En el marco de la participación del Colegio de Graduados en los Espacios de Diálogo, AFIP remitió aclaraciones sobre la cual basa los controles.
En virtud a inquietudes planteadas en la reunión de Espacio de Diálogo realizada el 06.11.19, de la que participaron representantes institucionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nos hizo llegar las siguientes aclaraciones referidas a los fideicomisos irrevocables -o trusts– o figuras similares constituidos en el exterior y los cambios de domicilio/residencia fiscal, los cuales se presentan como alternativas para reducir la carga impositiva en los Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Dichas aclaraciones sustentadas en la posición técnico-jurídica sobre la cual AFIP basa los controles aplicables a la materia se fundan en normativa y dictámenes vigentes, así como en las facultades de verificación y fiscalización consagradas por los artículos 33 y 35 de la Ley N° 11.683 (to en 1998 y sus modificaciones):
Con relación a los fideicomisos (trust o similares) constituidos en el exterior, recuerdan los lineamientos fijados por la Dirección de Asesoría Legal en la Actuación No. 1084/02 (DI ASLE) y el Dictamen de Asesoría Técnica No. 9/2013. En los mismos se establece su carácter revocable o irrevocable, como elemento esencial para determinar el tratamiento a dispensar a un fideicomiso (trust o similar) constituido en el exterior.
Concretamente, para que un fideicomiso (trusts o similar) se considere irrevocable debe verificarse lo siguiente:
Por otra parte, con relación a la pérdida de la condición de residente fiscal:
En una acción de fiscalización, la AFIP no solo realiza controles para acreditar las salidas, ingresos y los períodos de permanencia en el país, sino también si cuenta con una vivienda en el país y su condición de uso y ocupación y si su centro de intereses vitales se encuentra en el mismo (cónyuge, conviviente, hijos, negocios, fuentes de ingresos). De detectarse alguna inconsistencia, se cuenta con la posibilidad de realizar un test de doble residencia fiscal en el cual, en última instancia, prevalece la nacionalidad por aplicación del artículo 125 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Ahora bien, desde el punto de vista del Impuesto sobre los Bienes Personales resulta relevante el domicilio fiscal, conforme el art. 3 de la Ley 11.683, el cual, si bien es un concepto diferente al de la residencia fiscal, no puede soslayarse las amplias facultades de fiscalización de la AFIP para determinar la verdadera sustancia de dicho cambio.