Nota al Superintendente de Riesgos del Trabajo

LA FACPCE solicita a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se expida sobre al cobro de la cuota mensual de las ART respecto a las sumas no remunerativas.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, elevó una nota al Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Gustavo Darío Morón, solicitando el esclarecimiento sobre el cobro de la cuota mensual de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) respecto a las sumas no remunerativas provenientes de las suspensiones efectuadas en el marco de la cuarentena.

La entidad profesional se refiere a los montos que, como suma no remunerativa, reciben los trabajadores suspendidos en el marco de la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En la nota señala que las ART exigen el pago de cuota mensual sobre dichas asignaciones de carácter no remunerativo, siendo que los empleados no prestaron tareas durante ese período.

El interrogante a plantearse es si un empleador suspendido, cuyo establecimiento se encuentra cerrado, con la obligatoriedad de tener su nómina aislada, debe realizar el pago de la cuota de afiliación a la ART.

Se entiende, en virtud de lo antedicho, que no corresponde tributar la cuota con destino a la ART por el hecho que en los casos en los que resultan de aplicación las disposiciones del artículo 223 bis de la LCT no existe prestación laboral. No puede subsistir la obligación de abonar la cuota a la ART si no hay prestación, ya que se desvirtúa el objeto sobre el cual se sustenta el sistema asegurador: no existe interés asegurable.

Se recuerda, además, que en el artículo 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) se establece que para la determinación de la base imponible de dicha cuota se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (art. 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

En función de lo expresado, se solicitó a la Superintendencia se expida mediante resolución o dictamine lo que estime pertinente a los efectos de esclarecer la exclusión de la base imponible para el cálculo mensual de ART sobre las sumas no remunerativas provenientes de las suspensiones del artículo 223 bis de la LCT, así como de aquellos bonos o sumas que el gobierno otorgue con carácter excepcional, y de esta manera resolver las controversias que se suscitan con las compañías aseguradoras cada vez que los empleadores efectúan correspondientes liquidaciones.


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