Estatuto

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario

TITULO I – CONSTITUCIÓN y FINES

Artículo 1º:

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, cuya organización fines y funcionamiento se establecen en el presente Estatuto, es una asociación civil que agrupa a los graduados en administración, contabilidad, economía y otros de la rama de ciencias económicas y comerciales con título de validez nacional. Sucede al Colegio de Egresados de la Facultad de Ciencias Económicas. Comerciales y Políticas.

En virtud de esta continuidad, el Colegio mantiene como fecha de iniciación de sus actividades la del día 25 de marzo de 1925, en que se fundó la entidad predecesora.

Artículo 2º:

El asiento y domicilio legal del Colegio se halla ubicado en calle Laprida N° 1531 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Su duración es ilimitada.

Artículo 3º:

El Colegio tiene los siguientes fines:

I. -Defensa y Representación Gremial

a) Definir, encauzar y defender los derechos y prerrogativas que corresponden a sus asociados, tanto en el orden público como en el privado;

b) Cooperar con los Poderes Públicos y autoridades competentes en el estudio de la legislación relativa a la profesión;

c) Defender a los miembros del Colegio que en el ejercicio de la .profesión, se vieran afectados en sus intereses o reputación sin causa fundada o por cualquier medida injusta;

d) Dictaminar por sí o dando intervención al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre honorarios profesionales cuando así lo solicite cualquier autoridad o entidad privada, como también así las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios, cuando las partes lo soliciten de común acuerdo;

e) Auspiciar y mantener el espíritu de unión y solidaridad profesional entre los socios, fomentando la mayor vinculación de los mismos por la obra del Colegio;

f) Iniciar y sostener relaciones activas con todas las instituciones similares del país y del exterior, tratando de aunar y unificar los esfuerzos que se realicen para la obtención de los fines comunes.

II. – Valorización y Dignificación de la Profesiones

A. – Ética Profesional

g) Velar por la corrección y honorabilidad de los profesionales asociados en el desempeño de sus funciones;

h) Establecer y difundir normas generales de ética profesional, recabando su cabal cumplimiento por parte de los asociados;

i) Conocer y juzgar en los casos de faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en los de inconducta que afecten el decoro de la misma y en toda circunstancia en que se hubiere violado un principio de ética profesional.

B. – Fomento de la Capacidad Técnico – Científica

j) Formar y mantener una biblioteca especializada y propender la publicación de una revista y/o boletines informativos de igual carácter;

k) Crear institutos encargados de: realizar investigaciones científicas, estudiar asuntos concretos tratando de dictar normas de aplicación general y formar archivos permanentes;

l) Organizar cursos, reuniones, viajes, visitas y conferencias de especialización para los asociados;

m) Organizar competencias científicas entre los asociados con establecimiento de estímulos y recompensas;

n) Intervenir u opinar en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza en las Facultades de Ciencias Económicas y Escuelas de Comercio, como también así en la formación del personal docente de esos Institutos, en la medida que lo permitan las autoridades correspondientes.

III. -Colaboración y Extensión

o) Atender las consultas o pedidos de asesoramiento que se  formulen por los Poderes Públicos, instituciones oficiales y entidades privadas;

p) Fundar y emitir opinión en asuntos de interés público de carácter técnico;

q) Planear y llevar a cabo la difusión de la obra cultural que realizan las Facultades de Ciencias Económicas e Institutos Comerciales:

r) Organizar y participar en congresos, conferencias y encuestas

IV. -Agremiados

s) Procurar la asociación del mayor número de graduados, intensificando el espíritu de agremiación y defensa mutua;

t) Dirimir, a pedido de las partes interesadas, las cuestiones de carácter profesional que surjan entre sus miembros;

u) Organizar o auspiciar la constitución de instituciones de ahorro, asistencia y protección para sus asociados;

v) Mantener un local social de funcionamiento permanente para uso de los socios;

w) Desarrollar una adecuada actividad social que permita una efectiva vinculación amistosa entre los asociados.

Artículo 4º:

Para el cumplimiento de los fines sociales, la Comisión Directiva podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas. El Colegio observará total prescindencia en asuntos de política partidaria o universitaria, religiosos o raciales, quedando prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales asuntos.

TITULO II – DE LOS SOCIOS

Artículo 5º:

El Colegio reconoce cinco categorías de socios, a saber:

Activos, Activos Plenos, No Residentes, Vitalicios y Honorarios, de acuerdo a los caracteres siguientes:

a) Se reconocerán como Socios Activos aquellos profesionales con antigüedad no mayor de un año a contar desde la fecha de su graduación;

b) Se reconocerán como Socios Activos Plenos aquellos profesionales con antigüedad mayor de un año a contar desde la fecha de su graduación;

c) Se reconocerán como Socios No Residentes aquellos profesionales que tengan su domicilio real a una distancia mayor de ciento cincuenta kilómetros de la ciudad de Rosario;

d) Se reconocerán como Socios Vitalicios aquellos Socios Activos Plenos que hayan abonado veinticinco anualidades de la cuota societaria mayor vigente al momento de solicitar su pase de categoría o a aquellos Socios Activos Plenos que hayan alcanzado como asociados una antigüedad ininterrumpida de treinta años. En ningún caso el total de Socios Vitalicios podrá exceder del seis por ciento (6 %)del total de Socios Activos Plenos computables al momento de corresponder el pase de categoría por antigüedad acumulada a solicitud del interesado. En tanto esta limitación porcentual no permitiere incorporar nuevos Socios Vitalicios, quienes reúnan el requisito de antigüedad establecido precedentemente, abonaran el cincuenta por ciento (50 %) de la cuota societaria que venían abonando;

e) Se reconocerán como Socios Honorarios aquellas personas que, poseyendo título profesional en Ciencias Económicas o en otras ciencias o no poseyendo título profesional y habiéndose distinguido por sus estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en las ciencias vinculadas con los objetivos del Colegio o habiendo obtenido por su trabajo y dedicación personal beneficios significativos en favor de la Institución o de sus asociados, o de la profesión, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados en tal carácter por la Asamblea General Extraordinaria. La designación solo podrá ser efectuada a propuesta de la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a pedido expreso por escrito y debidamente fundado de veinte o más Socios Activos Plenos.

Artículo 6º:

Es condición esencial para ser reconocido como Socio Activo, Socio Activo Pleno, Socio No Residente o Socio Vitalicio además de poseer titulo profesional con validez nacional el no hallarse incurso en sanción o penalidad que inhabilite para el ejercicio profesional. El aspirante a socio deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva. El postulante podrá en su caso apelar de la resolución de Comisión Directiva por ante la Asamblea General Extraordinaria, a la que deberá convocarse -a su pedido -dentro de los cuarenta días del mismo.

