Afiliados al DSS no beneficiarios del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E.
La cobertura se brinda a través de los prestadores en convenio directo con el DSS, los que se incorporen en el futuro o por reintegro.
Las prestaciones se financian con el aporte mensual que fije a Cámara Segunda para los afiliados que integran este grupo, hasta los montos máximos establecidos en la presente reglamentación.
Beneficiarios: Son beneficiarios de esta cobertura los afiliados no beneficiarios del Fondo Solidario para Alta Complejidad y Trasplantes administrado por la F.A.C.P.C.E., que hubieren cumplido los períodos de carencia correspondientes y que no se encuentren con servicios suspendidos al momento de solicitar la prestación.
Cobertura: La cobertura de este rubro comprende los gastos inherentes a la ablación, trasplante, biopsias post transplante y medicamentos post-trasplante hasta los montos máximos que se detallan a continuación:
| * Trasplante de Médula Ósea |
$ 123.000 |
| * Trasplante Hepático |
$ 117.000 |
| * Trasplante Cardiopulmonar |
$ 100.600 |
| * Trasplante Cardíaco |
$ 84.000 |
| * Trasplante Pulmonar |
$ 70.000 |
| * Trasplante Renal |
$ 48.000 |
| * Trasplante de Coclea |
$ 24.000 |
| * Trasplante de Córnea |
$ 4.700 |
Período de Carencia: en todos los casos, el titular y sus cargas de familia afiliados al DSS, deberán cumplir una carencia de 12 meses, contados desde la fecha de su afiliación, reafiliación o del cambio de condición matricular del titular por el cual perdió su calidad de beneficiario del Fondo Solidario de la FACPCE.
Preexistencias: no se cubrirán trasplantes originados por enfermedades preexistentes al momento de la afiliación, reafiliación o cambio de condición matricular del titular referido más arriba.
Modalidad: El afiliado deberá solicitar la cobertura al DSS presentando:
- Prescripción / Diagnóstico
- Historia Clínica Completa
- Comunicación al INCUCAI (salvo autotrasplante)
- Protocolo quirúrgico
- Resultados de estudios previos
- Declaración Jurada donde conste si posee otra cobertura médica u obra social
- Facturas o recibos s/normas de AFIP (si se trata de una prestación por reintegro)
- Demás documentación médica que nuestra Auditoría Médica estime necesaria
Medicación por trasplante: La cobertura se brinda por provisión, debiendo presentar prescripción e informe trimestral provisto por el DSS.
Casos no previstos: en los casos no previstos se aplicarán subsidiariamente las normas establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del DSS.