Impuesto Inmobiliario Rural

Se reglamentó el descuento previsto en la Ley Provincial N° 13875.

En respuesta a las gestiones institucionales efectuadas, la API dictó la RG 09/2019 que reglamenta el Artículo 11° de la Ley Provincial Nº 13875, modificatoria del Código Fiscal de la Provincia, el cual prevé que “Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes, el que deberá ser solicitado e implementado conforme lo establezca la Administración Provincial de Impuestos.”

Ver RG 09/2019

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