Artículo 7º:

Los socios Activos no abonarán cuota societaria alguna, salvo disposición en contrario de la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios Activos Plenos abonarán la cuota societaria que conforme a su antigüedad profesional o a otra u otras circunstancias establezca en su caso la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios No Residentes abonarán la cuota societaria que establezca la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios Vitalicios abonarán, por única vez, el importe a que refiere el inciso d) del articulo 5° del presente Estatuto o, en su caso, la cuota reducida a que refiere la misma disposición. Tanto los Socios Activos como los Activos Plenos, los No Residentes y los Vitalicios, como los de una cualquiera o más de estas categorías abonarán la contribución extraordinaria o contribuciones extraordinarias que en su caso establezca la Asamblea General Extraordinaria. Los Socios Honorarios no abonarán cuota societaria alguna ni ningún otro tipo de contribución, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8º:

Son derechos y atribuciones de los socios:

a) De los Socios Activos Plenos y Vitalicios:

I. Usar el titulo de miembro del Colegio en la forma que se reglamente y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan, sea por la Institución o por la entidad federativa a la que esta se halle adherida.

2. Elegir y ser elegidos o designados para cualquiera de los cargos o funciones que se prescriban en el presente Estatuto y sus reglamentaciones, conforme a lo establecido en el título III.

3. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.

4. Concurrir ala sede social y hacer uso de la biblioteca y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento y en la medida en que no se interfiera o perturbe el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

5. Solicitar por medio idóneo a la Secretaria Administrativa o ala Comisión Directiva en su caso todo dato o información que se relacione con la actividad de la institución.

6. Interponer recurso de apelación por ante la Asamblea General Extraordinaria contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, en las condiciones establecidas por el artículo 25 del presente Estatuto.

7. Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en las condiciones establecidas por el artículo 13, inciso b) del presente Estatuto y en el caso a que refiere el punto anterior.

8. Presentar a la Comisión Directiva para su consideración y/o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, etc. que considere de utilidad a los fines de la Institución.

9. Asistir sin voz ni voto a las reuniones de Comisión Directiva, excepto el caso en que se trataren asuntos reservados.

b) De los Socios Activos y No Residentes:

Los mismos derechos y atribuciones establecidos para los Socios Activos Plenos y Vitalicios, excepto los indicados en los apartados 2, 3 y 7 primera parte del inciso a) que antecede. Podrán sin embargo asistir con voz a las Asambleas Generales.

Artículo 9º:

Son derechos y atribuciones de los Socios Honorarios: a) Invocar el título que se les ha conferido.

b) Concurrir ala sede social y hacer uso de la biblioteca y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento y en la medida en que no interfieran o perturben el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

c) Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio.

d) Someter a la consideración y/o resolución cíe la Comisión Directiva o de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en lo que sea de su competencia, sugerencias, ponencias, proyectos o cualquier otro tipo de manifestación que se vincule con los fines específicos del Colegio;

e) Desempeñar las funciones que le fueren encomendadas;

f) Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores el Socio Honorario que al momento de su designación revistara en cualquiera de las categorías de socios reconocidos en el artículo 5° del presente Estatuto, conservará plenamente los derechos y atribuciones que correspondan a su categoría.

Artículo 10º:

Son deberes de los socios, en general:

a) Abonar regularmente las cuotas societarias y/o contribuciones ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan para cada categoría. Quedan exceptuados de esta obligación los Socios Honorarios y, en su caso, los Socios Activos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del presente Estatuto;

b) Acatar, respetar, y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, de las reglamentaciones que en su virtud se dicten y de las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, adoptadas de acuerdo con el presente Estatuto;

c) Fijar su domicilio real y profesional y comunicar en forma fehaciente sus modificaciones posteriores;

d) Asistir a las Asambleas ya los actos electorales;

e) Desempeñar las comisiones, encargos o funciones que les fueren encomendados;

f) Cooperar en la medida de sus posibilidades a la concreción de los propósitos y fines de la Institución.

Artículo 11º:

La condición de socio del Colegio se pierde por una cualquiera de las causales siguientes:

a) Por renuncia, la que deberá ser presentada a la Comisión Directiva por escrito. Si el renunciante adeudara al momento de su presentación cuotas societarias o contribuciones de otro tipo que le correspondieren abonar de acuerdo con su categoría, la Comisión Directiva postergará el tratamiento de la renuncia hasta tanto aquel regularice su situación;

b) Por propia decisión de la Comisión Directiva, previo requerimiento por escrito no cumplido, cuando el socio adeudare cuotas societarias o contribuciones de otro tipo que le correspondiere abonar de acuerdo con su categoría y el atraso en el pago fuere no menor aun año computado desde la fecha del respectivo vencimiento.

c) Por sanción disciplinaria, cuando así lo disponga el fallo producido por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. El socio sancionado tendrá el derecho de apelar por ante la Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones establecidas por el artículo 28 del presente Estatuto. En ningún caso el socio que por cualquiera de las causales enunciadas dejara de pertenecer a la Institución tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas societarias o de la contribución de cualquier tipo que hubiera abonado.

TITULO III – DEL GOBIERNO, FISCALIZACIÓN y DISCIPLINA

Artículo 12º:

Son órganos del Colegio, encargados de su gobierno y

del cumplimiento de sus fines:

a) La Asamblea General de Socios;

b) La Comisión Directiva;

e) La Sindicatura;

d) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

A. -De las Asambleas

Artículo 13º:

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y funcionarán con sujeción a las disposiciones siguientes:

a) Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva para su realización dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio administrativo, con el objeto de considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el inciso a), apartados I. 2 y 3 del artículo 16 del presente Estatuto. Deberán también ser convocadas por la Comisión Directiva para su realización en el momento en que sea necesario para considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el inciso a), apartados 4 y 5 de la disposición cita da y en el artículo 18 del presente Estatuto;

b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a pedido de no menos del veinte por ciento (20 %) de los Socios Activos Plenos y de los Socios Vitalicios, para su realización en el momento en que sea necesario, con el objeto de considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en inciso b) del artículo 16 del presente Estatuto. Cuando la convocatoria lo fuera a pedido de socios, de acuerdo a lo expresado antecedentemente, deberán exponerse por nota debidamente fundada el motivo del pedido y los puntos a considerar. En este caso, la fecha que se fije para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los cuarenta días corridos a contar de la presentación de la solicitud, reservándose la Comisión Directiva el derecho de comprobar que los solicitantes reúnen el porcentaje establecido en el presente inciso y se encuentran al día con la Tesorería y, además, el derecho de exigir la ratificación de la firma de todos y cada uno de los solicitantes en la sede del Colegio y ante persona autorizada.

