Ajuste por inflación: memorando de Secretaría Técnica N° A-77

Aplicación de la Resolución de FACPCE N° 420/11 sobre la actuación del contador como auditor externo y síndico relacionada con la prevención de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.

Ante la reanudación del procedimiento de ajuste por inflación y la aplicación de la norma profesional de remedición de activos (RT 48), se elaboró el memorando N° A – 77 para responder a las consultas recibidas acerca de la forma en la que debe ser aplicado el párrafo 2.20 de la Resolución FACPCE JG N° 420/11.
Dicha resolución determina las pautas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.
En la segunda parte de la sección 2.20, la norma determina los profesionales en ciencias económicas alcanzados por las obligaciones establecidas por el artículo 21 de la Ley N° 25.246 en función de la Resolución UIF N°65/2011.

Actualmente el artículo 2º de la Resolución N° 65/2011 de la UIF (modificada por Resolución 130/2018) indica que:
“…los profesionales en ciencias económicas que están alcanzados por las obligaciones establecidas por el artículo 21 de la ley son los que prestan servicios de auditoría de estados contables, o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas,
a) enunciadas en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,
b) que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) tengan un activo superior a $40.000.000, o
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.”

De acuerdo a lo citado, la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) elaboró el memorando N° A – 77 .
Las respuestas contenidas en el memo advierten sobre el monto de activos y de ventas que deberían utilizarse para realizar las evaluaciones de los puntos b.i y b.ii) respecto de la aplicación del ajuste por inflación y/o la realización de la remedición de activos establecida por la RT 48.
Así también, se expone cómo sería la aplicación del inciso b.ii) en el supuesto que la entidad aplique la opción establecida por las secciones 3.2 a 3.4 de la Resolución JG N° 539/18 de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo al de la primera aplicación.

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