Impuesto a las ganancias y bienes personales

Vencimientos DDJJ, sanciones, multas e intereses.

Informamos que en el proceso colectivo que tramita por Expte. 36979/2022 «CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA c/ EN.AFIP-LEY 20628, 23966 s/ AMPARO LEY 6986», la AFIP solicitó dar por concluido el juicio por pérdida o abstracción de materia, con fundamento en la RG 5229/22 que dispuso nuevas fechas de vencimiento, conforme a cronograma allí indicado, para las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021.

Este Consejo Profesional, que participa en el proceso colectivo, junto con otros Consejos Profesionales,  adhirió a la posición y fundamentos expuestos por la actora, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oponiéndose al planteo de AFIP pues ni de los términos de aquella resolución administrativa (RG 5229/22) ni en el pedido judicial surge la acción a seguir por el organismo fiscal respecto a las sanciones, multas e intereses que ya ha impuesto (bloqueos de acceso a determinados servicios, impedimento de generación de comprobantes, entre otros) y/o que eventualmente impusiera por la falta de presentación y pago en las fechas anteriormente fijadas por ella.  Esa omisión, por su relevancia, a nuestro entender, es un impedimento para aceptar el pedido de dar por concluido el juicio.

A la fecha, el proceso continúa tramitándose, a la espera del dictado de sentencia.

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