Ley 13833 – Exención IIBB a las industrias lácteas

Las Instituciones Profesionales solicitaron a la API algunas aclaraciones respecto a la aplicación de lo establecido en la Ley 13.833.

El inc. ñ) del artículo 213° del Código Fiscal – Ley 3456 (texto según Decreto del PE N° 44 81/2014) establece la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos generados por las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado, que resulten inferiores o iguales a sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor y la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón.

Por su parte, la Ley de referencia N° 13.833, en su art.10 modifica el inciso ñ) del artículo 213° estableciendo que la exención alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si se han cumplido en forma conjunta las siguientes condiciones:

  1. Que todas sus compras de materia prima hayan sido realizadas en el marco de acuerdos lácteos formalizados.
  2. Que en los mismos se hayan acatado las cláusulas y condiciones propuestas por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
  3. Que en todos los casos y por todas las operaciones concertadas se haya pagado un precio al productor igual o superior al precio mínimo de referencia establecido por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
  4. Que hayan cumplimentado con los deberes de información y publicación impuestos en la normativa vigente. El cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente inciso será acreditado con certificación emitida por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche, bajo el procedimiento que establezca la reglamentación».

Teniendo en cuenta lo descripto, las Instituciones Profesionales consultaron a la API el criterio de ese Organismo en cuanto a si la exención alcanza a la industria láctea que cumpla exclusivamente los cuatro requisitos de la Ley 13.833, o si además deben cumplir con el requisito de haber obtenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado, que resulten inferiores o iguales a sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000).

 

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