Presentación de denuncias

Procedimiento. Contenidos a tener en cuenta.

Presentación de la denuncia:

Debe presentarse ante Mesa de Informes, en original y copia, siendo firmada por el denunciante en el momento de la presentación ante personal del Consejo para lo cual deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad. La Mesa de Informes deberá firmar la copia como acuse de recibo, con el sello de recepción de la Cámara Segunda.

Si la persona que se presenta fuera un apoderado o un tercero acompañará poder especial extendido por el denunciante, acreditando que éste encargó la diligencia. Si el denunciante fuera una persona de existencia ideal acompañará instrumentos que acrediten su personería (contrato social, estatutos, etc.).

Presentación de la documentación con la denuncia:

Si se acompañara la denuncia con algún documento cuyo original deba quedar en poder del denunciante, la Mesa de Informes verificará que la fotocopia se corresponda con el original, se sellará con sello especial las fotocopias y se hará intervenir dicho sello por Funcionario de la Institución. El Funcionario verificará original y copia suscribiendo su firma donde corresponda. Los originales serán devueltos al denunciante.

Actuación de representantes de denunciantes o denunciados:

Denunciante y denunciado podrán ser representados por profesionales de la matrícula debidamente autorizados, o por abogados que actúen como patrocinantes o como apoderados. En el caso de ser apoderado deberá acreditar con Poder Especial su presencia en las actuaciones.

Notificación del profesional de la causa iniciada:

El profesional una vez notificado deberá presentarse personalmente a efectos de conocer el inicio de la causa.

Actuaciones:

La Comisión sustanciará el expediente notificando a las partes, citándolas cuando considere conveniente para alguna audiencia de conciliación u otras, correrá los traslados respectivos, citará a audiencia para proveer pruebas aportadas por las partes. En ningún caso será citado profesional alguno fuera de la sustanciación del expediente.

Presentación de pruebas:

Debe presentarse ante Mesa de Informes en original y copia el escrito de ofrecimiento de pruebas, siendo firmada por el presentante en el momento de la presentación ante personal del Consejo para lo cual deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad. La Mesa de Informes deberá firmar la copia como acuse de recibo, con el sello de recepción de la Cámara Segunda. Si la persona que se presenta fuera un apoderado o un tercero acompañará poder especial extendido por el denunciante, acreditando que este encargó la diligencia. Si el presentante fuera una persona de existencia ideal acompañará instrumentos que acrediten su personería (contrato social, estatutos, etc.).

Presentación de la documentación en el período probatorio:

Si se acompañara la denuncia con algún documento cuyo original deba quedar en poder del presentante, la Mesa de Informes verificará que la fotocopia se corresponda con el original, se sellará con sello especial las fotocopias y se hará intervenir dicho sello por Funcionario de la Institución. El funcionario verificará original y copia suscribiendo su firma donde corresponda. Los originales serán devueltos al presentante.

Comportamiento del matriculado durante el proceso:

El matriculado que es parte en juicio tiene obligación de mantener un comportamiento ejemplar durante todo el proceso, respondiendo sin reticencias a todos los requerimientos que se formulen y asumiendo la carga de responsabilidad ética que conlleva el ser imputado. De no actuar así, y entorpeciendo la marcha de las actuaciones por una inacción injustificada o falta de acatamiento a las solicitudes que se le formulen, motiva un agravamiento inapelable de la sanción.

Resolución final:

Resuelto el expediente por el Tribunal de Ética se notificará por escrito a las partes.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, las sanciones podrán ser apeladas según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 8.738. De no hacerse, la ejecutoriedad de la sentencia comienza a regir cumplido el plazo de los diez (10) días precitados.

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