Resolución General 4.057: Ganancias y Bienes Personales

La FACPCE presentó una nota ante la AFIP elevando algunas consideraciones respecto al impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales, y el plan de facilidades de pago.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos Profesionales del país, elevó una nota ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Lic. Mercedes Marcó del Pont, en relación a la RG 4.057, la cual establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto a las ganancias, el impuesto cedular, y el impuesto sobre los bienes personales, puedan cancelar el saldo de sus declaraciones juradas y, en su caso, de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, mediante el plan de facilidades de pagos conocido como “mini plan”.

La norma estableció que el “mini plan” se deberá formalizar desde el primer día del vencimiento de la obligación hasta el último día del mes siguiente y sus condiciones variarán según la categorización otorgada por el Organismo mediante el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Las medidas de aislamiento y las restricciones a la circulación han generado una disminución del nivel de actividad económica, ocasionando dificultades económicas y financieras que impiden a los contribuyentes cumplir normalmente con sus obligaciones tributarias.

Por otra parte se recuerda en la nota que las obligaciones tributarias mencionadas precedentemente, no pueden ser incluidas en el plan de pagos permanente establecido por la RG 4.268 y sus modificatorias.

En virtud de lo expuesto es que se solicita flexibilizar la posibilidad de adherir al “mini plan” en las siguientes condiciones:

  • Permitir que se pueda formalizar el plan, en un plazo no menor a 30 días a contar desde que se levanten las medidas de aislamiento y restricción de circulación.
  • Que las personas humanas y sucesiones indivisas, puedan acceder al “mini plan”, ingresando un pago a cuenta del 25 % y cancelar el saldo hasta en tres cuotas, sin considerar la categorización que haya sido asignada por el SIPER. Tal como lo permitió la RG 4.714 para las personas jurídicas.

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