Comisión Arbitral: Convenio Multilateral

Se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario – Padrón Federal administrado por la AFIP por las jurisdicciones adheridas, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

La Resolución General 5/2019 de Comisión Arbital (COMARB) aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción.

El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión y operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II.

La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las pautas establecidas en el Anexo III.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

Ver Resolución General C. A. N° 5/2019 y anexos

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