Circular del Banco Central

El BCRA emitió una comunicación vinculada con la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2018

Al respecto, aclara que la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” deberá ser exigida como requisito previo a la realización de las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos
  • Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones
  • Apertura de créditos documentarios
  • Apertura de cuentas para valores en custodia
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores
  • Alquiler de cajas de seguridad

Asimismo, señala que el INDEC informa que este certificado deberá ser requerido por las entidades a partir de los 90 días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de un año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018.

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