Accionar de la Comisión de Ética y Disciplina Profesional.
La Comisión de Ética y Disciplina tiene como misión principal diligenciar expedientes por denuncias a faltas éticas de profesionales, ser un órgano de consulta de la Cámara Segunda y un amplio difusor de los temas de ética en el ámbito profesional.
Fundamenta su accionar en el contenido de los siguientes cuerpos normativos:
La instrucción de la causa se desenvuelve por aplicación de normas de procedimiento propias que fueron aprobadas por el Consejo Profesional el 24/10/53 y posteriores modificaciones N° 13/90 y 05/93.
En todos los casos, la Comisión de Ética y Disciplina cumple con la determinación y secuencia de las siguientes pautas básicas:
Una vez sustanciadas las respectivas actuaciones de un caso, la Comisión de Ética eleva a través de un dictamen su opinión a la Cámara Segunda, aconsejando la absolución o sanción del matriculado y en este último caso el tipo de sanción a aplicar, quien después de su análisis y debate decide ratificar o no la opinión vertida por este órgano.
Ambas Cámaras del Consejo Profesional (Primera y Segunda), reunidas en Consejo Superior se constituyen en Tribunal de Ética y dan tratamiento a los expedientes elevados resolviendo la sanción que se aplicará o no al profesional sujeto a las actuaciones.
El artículo 8º de la Ley 8.738 menciona las medidas disciplinarias a las que pueden ser pasibles los profesionales:
que son de tipo personal y privado no dándosele publicidad a terceros;
que son apelables ante la Sala de Apelaciones en lo Penal de Turno y que al no ser privadas deben darse a conocer a la comunidad.
En el momento que algún profesional tenga iniciada y admitida una causa, es notificado administrativamente, debiendo presentarse en forma personal ante la Secretaría de la Comisión de Ética y Disciplina donde se le entregará un Código de Ética Profesional, aprobado por Resolución 14/89, así como el conjunto de Normas que integran el Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias, dispuesto por el Acta N° 42 de la reunión del 24 de octubre de 1953.