También deberá ser convocada a pedido del aspirante o aspirantes a socios en el caso del artículo 6° del presente Estatuto y dentro del plazo establecido en el mismo;

c) Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Asamblea General Extraordinaria podrán, además, ser convocadas por el Síndico en los supuestos establecidos en el inciso d) del artículo 23 del presente Estatuto;

d) Las Asambleas Generales serán convocadas en primera y segunda convocatoria, simultáneamente, con diferencia de media hora entre ambas, mediante publicaciones que se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia por un día con una anticipación no menor a diez días de la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar y -además -en el caso de la Asamblea Extraordinaria y por el mismo término y con la misma anticipación, en el diario de mayor circulación de la ciudad de Rosario. Las Asambleas podrán hacerse conocer además mediante circular remitida a cada uno de los socios y anuncios que se exhibirán en la sede social. En todos los casos deberá indicarse en el texto de la convocatoria el carácter de la Asamblea, la fecha, hora y lugar de la reunión, el contenido del Orden del Día y los recaudos exigidos por el presente Estatuto para la asistencia de los socios. Sin perjuicio de ello, cuando la Asamblea General Ordinaria deba tratar los asuntos incluidos en el inciso a) apartado 4, del artículo 16 del presente Estatuto, o cuando la Asamblea General Extraordinaria deba tratar los asuntos incluidos en el inciso b), apartados 1,4,5.7.8 y 9 del artículo 16, artículo 32 e inciso b) del artículo 33 del presente Estatuto, la segunda convocatoria deberá efectuarse en forma separada y para una fecha que no exceda de los treinta días de la fijada en la primera convocatoria para la realización de la Asamblea. En todos los casos, la documentación relacionada con los asuntos a tratar por la Asamblea deberá ponerse a disposición de los socios con una anticipación no menor a diez días de la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.

Artículo 14º:

Constituyen la Asamblea todos los Socios Activos Plenos y Vitalicios cuya antigüedad como socios sea mayor de seis meses corridos, pero no podrán intervenir en ellas ni en los actos electorales aquellos socios que estuvieren suspendidos o no tuvieren regularizada su situación con Tesorería a la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.

Artículo 15º:

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Colegio, a quien secundará el Secretario General de la Institución. En caso de ausencia u otro tipo de impedimento, al Presidente lo reemplazan en ese orden el Vice- Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo.

En su defecto, la Asamblea será presidida por el socio que ella misma designe, a cuyo efecto se constituirá provisoriamente con la presidencia del Socio Activo Pleno o Vitalicio de mayor edad que se hallare presente. La Asamblea designará en todos los casos a dos de entre los socios presentes para suscribir, con- juntamente con el Presidente y el Secretario General, el acta correspondiente. El acta de asamblea deberá contener, básica- mente, un resumen de las manifestaciones que en el curso de la asamblea se hubieren formulado, las formas de votación con la expresión concreta de los votos afirmativos y negativos y de las abstenciones y de sus resultados así como la expresión concreta de las resoluciones que se hubieran adoptado. El acta de asamblea deberá ser transcripta en un libro especialmente habilitado al efecto, el que deberá ser rubricado por autoridad competente y llevado de acuerdo con las formalidades legales. No podrán considerarse ni en consecuencia resolverse en la asamblea asuntos que no hayan sido incluidos expresamente en el Orden del Día de la convocatoria, excepto las expresiones de deseos o los votos de aprobación o censura a miembros del Colegio que sean propuestos durante la reunión. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente constituidas y podrán sesionar y decidir válidamente con arreglo a las disposiciones siguientes:

a) En primera convocatoria: La Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria, con la presencia de una cuarta parle de los Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir;

b) En Segunda convocatoria: La Asamblea General Ordinaria, con la presencia de cualquier cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir, excepto en el caso en que hayan de considerarse los asuntos incluidos en el inciso a) apartado 4, del artículo 16 del presente Estatuto, en cuyo caso se requerirá la presencia de no menos de una quinta parte de los socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir. No obstante, para este caso, pasada media hora de la fijada para la iniciación de la Asamblea, la misma se constituirá con la presencia de cualquier cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir. La Asamblea General Extraordinaria, con la presencia de cualquier cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir, excepto en el caso en que hayan de considerarse los asuntos incluidos en el inciso b) apartado I. 4, 5, 7,8 y 9 del articulo 16, articulo 32 e inciso b) del articulo 33 del presente Estatuto, en cuyo caso se requerirá de la presencia de no menos de una quinta parte de los Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir’. No obstante, para este caso, pasada media hora de la fijada para la iniciación de la Asamblea, la misma se constituirá con la presencia de cualquier cantidad de Socios Activos Plenos y Vitalicios en condiciones de intervenir;

c) Las resoluciones que adopte la Asamblea General Ordinaria – ya sea constituida en primera o en segunda convocatoria -serán válidas y de cumplimiento obligatorio cuando hayan sido adoptadas por simple mayoría de los votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, excepto en los asuntos incluidos en el inciso a) apartado 4, del artículo 16 del presente Estatuto, en cuyo caso se requerirán las dos terceras partes de los votos que puedan emitirse en la respectiva decisión;

d) Las resoluciones que adopte la Asamblea General Extraordinaria -ya sea constituida en primera o en segunda convocatoria -serán válidas y de cumplimiento obligatorio cuando hayan sido adoptadas por simple mayoría de los votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, excepto en los asuntos incluidos en el inciso b). apartados 1, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 16 del presente Estatuto, en cuyo caso se requerirán las dos terceras partes de los votos que puedan emitirse en la respectiva decisión y en los supuestos establecidos en el artículo 32 y en el inciso b) del artículo 33 del presente Estatuto, en los que se requerirán las cuatro quintas partes de los votos que puedan emitirse en la respectiva decisión; i ,1

e) Los miembros integrantes de la Comisión Directiva del Colegio y los Síndicos tienen derecho y obligación de asistir con voz y voto a todas las Asambleas. El Presidente del Colegio o quien en su caso presida la Asamblea tendrá, además, doble voto para el caso de empate en las decisiones. No podrán sin embargo votar sobre la aprobación del Balance General Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y Estados o Cuadros Anexos relacionados y demás asuntos vinculados con el desempeño de su función ni en las resoluciones inherentes a su responsabilidad o remoción.

