Fallo sobre Constitucionalidad del JUS

Dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe sobre la constitucionalidad del JUS.

A raíz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe el pasado 1 de agosto de 2017 sobre la constitucionalidad del JUS, y atento a constituir un tema de interés para el profesional en ciencias económicas en su rol de auxiliar de la justicia en el ámbito de los tribunales ordinarios, al pie dejamos un LINK para acceder al texto completo de dicho resolutorio.

Sin perjuicio de ello, y a manera de introducción, recordamos al colegiado que oportunamente el CPCE ha fijado su criterio con respecto a este punto, entendiendo que debían regularse honorarios a los auxiliares de justicia en unidades JUS, aplicándose el mismo régimen legal establecido para los abogados (art. 32, Ley 6767 de Santa Fe, texto según Ley 12851).

De manera progresiva, este criterio se viene aplicando por muchos jueces de la provincia.

Hoy, nuestra Corte provincial definió varias cuestiones referidas al JUS, su naturaleza jurídica, su constitucionalidad, la armonización con la legislación nacional y en especial con el nuevo CCCN y las leyes que vedan la indexación de deudas.

Entre los puntos de mayor interés que pueden interesar al profesional en pos de preservar el valor de su trabajo ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, se destaca:

  • La constitucionalidad de JUS.-
  • Cómo se calcula el honorario del profesional, teniendo en cuenta el momento que corresponde convertir la deuda de valor a pesos.-
  • Intereses fijados en sentencia, calculándose a partir de esta conversión de la deuda de valor a la moneda corriente.-

Ver fallo.

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