El BCRA emitió una comunicación vinculada con la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2018
Al respecto, aclara que la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” deberá ser exigida como requisito previo a la realización de las siguientes operaciones:
Asimismo, señala que el INDEC informa que este certificado deberá ser requerido por las entidades a partir de los 90 días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de un año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018.