Artículo 16º:

La competencia de las Asambleas se determinará con sujeción a las disposiciones siguientes:

a) Corresponde a la Asamblea General Ordinaria

1. Considerar y resolver sobre la aprobación o modificación, o rechazo de la Memoria Anual, Balance General, Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y Estados o Cuadros Anexos relacionados;

2. Elegir, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Estatuto, los miembros Titulares y Suplentes que han de integrar la Comisión Directiva y designar al Presidente, al Vice-Presidente Primero y al Vice-Presidente Segundo;

3. Elegir, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Estatuto, los miembros Titulares y Suplentes que han de integrar el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y los Síndicos Titulares y Suplentes;

4. Considerar y resolver sobre la responsabilidad y remoción de los miembros integrantes de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y de los Síndicos Titulares y Suplentes;

5. Considerar y resolver sobre los demás asuntos que le fueran sometidos por la Comisión Directiva o por el Síndico en su caso y que no fueren de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

b) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

I. Considerar y resolver sobre todo lo relacionado con el texto originario del Estatuto Social y de sus modificaciones posteriores, sobre la aprobación y/o modificación de toda reglamentación de carácter general que proponga la Comisión Directiva, sobre la aprobación y/o modificación de toda reglamentación que sobre el procedimiento a seguir en las actuaciones que ante él se promuevan, elabore y sometan a su consideración el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional; sobre la aprobación y/o modificación de las normas generales de ética profesional que elabore y someta a su consideración el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;

2. Fijar a propuesta de la Comisión Directiva el importe de las cuotas societarias, las que podrán ser uniformes o diferenciales en función de las distintas categorías de socios, de su antigüedad profesional, de su antigüedad como asociado o de otra u otras características; y el monto de las anualidades o de tocio otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria. Podrá asimismo autorizar a la Comisión Directiva, dentro de las limitaciones que la misma Asamblea determine, para la aplicación de mecanismos de ajuste periódico de las cuotas societarias vigentes, si las circunstancias así lo requiriesen;

3. Considerar y resolver sobre la aceptación o el rechazo de aspirantes a socios a propuesta de la Comisión Directiva y con forme a lo establecido en el artículo 6° del presente Estatuto;

4. Considerar y resolver sobre las propuestas de designación de Socios Honorarios que le fueren presentadas por la Comisión Directiva;

5. Considerar y resolver sobre las apelaciones interpuestas por los socios sancionados por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo II, inciso c) del presente Estatuto;

6. Considerar y resolver sobre los asuntos que sometan a su con sideración, en cuanto sean de su competencia, los Socios Activos Plenos y Vitalicios, conforme al inciso b) del artículo 13 del presente Estatuto;

7. Autorizar la adquisición, construcción, ampliación y/o modificación  de los inmuebles que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades del Colegio así como su realización por venta, permuta, división de acuerdo al régimen legal de propiedad horizontal u otra forma que resulte conveniente y encuadre en las disposiciones de aplicación vigentes;

8. Autorizar a la Comisión Directiva para que contrate empréstitos o solicite créditos y para que convenga las formas y condiciones de amortización, intereses, etc. Deberá la Asamblea determinar el monto máximo de los mismos y el destino de los fondos que se obtuvieren;

9. Resolver sobre la adhesión del Colegio a Federaciones de Colegios o entidades de distinta denominación pero de significación equivalente, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 3 o del presente Estatuto;

10. Resolver sobre la aceptación o no de donaciones y/o legados con cargo que se efectuaren al Colegio;

11. Considerar y resolver sobre cualquier otro asunto de interpretación de las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentaciones en su caso, no previstos en los mismos;

12. Considerar y resolver sobre la disolución y liquidación del Colegio.

B. -De la Comisión Directiva

Artículo 17º:

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio encargado del cumplimiento de sus fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad emana del conjunto de asociados a través del acto eleccionario que la consagra, o, en su caso, del mecanismo a que refiere el apartado 9 del artículo 19 del presente Estatuto, por lo que sus decisiones, resoluciones, acuerdos y/o disposiciones resultan de cumplimiento obligatorio para los asociados en cuanto se ajusten alas disposiciones del presente Estatuto ya las disposiciones legales y normativas de aplicación y/o no fueren revocadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según el caso.

Artículo 18º:

La Comisión Directiva estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente Primero, un Vice Presidente Segundo, once Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes, elegidos conforme al procedimiento indicado en el artículo 19 del presente Estatuto, por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán dos años en sus funciones y deberán permanecer en el ejercicio de las mismas hasta tanto sus reemplazantes ocupen sus respectivos cargos. La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, debiendo elegirse en los años pares el Presidente, el Vice-Presidente Segundo, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes y en los años impares el Vice-Presidente Primero, cinco Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. El Presidente, el Vice-Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo son elegidos directamente por los Socios.

Los cargos de Secretario General, Pro-Secretario, Secretario de Relaciones y Difusión, Secretario de Actas, Tesorero y Pro- Tesorero serán distribuidos anualmente por la propia Comisión Directiva entre los Vocales Titulares en reunión que deberá efectuar dentro de los diez días de (realizada la Asamblea),

Los miembros de Comisión Directiva no podrán ser elegidos por más de tres períodos consecutivos y sus funciones estarán personales e indelegables. No podrán tampoco percibir sueldos ni remuneración alguna por el desempeño de las mismas y/o por trabajo o servicios prestados o que prestaren a la Institución.

En caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, al Presidente lo reemplazará el Vice-Presidente Primero por el tiempo que resultare necesario y -como máximo -hasta finalizar el período de aquél. En defecto del Vice-Presidente Primero el reemplazado será efectuado -con el mismo alcance -por el Vice-Presidente Segundo. El Vice-Presidente Segundo reemplaza en su caso al Vice-Presidente Primero, con el mismo alcance. Al Vice-Presidente Segundo lo reemplaza el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva. En caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento del Presidente, el Vice- Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo, la Presidencia será ejercida, por el tiempo que resultare necesario y como máximo hasta la finalización del período de aquél, por el Vocal Titular que haya obtenido el mayor número de votos en el momento de ser elegido. En caso de que más de un Vocal Titular hubiera obtenido individualmente igual número de votos, la resolución deberá ser adoptada por la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en su caso, por el tiempo que resultare necesario y, como máximo, hasta la formalización del período de aquéllos, en orden descendente de acuerdo con el número de votos que cada uno hubiera obtenido en el momento de ser elegido. En caso de que más de un Vocal Suplente hubiera obtenido individualmente igual número de votos, la Comisión Directiva resolverá por sorteo.

Si no obstante los mecanismos de reemplazo establecidos precedente- mente, el número de miembros integrantes de la Comisión Directiva quedara reducido a nueve o menos, se convocará de inmediato a Asamblea General Ordinaria a efectos de elegir, por el tiempo que falte para completar el periodo de los anteriores, nuevos miembros de Comisión Directiva en el número que resultare necesario para completar su integración. En todos 10s casos de reemplazo y mientras subsista esta situación los reemplazantes tendrán para el desempeño del reemplazo las atribuciones y deberes de los reemplazados.

