API: reducción alícuota del impuestos sobre los ingresos brutos

Nuevo beneficio período 2021 para las actividades industriales en general, de transformación de cereales y otras.

La Administarción Provincial de Impuestos (API), reglamentó, por medio de la Resolución General Nº. 07/2021, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2021 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones, según -artículo 40 de la Ley 14025-.

 Al respecto, se dispone que los contribuyentes interesados en acceder al presente beneficio deberán presentar documentación y antecedentes ante la mesa de movimientos y notificaciones de la Administración.

Los contribuyentes que soliciten dicha reducción hasta el 31 de marzo de 2021, y cuya alícuota  aplicada hasta esa fecha no sea la que dicte la API, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2021.

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