional que solicite la ayuda deberá acreditar lo siguiente:
      • Para ser beneficiario del subsidio el profesional que solicite el mismo deberá estar o haber estado matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, y no percibir Haber Jubilatorio alguno, ni ser beneficiario de ningún otro subsidio otorgado por cualquier otra entidad.
      • El otorgamiento de este Subsidio es facultad del Departamento de Servicios Sociales de cada una de las Cámaras y su adjudicación deberá estar aprobada por sus respectivos Directorios.
      • La decisión del otorgamiento del Subsidio deberá estar fundada en los respectivos dictámenes médicos y ambientales correspondientes que demuestren la imposibilidad de ejercer la profesión por edad avanzada o por sufrir una incapacidad permanente, como así también los dictámenes que demuestren el estado de necesidad económica del solicitante.
      • El subsidio será liquidado y entregado al profesional o a su cónyuge o representante legal en caso de incapacidad hasta el monto establecido en la mencionada resolución.
    3. La ayuda se extinguirá:
      • Por fallecimiento del beneficiario del subsidio;
      • Por cesar el estado de necesidad económica;
      • Por resolución de la Cámara que resolvió otorgar el subsidio. Cada una de las Cámaras podrá en cualquier momento, por resolución fundada, discontinuar los subsidios que se están otorgando como así también determinar no otorgar nuevos subsidios.
    4. Denegatoria de los Subsidios
      • Establecer que las denegatorias de los Departamentos de Servicios Sociales ante el requerimiento de un subsidio podrán ser apeladas ante cada una de las Cámaras en primera instancia, y luego ante el Consejo Superior siendo la decisión de este último de carácter definitivo e inapelable
  8. SERVICIO DE SEPELIO
  9. El D.S.S. brinda este beneficio de acuerdo a las siguientes condiciones:
    1. Es gratuito para:
      • Profesionales matriculados a través de la Cámara Segunda que abonen Derecho Anual de Ejercicio Profesional y que no adeuden suma alguna por ese concepto;
      • Los afiliados titulares y sus cargas de familia adheridas al Departamento de Servicios Sociales en cualquiera de sus planes, excepto los del Plan Básico Integrado de Salud, siempre que se encuentren en pleno goce de los servicios médico-asistenciales correspondientes.
    2. Los Profesionales matriculados o afiliados al D.S.S., podrán incorporar al sistema a los padres y padres políticos, con los costos a su cargo. En todos los casos, deberán cumplir un período de carencia de seis (6) meses a partir de la fecha de incorporación, no pudiendo hacerlo aquellas personas mayores de setenta (70) años al momento de su adhesión;
    3. El servicio de sepelio será prestado:
      • Para los beneficiarios que residan dentro de la 2da. Circunscripción, el servicio estará a cargo exclusivamente de las empresas o instituciones contratadas a tal efecto por el D.S.S.. El servicio está compuesto por ataúd bóveda tapa volcable, ocho manijas, color caoba, imitación nogal o natural, con caja metálica y válvula de formol, soldadura, mortaja, labrado de placa de identificación, capilla ardiente de primera con Cruz Eucarística, Estrella de David o similares según su caso, velas artificiales eléctricas o gas, atriles para coronas, un aviso a una columna en un periódico local o un aviso radial, fúnebre motorizado de primera, porta coronas cuando el número de las misma supere las ocho, dos automóviles de acompañamiento, traslado del cadáver sin cargo dentro del radio urbano desde donde se encuentre al lugar del velatorio, trámites del Registro Civil y Boleta de Inhumación. El servicio se adaptará a las características de la zona. La prestación para estos beneficiarios no puede ser sustituída por la entrega de suma alguna de dinero, salvo casos excepcionales conforme al criterio del Directorio.
      • A los beneficiarios que residan en otro lugar, se les reintegrará una suma de dinero a los efectos de compensar los gastos que demandó el servicio. En ningún caso este reintegro podrá exceder el gasto efectivamente realizado. Para tener derecho a dicho reintegro el titular del grupo familiar, herederos o beneficiarios que hayan designado, deberán presentar a este D.S.S.: Copia autenticada del Acta de defunción, factura detallada del servicio utilizado, Habilitación anual del servicio de sepelio, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el fallecimiento;
    4. No se reconocerá bajo ningún concepto servicio de sepelio de hijos no encuadrados en las condiciones requeridas para su afiliación, aún en el caso de que no hubiesen sido dados de baja en su momento.
    5. En caso de fallecimiento del afiliado titular, los familiares adheridos podrán continuar incorporados al sistema en las mismas condiciones que tenía el occiso;
    6. Toda situación no prevista expresamente será resuelta por el Directorio.
  10. MONTOS DE LOS SUBSIDIOS Y REINTEGROS
    1. Los montos de los subsidios por nacimiento o adopción, matrimonio, fallecimiento, incapacidad total y transitoria, escolaridad de hijos de profesionales fallecidos, guardería infantil , solidaridad profesional, así como también el importe del abono mensual del servicio de sepelio y el importe máximo a reintegrar por ese concepto, serán fijados periódicamente por la Cámara Segunda a propuesta del Directorio del Departamento de Servicios Sociales.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la PMaipú 1344 | 2000 Rosario | Santa Fe | Argentina | Tel: +54 341 449-4949 | 449-4950