Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

La FACPCE presentó una nota ante la AFIP solicitando diferir los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de dichos impuestos.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los Consejos Profesionales que la integran, elevó una nota ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Lic. Mercedes Marcó del Pont, solicitando se posterguen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y bienes personales.

La misiva refiere al Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cierre 12/2020, y al Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas período fiscal 2020.

Respecto a las declaraciones juradas de Ganancias – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, la FACPCE recuerda que el 13 de abril pasado se manifestó a la AFIP que a tan solo 40 días hábiles de los vencimientos previstos, no estaban disponibles las aplicaciones necesarias para generar las mismas.

Asimismo,  en otra nota remitida el 21 de abril se señaló que la Resolución General 4.968 que aprobó el Programa Aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial, fue publicada en el Boletín Oficial del 20 de abril de 2021, a tan solo 17 días hábiles del inicio de las fechas de vencimientos previstas en el calendario impositivo dispuesto por el organismo fiscal.

No cabe dudas que una vez más la situación descripta, sumada a las restricciones impuestas por la pandemia en algunas provincias, afectará el normal desarrollo de la tarea profesional de los profesionales de ciencias económicas dedicados a la atención y asesoramiento tributario

En virtud de lo mencionado anteriormente, la FACPCE insta a que se difieran los vencimientos previstos, por un plazo no menor de 60 días, y además se defina un nuevo cronograma de vencimientos para los anticipos correspondientes al período fiscal 2021.

Ver nota presentada

Ver notas remitidas los días 13 de abril y 21 de abril

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