Cláusulas de arbitraje en contratos

Beneficios de incluir cláusulas compromisorias arbitrales por acuerdo de voluntades.

En virtud del acuerdo firmado entre la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), nuestro Consejo y Colegio, los profesionales en ciencias económicas tienen la posibilidad de incluir, o sugerir su inclusión, en los contratos comerciales y/o constitutivos de sociedades, cuya redacción les sea encomendada o en aquellos casos en que tengan participación en su redacción respectivamente.

La competencia del Tribunal de Arbitraje General de la BCR se produce toda vez que las partes de un contrato decidan, de común acuerdo, renunciar a la vía judicial como mecanismo de resolución de los conflictos que pudieran suscitarse entre ellos producto de la interpretación y o ejecución. Toda materia de libre disposición por las partes es susceptible de someterse a un proceso de arbitraje.

El arbitraje puede pactarse bajo distintas modalidades. Arbitraje de derecho o Arbitraje de amigable composición o Arbitramento. En el primer caso, el árbitro o árbitros deben resolver conforme a derecho. En el segundo caso, no están obligados a hacerlo pudiendo dirimir la cuestión conforme a su leal saber y entender. Las resoluciones arbitrales se emiten a través de laudos y resultan inapelables salvo que se presenten objeciones respecto vicios en el procedimiento. El procedimiento arbitral permite solicitar medidas cautelares a través de la justicia tales como embargos preventivos o inhibiciones.

Se trata de una herramienta de gestión de conflictos que, si bien tiene base adversarial, presenta como ventajas competitivas a la vía judicial la confidencialidad del proceso y la celeridad. En ocasiones, un menor costo al que propone un proceso judicial.

El arbitraje, como mecanismo de resolución de conflictos, es un instrumento que, a diferencia de la mediación, transfiere el poder de decisión a un tercero (el árbitro). Todos aquellos casos en que las partes involucradas en un conflicto no sean capaces de abordarlo y resolverlo en forma directa. Tampoco logren hacerlo con la asistencia de un facilitador o mediador, pueden derivarse a la vía arbitral como opción a la judicial.

Para el supuesto que las partes firmantes de un contrato no hubiesen previsto en su redacción una cláusula arbitral, aún así cabe la posibilidad de acudir a un arbitraje con la sola declaración conjunta de la decisión de renunciar a la vía judicial y someter el diferendo a arbitraje. En estos casos, previo a solicitar el proceso deberá suscribirse un “compromiso arbitral”.

El arbitraje es un procedimiento arraigado en la solución de diferencias en el comercio internacional. No obstante se encuentra previsto en nuestra legislación y es válida su aplicación en el ámbito local. En el caso de nuestra Provincia se encuentra contemplado en el Código de Procedimientos Civil y Comercial. A nivel nacional, a partir de la Sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se contempla dentro de los contratos típicos el contrato arbitral.

Aquellos profesionales que deseen interiorizarse respecto del uso de esta herramienta, así como también de otras de prevención de litigios y resolución de conflictos como la negociación y la mediación entre otras, pueden asesorarse sobre la redacción e incorporación de cláusulas especiales a través de la Comisión de Gestión de Conflictos que funciona en el ámbito de las instituciones los 2.° martes de cada mes, a las 18:45 h, o dirigiéndose por mail a gestion_conflictos@cpcesfe2.org.ar

Adicionalmente, los invitamos a asistir el martes 19 de noviembre a una charla informativa que sobre la temática se dictará en la sede del Consejo (Maipú 1344).

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