Resolución General N° 4557: Régimen de facilidades de pago

La AFIP respondió a la nota presentada por la FACPCE, en la cual se solicitaba la revisión de algunos puntos de la mencionada Resolución.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los consejos profesionales que la integran, presentó el día 21 de agosto del corriente una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En la misma se solicita la revisión de algunos puntos de la Resolución General N° 4557, en la cual se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Puntos observados

  • Permite la inclusión de retenciones y percepciones impositivas, dejando fuera a las previsionales.
  • Solo está prevista la inclusión de aquellos intereses cuyo capital esté comprendido en el plan consolidado, excluyendo al resto.
  • No permite la inclusión de planes de facilidades vigentes.
  • Deja fuera de la posibilidad de inclusión a las obligaciones de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales cuyos vencimientos operan con posterioridad al 1 de mayo de 2019.

Ver nota presentada

Respuesta de la AFIP

En virtud de la nota remitida, informaron lo siguiente:

a) Las retenciones y percepciones previsionales han sido tenidas en cuenta al momento de análisis de la medida y no se ha considerado pertinente su inclusión en el plan al momento.

b) La regularización de los intereses de capital cancelado se incluirá en una próxima modificación del plan permanente a implementarse en octubre del corriente.

c) La refinanciación de planes de facilidades vigentes ha sido tenida en cuenta al momento de análisis de la medida y no se ha considerado pertinente su inclusión en el plan al momento.

d) Para los impuestos anuales vencidos con posterioridad al 30.04.2019 se previó la apertura del miniplan desde el 02.09.2019 hasta el 31.10.2019 (RG 4560).

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