Aplicación de las normas de deterioro de activos financieros

El BCRA confirmó su puesta en vigencia a partir del 01.01.20. Además, se dispuso que deberán reexpresarse los estados financieros según NIIF.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A-6778 que confirma la aplicación de las normas de deterioro de activos financieros y de reexpresión de estados financieros según NIIF, a partir del 1° de enero de 2020.
Desde esa fecha las entidades financieras deberán aplicar sobre la totalidad de los activos financieros comprendidos, las normas de deterioro de valor (punto 5.5. de la NIIF 9), de acuerdo con lo establecido en la Comunicación A-6430, utilizando sus propios modelos internos, los cuales deben cumplir con todos los requisitos de la mencionada Norma Internacional de Información Financiera.

También desde ese plazo deberán reexpresar sus estados financieros, según lo indicado en la Comunicación A-6751. La misma aclara que la frecuencia de reexpresión de la información contable en moneda homogénea se efectuará con frecuencia mensual y que el índice a utilizar a tales efectos será el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo –INDEC– (mes base: diciembre 2016) y para aquellas partidas con fecha de origen anterior, se deberá utilizar el índice de precios publicado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE).

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