IGPJ: plazo para la presentación anual de información de las SAS

La Inspección estableció el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial para que las sociedades anónimas simplificadas con ejercicios ya vencidos cumplimenten con dicha obligación.

En el marco de cambios establecidos por la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) se determina que las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que no hayan efectuado las presentaciones correspondientes a ejercicios anuales ya vencidos, tendrán como fecha límite para cumplir con la normativa vigente, hasta 30 días a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, la cual fue publicada el 19 de febrero de 2020.
Cabe recordar que durante el mes enero de 2018 la IGPJ reguló la constitución de las SAS. Este nuevo tipo societario es considerado una especie dentro de las sociedades por acciones, contemplando que el término simplificada hace referencia a su trámite inicial y la utilización de herramientas digitales, no excluyendo el deber de llevar contabilidad y confección de estados contables requeridos a toda persona jurídica privada.


Es por ello, que el organismo creyó conveniente el dictado de la Resolución General N°002, el cual disipa las posibles dudas interpretativas relacionadas a este punto, exteriorizando que es obligación de la Sociedad no solo la presentación anual de información y documentación, si no también reformas estatutarias, valuación de aportes no dinerarios iniciales o por aumentos de capital y la subsanación de sociedades.

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