Artículo 19º:

Los miembros integrantes de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y los Síndicos serán elegidos en votación secreta por simple mayoría de los votos que puedan emitirse en la decisión o, en su caso, en forma directa, con sujeción al procedimiento siguiente:

I. La elección se efectuará mediante listas completas;

2. Las listas deberán ser presentadas a efectos de su oficialización, por ante la Secretaria Administrativa del Colegio, con una anticipación no menor a quince días hábiles de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, mediante nota en original y duplicado en la que se hará constar nombre, apellido y cargo de los candidatos que se proponen; nombre, apellido y cargo del apoderado y nombre, apellido, número y clase de documento de identidad y número de asociado de cada uno de los proponentes, que deberán ser no menos de veinticinco y deberán hallarse en condiciones Estatutarias para emitir su voto en la elección. La nota deberá ser suscripta de puño y letra por cada uno de los candidatos propuestos, por el apoderado y por cada uno de los asociados proponentes. La Secretaria Administrativa devolverá al apoderado el duplicado de la nota con la constancia de la fecha y hora de presentación y la firma del Secretario Administrativo. Las listas oficializadas serán exhibidas de inmediato y hasta el día de la Asamblea en la sede del Colegio;

3. Son condiciones concurrentes para ser elegible:

a) Ser Socio Activo Pleno o Vitalicio del Colegio;

b) Tener una antigüedad minima no interrumpida de dos años como Socio Activo Pleno o Vitalicio;

c) No adeudar al momento de su inclusión en la lista cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria que corresponda de acuerdo con la categoría de socio en que se hallare comprendido;

d) No estar al momento de su inclusión en la lista bajo sanción firme del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

4. Los comicios se iniciarán a la hora fijada para la primera citación de la Asamblea y las urnas estarán habilitadas durante cuatro horas para la recepción de los votos, debiendo los votantes firmar el registro de asistencia respectivo;

5. La fiscalización y el escrutinio del acto eleccionario estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por no menos de cinco Socios Activos Plenos o Vitalicios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el apartado 3 que antecede, designados por la Comisión Directiva con no menos de cinco días de anticipación a la fecha fijada para que la elección tenga lugar. La Junta Electoral deberá reglamentar su propio funcionamiento, pudiendo sus miembros integrantes turnarse en las funciones de fiscalización a condición de que por lo menos tres de ellos se hallen presentes durante el desarrollo del acto eleccionario y en el momento del escrutinio;

6. Cada lista oficializada de conformidad con las disposiciones que anteceden podrá designar -de entre los Socios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el apartado 3 que antecede -un fiscal que intervenga en su representación en el desarrollo del acto eleccionario y del » escrutinio;

7. Finalizado el escrutinio y conocido su resultado la Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos que hubieran resultado elegidos y labrará el acta respectiva en la que deberá dejarse expresa constancia del resultado de la votación con indicación de los votos afirmativos y negativos y de las abstenciones, así como el nombre, apellido y cargo de cada uno de los electos. El acta deberá ser transcripta en el libro respectivo y deberá ser firmada por los miembros de la Junta Electoral, los Apoderados, los Fiscales y el Secretario del Colegio. En el caso en que de la votación hubiere resultado empate, la Junta Electoral resolverá por sorteo, debiendo dejarse expresa constancia de esta circunstancia en el acta;

8. Sobre la base de las constancias asentadas en el Acta, el Presidente del Colegio deberá disponer la inmediata circularización de las comunicaciones correspondientes;

9. Si, vencido el plazo a que refiere el apartado I que antecede, hubiere sido oficializada una sola lista, ya sea porque no se hubieren presentado más o porque de las presentadas sólo una hubiere reunido las condiciones requeridas para su oficialización, los candidatos propuestos en la lista que resultó oficial izada quedarán automáticamente designados en los cargos para los que habían sido propuestos, obviándose el acto eleccionario y debiendo ser proclamada la lista por la Asamblea General Ordinaria respectiva. En el acta de la Asamblea deberá dejarse expresa constancia de la circunstancia que antecede y de la proclamación. El Colegio no reconocerá estatutariamente agrupaciones o fracciones de ninguna naturaleza que constituyeren los asociados, excepto las que se formen al solo y único efecto del proceso electoral y de la presentación y oficialización de listas.

Artículo 20º:

La Comisión Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa o, en su caso, a pedido de tres o más de sus miembros integrantes, con la frecuencia con que lo exijan los intereses del Colegio y, por lo menos, una vez al mes. Las reuniones serán presididas por el Presidente o quien en su caso ejerza la Presidencia de acuerdo con el mecanismo de reemplazo establecido en el artículo 18 del presente Estatuto. La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de no menos de nueve de sus miembros titulares. Pasada media hora de la fijada para la iniciación de la reunión, los vocales suplentes podrán concurrir a la formación del quórum, en cuyo caso tendrán voz y voto como si fueran titulares, derechos que conservarán en la reunión aunque con posterioridad se incorporen otros miembros titulares. En el acta de la reunión deberá constar expresamente el número de miembros titulares y suplentes que asistan. Las decisiones y/o resoluciones que adopte la Comisión Directiva requieren para su validez de la mayoría absoluta de los votos presentes. El Presidente o quien en su caso lo reemplace en el cargo tendrá -como los demás miembros -voz y voto y, además, doble voto en caso de empate en las decisiones. De las decisiones y/o resoluciones adoptadas así como del resultado de la votación se dejará constancia fundada en acta que deberá ser transcripta en un libro especialmente habilitado al electo y suscripta por el Presidente o quien en su caso lo reemplace en el cargo y por el Secretario de Actas.

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva y de sus miembros integrantes en su carácter de tales y/o en las funciones que les hubieren sido asignadas

I. Administrar los bienes y recursos del Colegio;

2. Celebrar en nombre del Colegio toda clase de actos jurídicos y administrativos que tiendan al cumplimiento de sus funciones y que no estén prohibidos por las leyes, por el presente Estatuto y/o por otras disposiciones de aplicación;

3. Resolver sobre la aceptación o el rechazo de quienes hayan solicitado ser socios de la Institución, así como la pérdida de su condición de quienes lo sean, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 11º del presente Estatuto;

4. Convocar a Asamblea General Ordinaria ya Asamblea General Extraordinaria cuando así corresponda, por propia iniciativa o a pedido de socios en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto;

5. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y Estados o Cuadros Anexos relacionados e Informe del Síndico;

6. Crear los empleos que fueren necesarios para el desenvolvimiento administrativo, designar y/o remover las personas que han de ocuparlos y fijar su retribución;

7. Aceptar donaciones y/o legados sin cargo;

8. Crear Comisiones Especiales u organismos equivalentes nominarlos, establecer el número de sus miembros y designar de entre los Vocales Titulares quien o quienes han de integrarlos;

9. Designar de entre sus miembros Titulares quien o quienes han de presidir las Comisiones Permanentes a que refiere el artículo 21 del presente Estatuto;

10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de las Reglamentaciones que para su aplicación se dictaren así como las resoluciones de las Asambleas Generales y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional;

11. Actuar como Comisión Liquidadora en caso de haberse resuelto por Asamblea General Extraordinaria la disolución y liquidación del Colegio, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del presente Estatuto;

12. Disponer la implementación de las formas o medios necesarios para la difusión de la labor que desarrolla la institución y para la permanente información del asociado acerca de aspectos Técnico-Científicos de interés profesional, realización de cursos, actos de extensión cultural, etc.

