Consideraciones sobre la definición de activos y pasivos corrientes y no corrientes en las normas contables profesionales

Dra. CP y LA Teresa R. Díaz y Dra. CP Nélida Pozzi (Mat. 12697), integrante y vicepresidenta, respectivamente, del Instituto de Teoría y Técnica Contable

 

 

1. Introducción

A fines de 2021 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dio a conocer el Proyecto de Resolución Técnica N° 45 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD (Introducción y Primera Parte) presentada por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA), el cual se comenzó a denominar inmediatamente Proyecto NUA. El proyecto fue publicado en consulta por 180 días y, finalmente, fue aprobado el 1º de julio de 2022 como Resolución Técnica N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” (RT 54).

En el presente trabajo se comenta, en primer lugar, el mencionado proyecto y otro documento emitido por el mismo organismo (que no es parte integrante del P45RT) denominado: FUNDAMENTOS Y BASES PARA LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO, en el cual se dan precisamente los fundamentos que llevaron a elaborar el mismo, los pasos a seguir y los aspectos en los que se solicita opinión a los distintos interesados.
Finalmente, se ha centrado en el análisis en la definición de “corriente” y “no corriente” para la clasificación de los activos y pasivos para lo cual, se hace una reseña de lo expresado en la actual normativa nacional e internacional sobre el referido tema.

2. Proyecto de Resolución Técnica N°45 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD.

El 28 de septiembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó  el Proyecto  de Resolución Técnica N° 45 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad (Introducción y Primera Parte) presentada por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) y estableció  un periodo de consulta de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación en la página de internet de la FACPCE para su difusión e impulsar la generación de opiniones sobre el mismo.

Asimismo, encomendó a CENCyA la finalización de la sección referida al reconocimiento de ingresos, y la segunda y tercera parte del Proyecto y recomendó a los Consejos Profesionales, adheridos a la FACPCE, a realizar los procesos de difusión, divulgación y análisis del mismo (de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013) y solicitar al CENCyA la participación en dicho proceso.

Posteriormente, el mismo organismo difundió otro documento (que no es parte integrante del P45RT) denominado: Fundamentos y bases para la consulta pública del proyecto. En este documento se menciona como antecedentes, entre otros, que los requerimientos de las Normas Contables Argentina (distintas de aquellas a las que refiere la Resolución Técnica N° 26) se encuentran dispersos en numerosos pronunciamientos (Resoluciones Técnicas e Interpretaciones) y que dicha dispersión de los requerimientos contables que una entidad debe cumplir para preparar estados contables de acuerdo con NCA plantea a los involucrados en las tareas de preparación o análisis de estos estados contables dificultades para identificar la totalidad de los requerimientos vigentes.

Considera, por otro lado, que muchos de los requerimientos incluidos en las NCA presentan oportunidades de simplificación que no afectarían la calidad de la información proporcionada en los estados contables; que en las NCA vigentes no se incluyen tratamientos específicos para determinadas cuestiones que se presentan en muchas entidades, o se encuentran redactados de una manera que no siempre facilita su interpretación y que la redacción de las NCA vigentes siguen patrones o estilos muy diversos, por haberse elaborado a lo largo de muchos años y sufrido numerosas modificaciones.

Al identificar la existencia de esas cuestiones, la Junta de Gobierno de la FACPCE le encomendó al CENCyA elaborar una propuesta de plan de trabajo que incluyera la redacción de un proyecto de resolución técnica de Norma Unificada Argentina de Contabilidad, que implicara cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de las actuales NCA. Asimismo, se le solicitó al CENCyA que, al elaborar esta propuesta de Proyecto de Norma Unificada Argentina se consideren las distintas realidades que existen en nuestro país; se tome, como punto de referencia, las características de las entidades pequeñas y medianas; se simplifiquen aquellos requerimientos que pudieran ser simplificados, en la medida que ello no afecte las necesidades de los usuarios; y se utilice un lenguaje comprensible y se siga una estructura simple de comprender, que permita fácilmente identificar los requerimientos que se deben considerar para resolver cada tema contable. Se espera que todo ello contribuya a cumplir con los objetivos de lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, así como que la aplicación de los requerimientos de esta propuesta normativa permita confeccionar estados contables de calidad suficiente y proporcional a las necesidades de los usuarios para la toma de sus decisiones, habiéndose seguido para su elaboración un enfoque que busca un adecuado balance de los intereses de los usuarios actuales y de los potenciales.

