AFIP – Facturas «M» – Respuestas a inquietudes

Ante las inquietudes recibidas, la FACPCE realizó las gestiones pertinentes ante la AFIP y en respuesta a los planteos se han recibido las aclaraciones que a continuación se detallan:

Ante las inquietudes recibidas en relación al tema de referencia, la FACPCE realizó las gestiones pertinentes ante la Administración Federal y en respuesta a los planteos se han recibido las aclaraciones que a continuación se detallan:

  • Planteo:

Algunos Consejos, han hecho conocer su preocupación, basada fundamentalmente en el hecho de que, en razón de situaciones particulares de algunas actividades, podrían existir contribuyentes que por no pasar el filtro de los cruces informáticos, sean obligados a emitir las facturas M, (obviamente sin que se haya configurado ningún hecho delictivo de su parte), quedando afectados en el derecho a la defensa, pues se sanciona con la emisión de la Factura M y luego se otorga la posibilidad de presentar la disconformidad.

Consideración:

Tal como se comentó en oportunidad de la reunión en sede de AFIP y las autoridades de FACPCE, no se advierten los riesgos de que determinadas actividades no superen los cruces previstos en el régimen, por el simple hecho de no observar las generalidades del sector (por sus particularidades). La evaluación de los cruces, es conjunta e integral y tiene por objeto identificar graves inconsistencias -no particularidades- que hagan presumir una actitud reiterada de incumplimiento y no una situación coyuntural.

Aun así planteado, y ante el supuesto de existir una disconformidad, se ha previsto la resolución de las mismas en el menor tiempo posible, para minimizar los efectos de la asignación de facturas “M” en la gestión de una empresa. Incluso la presentación de la disconformidad resulta una acto de sencilla y rápida ejecución vía web.

 

  • Planteo:

También se afectaría el derecho a la propiedad, pues como resultado de las retenciones que sufre el sujeto que emite factura M, es probable que se le genere saldos a favor, lo cual impactaría en su situación económica y financiera.

Otros derechos afectados son el de trabajar, pues existen casos en que algunos compradores no aceptan operar con emisores de facturas M, y el de igualdad, pues se equipara la situación de aquel que quizás este emitiendo facturas apócrifas con el que solo tiene algún tipo de incumplimiento formal.

Consideración:

La asignación de la factura “M” tiene por objetivo minimizar la posible emisión de crédito fiscal apócrifo y en tal sentido las retenciones tienden a asegurar el ingreso del impuesto en cuestión, para que el vendedor de buena fe continúe operando y facturando, y el generador de facturas apócrifas vea interrumpida la “rentabilidad” por la generación de las mismas. Desde esa perspectiva, las consecuencias previstas en el régimen son acordes a los efectos del delito que se pretende evitar.

En ningún caso, el sólo hecho de tener algún incumplimiento formal, significará el otorgamiento de la factura “M”.

Por otra parte reiteraron el ofrecimiento respecto a que en los casos concretos en los que estimen que se hayan dado los supuestos que se han manifestado, se los enviemos y darán urgente tratamiento.

Finalmente, destacaron la colaboración de la profesión en la detección, prevención y denuncia de generadores y usuarios de comprobantes apócrifos, en el entendimiento que se trata de un objetivo compartido entre la AFIP y los Consejos Profesionales.

+SECCIONES