B. I .- Del Presidente

Son atribuciones y deberes del Presidente:

1. Representar legalmente a la Institución en todos los actos y/o contratos que esta celebre o formalice con terceras personas o entidades o poderes públicos, cualquiera fuere su naturaleza jurídica o administrativa;

2. Convocar a las reuniones de Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de tres o más de sus miembros;

3. Presidir las reuniones de Comisión Directiva y participar en sus deliberaciones, decisiones y/o resoluciones y en la votación, teniendo doble voto para el caso de empate;

4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario de Actas, el acta correspondiente a la reunión;

5. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias

y participar en sus deliberaciones, decisiones y/o resoluciones y en la votación, teniendo doble voto para el caso de empate;

6. Suscribir, conjuntamente con el Secretario General y los dos socios designados al efecto, el acta de la Asamblea;

7. Suscribir, conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero, la Memoria, el Balance General, el cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y los Estados o Cuadros Anexos que se relacionen;

8. Firmar, conjuntamente con el Vice-Presidente Primero o con el Vice-Presidente Segundo o con el Tesorero, cheques, giros, letras, documentos u otro género de libranzas;

9. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia, documentación interna, diplomas y cualquier otro título expedido a nombre de la Institución;

10. Otorgar y aceptar, con la previa autorización de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria cuando así corresponda, toda clase de escrituras públicas y firmarlas conjuntamente con el Secretario General;

11. Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme al artículo 21 del presente Estatuto.

B. 2. -Del Vice-Presidente Primero

Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente Primero:

1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que a aquél corresponden de acuerdo con lo establecido precedentemente;

2. Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas;

3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros, letras, documentos u otro género de libranzas;

4, Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme al artículo 21 del presente Estatuto;

5. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que le fueren encomendados.

B. 3. -Del Vice-Presidente Segundo

Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente Segundo:

1. Reemplazar al Presidente o al Vice-Presidente Primero en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que correspondan al reemplazado, conforme a las disposiciones precedentes;

2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva ya las Asambleas;

3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros, letras, documentos u otro género de libranzas;

4. Presidir una o más Comisiones Permanentes, conforme al artículo 21 del presente Estatuto;

5. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que le fueren encomendados.

B. 4. -De los Vocales Titulares

Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:

1. Reemplazar al Presidente, al Vice-Presidente Primero o al Vice-Presidente Segundo, en los supuestos establecidos por el articulo 18 del presente Estatuto, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que correspondan a los reemplazados, conforme a las disposiciones precedentes;

2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva ya las Asambleas;

3. Presidir una o mas Comisiones Permanentes o Especiales, conforme al artículo 21 del presente Estatuto;

4. Desempeñar las funciones o comisiones o encargos que les fueren encomendados.

B. 5. -De los Vocales Suplentes

Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:

I. Asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva ya las Asambleas;

2. Reemplazar en los supuestos ya los efectos establecidos en los artículos 18 y 20 del presente Estatuto a los Vocales Titulares, con la extensión de facultades, atribuciones y/o deberes que corresponda a los reemplazados conforme a las disposiciones precedentes;

3. Presidir una o más Comisiones Permanentes o Especiales con forme al artículo 21 del presente Estatuto;

4. Desempeñar las funciones, comisiones o encargos que les fueren encomendados.

8. 6. -Del Secretario General

Son atribuciones y deberes del Secretario General:

1. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia, documentación interna, diplomas y cualquier otro título expedido a nombre de la Institución, firmar conjuntamente con el Presidente toda clase de escrituras públicas cuyo otorgamiento y aceptación haya sido previamente autorizado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando así corresponda;

3. Suscribir conjuntamente con el Presidente y los dos asociados designados al efecto, las actas correspondientes alas Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;

4. Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y los Estados o Cuadros Anexos que se relacionen;

5. Tomar conocimiento de toda clase de correspondencia que recibiere la Institución o de toda información, hecho o circunstancia que se relacione de manera directa o indirecta con el funcionamiento de aquella y/o con sus propósitos y fines y analizarla, evaluarla y exponerla ordenada y fundadamente en la próxima reunión de Comisión Directiva posterior a su toma de conocimiento;

6. Actuar como enlace entre la Comisión Directiva y el funcionamiento de los distintos organismos administrativos de la Institución.

B. 7. -Del Pro-Secretario

Son atribuciones y deberes del Pro-Secretario:

1. Colaborar con el Secretario General;

2. Reemplazarlo en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que a aquél corresponden, de acuerdo a lo establecido precedentemente.

B. 8. -Del Secretario de Relaciones y Difusión

Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones y Difusión:

1. Actuar como nexo entre el Colegio y todo otro tipo de asociación o entidad profesional afín o no, reparticiones públicas con las que la Institución se hallare vinculada por el cumplimiento de sus fines, medios masivos de comunicación oral, escrita y televisada, etc., en cuanto se vinculen de manera directa o indirecta, circunstancial o permanente con aquella y con el mejor cumplimiento de los fines y propósitos que ésta persigue y de su difusión. Implementar todo lo relacionado con la difusión de la labor de la Institución, con la información a brindar a sus asociados y con los medios para lograrlo, y su supervisión.

B. 9. -Del Secretario de Actas

Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas redactar y formalizar las actas correspondientes a las reuniones de Comisión Directiva ya las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y su transcripción en los libros habilitados al efecto y suscribir conjuntamente con el Presidente las que correspondan a Comisión Directiva.

