Consenso fiscal Ley 14.024 y Reforma tributaria de Santa Fe Ley 14.025

Autoridades institucionales intercambiaron opiniones técnicas con senadores provinciales en relación al proyecto de ley que modifica el Código Fiscal y la ley impositiva provincial.

Entre los días 24 y 25 de noviembre de 2020 se mantuvieron reuniones con senadores provinciales para realizar aportes técnicos sobre el proyecto de ley de reforma tributaria, que fue sancionado el 30.12.20 y finalmente promulgado el 21.01.21 (publicada en el Boletín Oficial el 22.01.21).

Las entidades profesionales que participaron fueron la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y Santa Fe y las Asociaciones del Centro Oeste y del Norte Santafesino.

Se dejó expresamente aclarado que nuestro objetivo de ningún modo es participar de la política tributaria de la provincia, decidiendo qué actividades, actos u operaciones sean gravados o eximidos. Pero nuestras instituciones poseen las herramientas técnicas para realizar sugerencias sobre la forma de redacción de estas operaciones, que en muchos casos se apartaba del hecho imponible definido en la ley de coparticipación.

Manifestamos nuestra disconformidad con algunas propuestas vertidas en el proyecto de ley, las cuales fueron receptadas y finalmente luego de cambios en el Senado y en Diputados, varios artículos fueron quitados o modificados en su redacción.

Si bien la ley finalmente aprobada contempla otros temas importantes como las actualizaciones de ingresos mínimos y escalas del régimen tributario simplificado en un 30%  y además se establecieron beneficios tales como régimen de regularización tributaria, exención especial para actividades afectadas por la pandemia y beneficios para pago de contado o adhesión al débito automático, así como la adhesión de la provincia a la ley de economía del conocimiento, los aspectos receptados en la legislación que fueran observados por los profesionales, fueron los siguientes:

  • Gravabilidad de las operaciones relativas a la economía digital.

El proyecto disponía gravar las operaciones del conjunto de la economía digital (comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales), cuando se verifique que los bienes o la prestación de servicios, se utilicen económicamente o consuman en la provincia de Santa Fe o recaigan sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en el territorio de la provincia.

En las reuniones los profesionales expresamos nuestro total desacuerdo en cuanto a la forma de redacción de la gravabilidad de las operaciones fruto de la economía digital. La redacción apuntaba a un “impuesto al consumo” distinto de la naturaleza del impuesto sobre los ingresos brutos que grava “ejercicio de actividades”. Con esta incorporación el consumidor final iba a soportar la carga del impuesto.

También se disponía de alícuotas diferenciales mayores a la general prevista hoy para el tributo (entre un 3% y un 12%)

  • Cómputo de retenciones, percepciones y/o recaudaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos

En el proyecto estaba prevista la modificación del artículo 206 del Código Fiscal. La misma consistía en el agregado de un párrafo que señalaba que las retenciones y/o percepciones podían ser tomadas hasta el tercer mes inmediato siguiente al mes en que se practicaban, previendo luego el procedimiento de compensación, acreditación, devolución y/o repetición.

Manifestamos algunas observaciones sobre este tema:

Es un procedimiento que implica retener fondos a las empresas que adelantaron el impuesto (mediante la forma de retención o percepción). Legalmente los contribuyentes tienen un derecho contra el estado, y se les impide tomarlo a cuenta si no se da la condición temporal, ya que en muchos casos la obtención de certificados de retención tiene demoras.

El procedimiento implica tiempo y recursos para las empresas y para la administración tributaria, ya que para recuperar las retenciones o percepciones deberían instar el procedimiento de compensación y/o acreditación y devolución y/o repetición, previstos en los artículos 113 (compensación) ,114 (acreditación o devolución) y 123 (recurso de repetición-con índice de actualización), respectivamente del Código Fiscal. Hay que tener en cuenta que las gestiones de devolución superiores a $ 200.000 deberán ser resueltas por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Fiscalía de Estado.

Esta propuesta no cumplía con el Consenso Fiscal 2020 donde en el Punto II) A- inciso 4 solicita  evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del contribuyente, ni con el punto 5 donde la provincia se compromete a: Procurar las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de crédito del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos o aquellas contribuyentes que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión.

Finalmente, las observaciones fueron tenidas en cuenta y eliminado el artículo en la redacción final.

  • Estabilidad Fiscal

En la reunión expresamos nuestra preocupación por el beneficio de la estabilidad fiscal y la posibilidad de continuidad del mismo.

En el texto definitivo se incluyó dentro de la estabilidad fiscal a la actividad industrial de cereales y oleaginosas, que en el proyecto original no tenía este beneficio, excepto para la actividad industrial de la molienda de trigo.

En la redacción final, ambas actividades tienen estabilidad fiscal, en la medida en que se trate de contribuyentes alcanzados por los parámetros definidos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEyPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

De texto de la ley aprobada surge que el beneficio continúa con pocas modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ver Ley 14.024

Ver Ley 14.025

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