IGPJ: Suspende asambleas, actos eleccionarios o sesiones de consejos directivos

Declara suspendidos todos los cronogramas electorales, términos legales y estatutarios hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias.

La Inspección General de Personas  Jurídicas (IGPJ)  definió por medio de la Resolución General N.º 7,  que ante la situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias, quedan suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y reuniones de consejos directivos de fundaciones.

De cesar  la vigencia del DNU N.º 297/2020 y las normas dictadas en su consecuencia o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias.

Es importante destacar que esta resolución no resulta generadora de acefalía, porque el carácter permanente de la función de administración hace que los integrantes del órgano directivo no cesen cuando concluye el plazo por el que han sido nombrados, aun cuando se haya producido el vencimiento del término por el cual han sido designados, permanecen en su cargo hasta ser reemplazados (artículo 257 de la ley general de sociedades, aplicable por la remisión contenida en el artículo 186 del código civil y comercial).

Ver Resolución General N.º 7

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