API: reanudación de los plazos administrativos

El organismo dispuso reiniciar el cómputo de los términos previstos en los procedimientos administrativos contemplados en el Código Fiscal, así como en leyes especiales.

El pasado 13 de mayo el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe emitió el Decreto 418/2020 en el cual dispuso que, a partir del primer día hábil posterior a su dictado, se reinicie, en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos (API), el cómputo de los términos previstos en los procedimientos administrativos contemplados en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) así como en leyes especiales.

Los plazos de dichos procedimientos habían sido suspendidos en consonancia con la adhesión a las disposiciones nacionales establecidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

El organismo había retomado desde el 21 de abril, las tareas administrativas y de atención al público, respetando las medidas de higiene y prevención, motivo por el cual devino razonable para el Poder Ejecutivo provincial reanudar los plazos administrativos oportunamente interrumpidos, a través del presente decreto.

Ver Decreto 418/2020

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