B. 10.- Del Tesorero

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

1. Mantener permanente contralor sobre el estado de cobranza de las cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria cuyo pago estuviere a cargo de los socios, adoptando las medidas que fueren necesarias para que los ingresos se efectúen con la mayor regularidad;

2. Controlar el efectivo ingreso de la cobranza a través de su depósito en las cuentas que el Colegio mantenga abierta en instituciones financieras y/o la aplicación de todo o parte de los fondos disponibles al pago de gastos, servicios o inversiones mediante las libranzas necesarias;

3. Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques, giros, letras, documentos u otro género de libranzas;

4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales y los Estados y Cuadros Anexos que se relacionen;

5. Firmar y sellar los recibos que emita la Institución para acreditar el pago de cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria;

6. Verificar los comprobantes de pago por sueldos y otros servicios prestados y por gastos de funcionamiento;

7. Mantener permanente contralor sobre el estado de las registraciones que correspondan a la contabilidad Patrimonial de la Institución así como introducir toda clase de modificaciones en las mismas que la adecúen a principios técnicos de aceptación ya las necesidades de información de la Institución;

8. Mantener permanente contralor sobre la guarda de toda la documentación probatoria del movimiento de tesorería;

9. Informar cada trimestre del movimiento operado en la Tesorería, a cuyo efecto dispondrá la confección de un estado trimestral que deberá ser exhibido en el local del Colegio para información de los asociados;

10. Confeccionar durante el mes de noviembre de cada año el cálculo de recursos y presupuesto general de gastos correspondiente al ejercicio siguiente, el que formará parte integrante de la Memoria Anual.

B. 11. -Del Pro-Tesorero

Son atribuciones y deberes del Pro- Tesorero:

1. Colaborar con el Tesorero;

2. Reemplazarlo en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que a aquél corresponda, de acuerdo con lo establecido precedentemente.

Artículo 21º:

A efectos de poder cumplir adecuadamente con la defensa de! asociado en todo lo que haga al aspecto gremial ya la defensa de la profesión, como también así a efectos de desarrollar suficientemente la labor de investigación, enseñanza, intercambio y divulgación de conocimientos técnico-científicos que resultan de su competencia, se instituyen en el Colegio de Graduados las siguientes Comisiones Permanentes:

a) De Fomento de la Agremiación;

b) De Defensa y Reglamentación de las Profesiones;

c) De Biblioteca;

d) De Institutos. Cursos, Especialización y Publicaciones Técnico-Científicas;

e) De Actividades Culturales y Sociales;

t) De Asambleas. Congresos y Reuniones Nacionales;

g) De Asambleas, Congresos y Reuniones Internacionales. De la Comisión Permanente de Institutos, Cursos, Especialización y Publicaciones Técnico-Científicas dependen: El Instituto de Economía, el Instituto de Teoría y Técnica Contable y el Instituto de Materia Tributaria. Las cinco primeras Comisiones Permanentes estarán integradas por tres miembros como mínimo y deberán ser presididas por un miembro Titular de Comisión Directiva; las dos últimas estarán integradas por cinco miembros como mínimo y deberán ser presididas por un miembro titular de Comisión Directiva. Los Institutos deberán ser integrados por lo menos por un miembro Titular de Comisión Directiva, En la medida en que ello resulte necesario o conveniente al mejor cumplimiento de los fines de la Institución podrán crearse Comisiones Especiales. Tanto las Comisiones Permanentes establecidas en el presente artículo como los Institutos, como las Comisiones Especiales que en su caso fueren creadas realizarán las funciones que les sean encomendadas y emitirán opinión fundada en todos los asuntos que se sometan a su estudio. Deberán además reglamentar su propio funcionamiento, con la aprobación de Comisión Directiva. La Comisión Directiva es responsable del normal funcionamiento de las Comisiones Permanentes, de los Institutos y de las Comisiones Especiales.

Artículo 22º:

Suprimido.

c) De los Síndicos Titulares y Suplentes

Artículo 23º:

El Síndico Titular tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Examinar los libros y documentos de Tesorería:

b) Compulsar los estados de Caja, balances parciales y balances generales de ejercicio dictaminando sobre los mismos;

c) Hacerse cargo del gobierno del Colegio en caso de acefalía con facultades para designar los colaboradores que requiera el cumplimiento de su misión;

d) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso de acefalía, dentro de los noventa días de producida la misma ya Asamblea General Ordinaria si omitiese hacerlo la Comisión Directiva en los plazos establecidos en el presente Estatuto

Artículo 24º:

Los síndicos durarán en sus funciones un año y serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 19, podrán ser reelectos sin límite.

El Síndico suplente sustituirá al titular en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para éste en el artículo que antecede.

d) Del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional

Artículo 25º:

El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional se compone de tres miembros titulares y cinco miembros suplentes, que no forman parte de la Comisión Directiva y que tengan no menos de cinco años de antigüedad como socio del Colegio. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 19; podrán ser reelectos sin límite.

Artículo 26º:

Dentro de los diez días de haber sido elegidos, los miembros titulares se reunirán para designar, de entre ellos, un Presidente y un Secretario. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional funciona con asistencia de sus tres miembros. Las resoluciones que adopte el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional deberán ser fundamentadas por escrito por cada uno de sus miembros integrantes asistentes y transcriptas en un libro habilitado especialmente al efecto. También deberán ser transcriptas las actas correspondientes a las reuniones que realice. Aquellas deberán ser firmadas individualmente por cada uno de los miembros asistentes y éstas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes. En caso de ausencia, inhibición o cualquier tipo de impedimento o recusación de miembros titulares, estos serán sustituidos por el o los suplentes que resulten sorteados en cada caso. Si por las mismas causas el Tribunal se desintegrare, se lo completará mediante sorteo efectuado entre los componentes de una lista de diez socios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 25. Esta lista será formada anualmente por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice con posterioridad a la Asamblea General Ordinaria respectiva.

Artículo 27º:

Son funciones del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional:

a) Proyectar un reglamento general que establezca el procedimiento a seguirse en las actuaciones que ante él se promuevan, para someterlo a consideración de la Asamblea General Extraordinaria;

b) Proponer y aconsejar a la Asamblea General Extraordinaria las normas generales de ética profesional que deben regir el ejercicio de las profesiones;

c) Dictaminar en los casos a que refiere el inciso i) del artículo 3° y en los casos de incumplimiento de las disposiciones del inciso b) del artículo 10;

d) Actuar como tribunal de Honor y resolver en definitiva en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre los socios, cuando una de las partes lo solicite;

e) Actuar como Tribunal de Honor y resolver en definitiva en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre un socio y un no socio, cuando una de las partes lo solicite;

f) Actuar como Tribunal de Honor y resolver en definitiva en las cuestiones que surjan entre dos profesionales tío socios, a pedido de ambas partes. La demora en el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo no impide al Tribunal cumplir con las demás funciones en cuyo caso se adoptarán los procedimientos que el mismo considere necesarios para garantizar la defensa de las personas cuya conducta ha de ser juzgada.