Para desarrollar el Proyecto NUA se establecieron algunas fases que incluyen, entre otras, la definición del alcance y objetivo del proyecto y un diagnóstico en el que se revisaron todos los requerimientos de normas contables comprendidos en las NCA vigentes. También, se ha definido una estructura que consta de una introducción, en la que se presenta el alcance de la Norma y los lineamientos generales para su uso, tres partes y un glosario de términos.

Las partes son las siguientes:

  • Primera parte: Normas Generales. Incluye las normas generales para la confección de los estados contables de todo tipo de entidad alcanzada por la NUA, y normas de reconocimiento, baja en cuenta, presentación y notas que, al ser utilizadas, deberían permitirles a aquellas entidades cuya estructura organizativa y marco transacciones no sean complejos resolver una parte significativa de la preparación de sus estados contables.
  • Segunda parte: Normas Particulares. Incluye las normas propias que, junto con las contenidas en la primera parte, deberían ser utilizadas por aquellas entidades cuya estructura organizativa y transacciones sean de mayor complejidad al preparar sus estados contables (por ejemplo, las entidades que sean controladoras de un grupo económico o tengan inversiones permanentes en otras sobre las que ejerzan control conjunto o influencia significativa, las que realicen operaciones con instrumentos derivados, las que tengan pasivos por planes de beneficios definidos, etc.).
  • Tercera parte: Normas Específicas. Incluye las normas que, junto con las contenidas en la primera o en la segunda parte, deberían ser utilizadas por aquellas entidades que, por particularidades propias de la industria o sector al que pertenecen, al preparar sus estados contables (por ejemplo, normas sobre tratamiento contable de activos biológicos.

De acuerdo a lo planeado, una vez finalizado el ambicioso Proyecto NUA, se derogarán todas las Resoluciones Técnicas e Interpretaciones relacionadas con la confección de estados contables, con excepción de las siguientes:

  1. Resolución Técnica N° 16 (Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica N °26);
  2. Resolución Técnica N° 24 (Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos);
  3. Resolución Técnica N° 26 [Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”)”].

La FACPCE, además de solicitar Comentarios generales acerca del Proyecto, en este documento solicitó particularmente opinión sobre los siguientes aspectos:

  • Simplicidad y comprensibilidad el lenguaje utilizado. A tal efecto se preguntó: ¿Considera que el documento emplea un lenguaje amigable y comprensible? ¿Por qué si, o por qué no?
  • Cuestiones relacionadas con el contenido del Proyecto. Aquí se plantean simplificaciones para entidades pequeñas y medianas, requerimientos cubiertos por las normas que se pretende reemplazar y la definición de “corriente y no corriente”

En este trabajo se analizará, únicamente, lo referido a este último punto.

3. Definición de “corriente y no corriente”

Como ya se mencionara, uno de los aspectos sometidos a consulta, es lo referido a la definición de “corriente y no corriente”. Se repasa, en primer lugar, lo establecido por las normas nacionales vigentes y las internacionales sobre este tema para luego comentar lo que plantea el proyecto y, finalmente, cuál fue la opción adoptada por la RT 54.

3.1 Normativa argentina. RT 8: Normas generales de exposición contable

Según la RT 8 las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza.

Agrega que los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarán -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez global considerada por rubro y los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarán -dentro de cada grupo exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.

Según esta norma los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del periodo al que se refieren los estados contables. Por ello los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del periodo al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes:

  • Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del periodo contable.
  • Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del periodo al que corresponden los estados contables.
  • Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.
  • Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

Los activos no corrientes comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Se consideran pasivos corrientes:

  • Los exigibles al cierre del periodo contable.
  • Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del periodo al que correspondieran los estados contables.
  • Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del periodo indicado en el punto anterior.

