Órganos del Régimen Disciplinario

Accionar de la Comisión de Ética y Disciplina Profesional.

La Comisión de Ética y Disciplina tiene como misión principal diligenciar expedientes por denuncias a faltas éticas de profesionales, ser un órgano de consulta de la Cámara Segunda y un amplio difusor de los temas de ética en el ámbito profesional.

Fundamenta su accionar en el contenido de los siguientes cuerpos normativos:

  • el Código de Ética para la Provincia de Santa Fe, vigente a partir del 01/01/90;
  • la Ley 8.738 que regula el ejercicio profesional;
  • y las Resoluciones Técnicas aprobadas por la FACPCE, de cumplimiento obligatorio,  ratificadas por el Consejo en uso de sus atribuciones.

La instrucción de la causa se desenvuelve por aplicación de normas de procedimiento propias que fueron aprobadas por el Consejo Profesional el 24/10/53 y posteriores modificaciones N° 13/90 y 05/93.

En todos los casos, la Comisión de Ética y Disciplina cumple con la determinación y secuencia de las siguientes pautas básicas:

  • realizar el acta de apertura del expediente
  • determinar si los hechos ocurrieron
  • si fueron cometidos por el matriculado
  • y si constituye falta ética el obrar del matriculado

Una vez sustanciadas las respectivas actuaciones de un caso, la Comisión de Ética eleva a través de un dictamen su opinión a la Cámara Segunda, aconsejando la absolución o sanción del matriculado y en este último caso el tipo de sanción a aplicar, quien después de su análisis y debate decide ratificar o no la opinión vertida por este órgano.

Ambas Cámaras del Consejo Profesional (Primera y Segunda), reunidas en Consejo Superior se constituyen en Tribunal de Ética y dan tratamiento a los expedientes elevados resolviendo la sanción que se aplicará o no al profesional sujeto a las actuaciones.

El artículo 8º de la Ley 8.738 menciona las medidas disciplinarias a las que pueden ser pasibles los profesionales:

  • Advertencia y Amonestación Privada

que son de tipo personal y privado no dándosele publicidad a terceros;

  • Apercibimiento Público
  • Suspensión en el ejercicio profesional
  • Cancelación de la matrícula

que son apelables ante la Sala de Apelaciones en lo Penal de Turno y que al no ser privadas deben darse a conocer a la comunidad.

En el momento que algún profesional tenga iniciada y admitida una causa, es notificado administrativamente, debiendo presentarse en forma personal ante la Secretaría de la Comisión de Ética y Disciplina donde se le entregará un Código de Ética Profesional, aprobado por Resolución 14/89, así como el conjunto de Normas que integran el Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias, dispuesto por el Acta N° 42 de la reunión del 24 de octubre de 1953.

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