Artículo 28º:

En las funciones a que refiere el inciso c) del artículo precedente, el Tribunal procede por denuncia de la Comisión Directiva, de uno o más socios del Colegio o de autoridad competente. Las sanciones del Tribunal requieren para su validez del voto en el mismo sentido de por lo menos dos de sus miembros. Las mismas serán de orden moral: apercibimiento o censura. Podrá asimismo el Tribunal resolver la suspensión o expulsión de un socio. Los socios expulsados podrán apelar ante la Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días de notificados pero mantendrán la condición de expulsados hasta tanto se produzca el pronunciamiento de aquélla.

TITULO IV – DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE LOS BIENES DEL COLEGIO

Artículo 29º:

El ejercicio administrativo del Colegio comprende el periodo transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año. A ese período han de referirse la Memoria Anual, el Balance General, el Cuadro de Aumentos y Disminuciones Patrimoniales, los Estados y Cuadros Anexos que se relacionen y el Informe del Síndico, que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 30º:

Constituyen el patrimonio del Colegio:

a) Los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera o reciba a título gratuito u onerosos;

b) Las cuotas sociales aportadas por los miembros del Colegio;

c) Las subvenciones, donaciones o legados en dinero, títulos públicos y acciones, en bienes muebles o inmuebles en general que el Colegio solicitare o aceptare recibir. En el caso de tratarse de clonaciones o legados con cargo la aceptación o e rechazo deberá ser resuelto por la Asamblea Genera Extraordinaria;

d) Las contribuciones extraordinarias que se requieran a los socios por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;

e) Las retribuciones que se perciban por la prestación de servicios;

f) El producido de los empréstitos que la Asamblea Genera Extraordinaria autorice;

g) Los dividendos, rentas o utilidades que produzcan los bienes del Colegio, como asimismo las ganancias provenientes de I; venta de dichos bienes;

h) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere necesario o conveniente establecer;

i) Las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los fines del Colegio y conforme a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 31º:

Suprimido.

TITULO V – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 32º:

La disolución del Colegio sólo podrá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. La resolución adoptada requerirá para su validez de la mayoría de votos a que refiere el artículo 15, inciso d) del presente Estatuto. Si la disolución fuere resuelta, el proceso de liquidación de los bienes, extinción de las deudas y extinción de la personería jurídica estará a cargo de los miembros de la Comisión Directiva que se encuentren en funciones en el momento de realizarse la Asamblea quienes actuarán en adelante como Comisión Liquidadora. El mandato de dichos miembros – como también así el de los Síndicos -se entenderá prorrogado hasta la finalización total del proceso ya ese exclusivo objeto.

Artículo 33º:

La Comisión Liquidadora dispondrá de los bienes muebles e inmuebles del Colegio con sujeción al procedimiento siguiente:

a)     Las existencias de la Biblioteca, provenientes de donaciones de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares y las adquiridas con subvenciones de la Nación, tendrán el destino que les fije dicha Comisión Protectora de acuerdo con sus disposiciones reglamentarias. Esta norma rige igualmente para el casi en que, en cualquier momento, el Colegio disponga suprimir la biblioteca o la cesación de su carácter público;

b)    Los demás bienes muebles e inmuebles, una vez cubiertas las deudas, podrán por resolución de la Asamblea general extraordinaria, adoptada por la mayoría de votos a que refiere el artículo 15, inciso d) del presente Estatuto, ser transferidos a título gratuito, total o parcialmente, exclusivamente a una o más entidades de asistencia – social, de educación o instrucción, o culturales, que hayan sido reconocidas por la Dirección General Impositiva de la Nación como entidades de beneficio público exentas de todo tipo de gravamen de competencia de dicha repartición;

c)     Los bienes muebles o inmuebles no incluidos por la Asamblea en la disposición a que refiere el inciso precedente serán transferidos a título gratuito a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario.

TITULO VI – DE LAS DESIPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo …:

La Asamblea General Extraordinaria que considere el presente proyecto de reforma al texto vigente del Estatuto Social resolverá el procedimiento a seguir y las providencias a adoptar resultantes del cambio de fechas de iniciación y cierre del ejercicio administrativo.

Resolverá así mismo sobre la prórroga de las designaciones de los miembros de Comisión Directiva, Síndicos y miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional en funciones; la designación de los miembros de Comisión directiva que hayan de encargarse de la tramitación necesaria para la formalización de la reforma y su vigencia; el otorgamiento de las facultades necesarias y cualquier otro asunto tendiente a posibilitar la armonización de las disposiciones del presente proyecto cuando colisionaren con las del Estatuto vigente o no hayan sido contempladas en el mismo.

C.P.N. JOSÉ ANDUEZA, Presidente

C.P.N. NÉSTOR C.C.GAMARRA, Secretario General

C.P.N. JUAN F. ARRILLAGA, Socio

Dr. CLAUDIO R. GARCÍA, Socio

CERTIFICO que las firmas del dorso pertenecen a JOSÉ ANDUEZA, L.E. Nº 3.738.033; NÉSTOR C.C.GAMARRA, L.E. Nº 6.048.290; CLAUDIO R. GARCÍA, L.E. Nº 2.180.135, y JUAN FRANCISCO ARRILLAGA, L.E. Nº 3.742.212, personas de mi conocimiento cuyas firmas son auténticas y fueron puestas en mi presencia, doy fe, y ejercen los cargos de Presidente, Secretario General, y Socios respectivamente, del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y que el presente testimonio de estatuto es copia fiel del original que se encuentra agregado al Acta Nº 79 de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 29 de diciembre de 1975 obrante entre los folios 98 y 146 del Libro de Actas de Asambleas Nº 2 del citado Colegio, que he tenido a la vista. – Libro de Intervenciones Registro Nº 83. Acta Nº 14, folio 15. Conste.

Rosario, 18 de marzo de 1976

TRIPLICADO.

JOSE ÁNGEL COCÓLA, Escribano Público

FISCALÍA DE ESTADO

Provincia de Santa Fe

RESOLUCIÓN Nº 111. I.G.P.J

Santa Fe, 8 de abril de 1976

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Visto el Expediente Nº 826, año 1976, del registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual la entidad COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO, con domicilio en la ciudad de Rosario, solicita la aprobación de la reforma total de sus estatutos, lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2,3 punto 3.2.1. de la ley provincial 6926 y la Resolución 316/74 del Señor Fiscal del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatuarios;

Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas.

Por ello y en ejercicio de las facultades legales,

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Aprobar la reforma introducida a los artículos en forma total del estatuto de la entidad COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ROSARIO, domiciliada en la ciudad de Rosario, obrante a folios 12 a 37 que fueran resueltas en la asamblea de fecha 29 de diciembre de 1975.

ART. 2º – Registrar y notificar la presente a la interesada.

Fdo.: Dr. DOMINGO E. ALVAREZ

Procurador General

CARLOS BERNARDO GAGO

Inspector General

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