Asimismo, los pasivos no corrientes comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

3.2 NIC 1: Separación entre partidas corrientes y no corrientes

La NIC 1, en el párrafo 60 establece que una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con lo indicado en párrafos posteriores, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

Agrega que, independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:

  • dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y
  • después de doce meses tras esa fecha.

Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo.

Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable.

Se permite que una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente-no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.

La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad.

Concretamente, una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

  • espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;
  • mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
  • espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa; o
  • el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.

Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.

El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo sobre el que se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociación (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos no corrientes.

A su vez, una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

  • espera cancelar el pasivo en su ciclo normal de operación;
  • mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;
  • el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o

la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.

Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes, aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de operación. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la operación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos los pasivos financieros mantenidos para negociación de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros (descubiertos) bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos a las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse después de los doce meses a partir de la fecha del periodo sobre el que se informa, se clasificarán como pasivos no corrientes, aunque sujetos a algunas condiciones.

Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que informa, aunque:

  • el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y
  • después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo.

Si una entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, aun cuando de otro modo venza en un periodo más corto. No obstante, cuando la refinanciación o extensión del plazo no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si no existiese un acuerdo de refinanciación), la entidad no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente.

Con respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, esos sucesos se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa:

  • refinanciación a largo plazo;
  • rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo; y
  • concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar el incumplimiento relativo al contrato de préstamo a largo plazo que finalice al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa.

3.3. Proyecto 45

En el P45RT se indican las expresiones “corriente” y “no corriente”, pero no se incluyó una definición al respecto. En CENCyA existen partidarios de dos enfoques alternativos:

  • Enfoque basado en la conversión en efectivo (o exigibilidad) dentro de los 12 meses siguientes al cierre

Este es el criterio, actualmente seguido por la RT N°8, y resulta de utilidad para evaluar la situación financiera de corto plazo de la entidad.

A partir de esta clasificación es posible realizar un análisis estático, considerando la información sobre los recursos financieros disponibles, los activos que se convertirán rápidamente en nuevos recursos financieros y los compromisos de corto plazo existentes. Para ello es habitual que se elaboren ratios o cocientes, siendo uno de los más difundidos el de “liquidez corriente”, que relaciona los activos corrientes, y los pasivos corrientes de la entidad.

Los argumentos a favor de mantener el enfoque actual de la RT 8 son los siguientes:

  • En la normativa local, la clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes siempre se ha asociado con la conversión en efectivo (o exigibilidad) dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
  • El enfoque único de 12 meses facilita la comparabilidad entre: a) estados contables de distintas empresas con ciclos de operaciones diferentes; y b) estados contables de una misma empresa, cuando en el tiempo cambia su ciclo de operación, ya sea por factores internos, tal como una mejora en los procesos de producción, o por factores externos de índole económico, de medio ambiente, etc.
  • El enfoque de 12 meses facilita el cálculo de los ratios usualmente utilizados para evaluar la situación financiera de corto plazo, e incorporar el enfoque del “ciclo normal de operaciones” podría traer aparejado alguna confusión entre los usuarios de los estados contables.
  • Las empresas que confeccionan sus estados contables de conformidad con otros marcos de preparación suelen encontrar dificultades prácticas para aplicar el enfoque del “ciclo normal de operación”. Para aplicar ese enfoque, se requiere que el ciclo sea claramente identificable. Al respecto, el tiempo involucrado en la producción de bienes o en la prestación de servicios puede variar significativamente de un proyecto a otro, y cuando esto sucede resulta difícil determinar cuál es el ciclo operativo a considerar, y recae en la gerencia establecer: a) que existe un ciclo operativo claramente identificable, conclusión a la que puede arribar con un grado importante de discrecionalidad, y que luego puede no ser sencillo de soportar frente a una revisión externa; o b) si el periodo de doce meses debe utilizarse por descarte. Suma también a la complejidad práctica, la existencia de segmentos de operación con diferentes ciclos de operación, para los cuales no exista información financiera diferenciada, y en el caso en que deban prepararse estados contables consolidados, que las actividades de las subsidiarias tengan ciclos de operación de distinta duración.
  • Enfoque basado en la relación de la partida con el ciclo de operación de la entidad

Según este enfoque, la clasificación de las partidas en corrientes y no corrientes tiene por objetivo distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad.

