Impuesto a las Ganancias

Prórroga en la aplicatoriedad del Revalúo Impositivo

El día 21 de Febrero la Presidencia de la Nación estableció a través del Decreto 143/2019, la prórroga de un mes para la aplicación del Revalúo impositivo del Impuesto a las Ganancias.

Dicho régimen establece de manera optativa el revalúo impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé el pago de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme sus disposiciones.

El Artículo 1° del Decreto 143/2019 sustituye lo expuesto en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto 353/2018 y su modificatorio, la expresión “décimo segundo mes calendario” por “décimo tercer mes calendario”, extendiéndose por ello, 13 meses posteriores del 1er ejercicio a partir del Diciembre de 2017.

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