Feria fiscal de verano

AFIP dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4637/2019, publicada en el Boletín Oficial del 25 de noviembre de 2019, disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

De esta manera, las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta el 10, 11 y 12 de febrero de 2020 según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Ver Boletín Oficial – Resolución General 4637/2019

+SECCIONES