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Cobretura de Transplantes

Afiliados al DSS no beneficiarios del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E.

La cobertura se brinda a través de los prestadores en convenio directo con el DSS, los que se incorporen en el futuro o por reintegro.

Las prestaciones se financian con el aporte mensual que fije a Cámara Segunda para los afiliados que integran este grupo, hasta los montos máximos establecidos en la presente reglamentación.

Beneficiarios: Son beneficiarios de esta cobertura los afiliados no beneficiarios del Fondo Solidario para Alta Complejidad y Trasplantes administrado por la F.A.C.P.C.E., que hubieren cumplido los períodos de carencia correspondientes y que no se encuentren con servicios suspendidos al momento de solicitar la prestación.

Cobertura: La cobertura de este rubro comprende los gastos inherentes a la ablación, trasplante, biopsias post transplante y medicamentos post-trasplante hasta los montos máximos que se detallan a continuación:

* Trasplante de Médula Ósea $ 123.000
* Trasplante Hepático $ 117.000
* Trasplante Cardiopulmonar $ 100.600
* Trasplante Cardíaco $ 84.000
* Trasplante Pulmonar $ 70.000
* Trasplante Renal $ 48.000
* Trasplante de Coclea $ 24.000
* Trasplante de Córnea $ 4.700

Período de Carencia: en todos los casos, el titular y sus cargas de familia afiliados al DSS, deberán cumplir una carencia de 12 meses, contados desde la fecha de su afiliación, reafiliación o del cambio de condición matricular del titular por el cual perdió su calidad de beneficiario del Fondo Solidario de la FACPCE.

Preexistencias: no se cubrirán trasplantes originados por enfermedades preexistentes al momento de la afiliación, reafiliación o cambio de condición matricular del titular referido más arriba.

Modalidad: El afiliado deberá solicitar la cobertura al DSS presentando:

  • Prescripción / Diagnóstico
  • Historia Clínica Completa
  • Comunicación al INCUCAI (salvo autotrasplante)
  • Protocolo quirúrgico
  • Resultados de estudios previos
  • Declaración Jurada donde conste si posee otra cobertura médica u obra social
  • Facturas o recibos s/normas de AFIP (si se trata de una prestación por reintegro)
  • Demás documentación médica que nuestra Auditoría Médica estime necesaria

Medicación por trasplante: La cobertura se brinda por provisión, debiendo presentar prescripción e informe trimestral provisto por el DSS.

Casos no previstos: en los casos no previstos se aplicarán subsidiariamente las normas establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del DSS.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la PMaipú 1344 | 2000 Rosario | Santa Fe | Argentina | Tel: +54 341 449-4949 | 449-4950