Los criterios para identificar a los activos y pasivos como circulantes se basan en si son consumidos o cancelados durante el ciclo normal de operaciones, entendido como el tiempo promedio que media entre la adquisición de los materiales que se incorporan al proceso productivo y la conversión final en efectivo.

Adicionalmente, cuando un activo o pasivo clasificado como corriente contenga importes que se espera cobrar o pagar, respectivamente, después de los doce meses siguientes al cierre del periodo, el Proyecto de RT requiere que esos importes sean informados en nota a los estados contables.

Los argumentos a favor de utilizar el enfoque del ciclo operativo son los siguientes:

  • Este enfoque permite brindar información útil para analizar la composición del capital de trabajo de una empresa y su evolución. Desde una visión financiera, se entiende por capital de trabajo a la diferencia entre los activos y pasivos circulantes y representa el requerimiento de fondos necesarios para mantener el ciclo operativo. Por lo tanto, la magnitud del capital de trabajo de una empresa sólo puede determinarse a partir de la consideración de su ciclo normal de operaciones.
  • Si el enfoque del ciclo operativo se combina con la exigencia de revelar para cada línea que contenga una partida de activo o pasivo en la que se combinen cantidades que se esperen recuperar o pagar dentro de los doce meses posteriores a la fecha del balance y después de este intervalo de tiempo, el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha del balance, se cumple también con el objetivo de proporcionar información que contribuya a evaluar la situación financiera de corto plazo de la entidad.
  • Este enfoque permite correlacionar la información sobre los flujos de efectivo con los resultados, y los activos y pasivos con los que se relacionan, de una manera más apropiada.

3.4 Resolución Técnica Nº 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” (RT 54).

El 1 de julio de 2022 se aprobó  la RT 54, Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad,  de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y los periodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios, aunque se admite la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, y los periodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.

El objetivo de la RT 54 consiste en prescribir las bases para preparar los estados contables con fines generales, de forma tal que satisfagan los requisitos de la información contenida en los estados contables.

En lo que respecta al tema bajo análisis, básicamente mantiene las actuales consideraciones de la RT 8 al indicar que una entidad clasificará un activo como corriente si espera que se convertirá en efectivo o equivalentes en el plazo de un año, computado desde la fecha de los estados contables, o si ya lo son a esta fecha.

Por lo tanto, se considerarán activos corrientes:

  1. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos a la fecha de los estados contables.
  2. Otros activos cuya conversión en efectivo o equivalentes se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados contables.
  3. Los bienes consumibles y derechos que evitarán salidas de efectivo o equivalentes en los doce meses siguientes a la fecha de los estados contables, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.
  4. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

Los activos no corrientes comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Una entidad clasificará un pasivo como corriente a los siguientes:

  1. Los pasivos que son exigibles a la fecha de los estados contables.
  2. Los pasivos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de los estados contables.
  3. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados contables.

De igual manera, los pasivos no corrientes comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

4. Consideraciones finales

Se celebra que la FACPCE haya decidido continuar con el enfoque actual basado en la conversión en efectivo (o exigibilidad) dentro de los 12 meses siguientes al cierre ya que la aplicación del enfoque basado en la relación de la partida con el ciclo de operación de la entidad puede resultar más compleja porque en algunos casos es difícil de identificar el ciclo de operación y en muchos casos se perderá la posibilidad de comparación de la información contable.

Por otro lado, la aplicación del enfoque seleccionado es más simple y resulta conocida por los elaboradores como por los usuarios de la información contable, lo que va en concordancia con uno de los objetivos primordiales que tenía el proyecto: simplificar los requerimientos incluidos en las NCA que no afecten la calidad de la información proporcionada en los estados contables.