Inconvenientes en la inscripción en el Registro MiPyMES para las ex SH

Las posibles soluciones están ligadas a la forma jurídica en la que fueron encuadradas las entidades, siendo necesario que figuren como Sociedad Simple o Sociedades Cap. Sección IV.

Frente a las diversas consultas vinculadas con la imposibilidad de solicitar el certificado MiPyMES, para el caso de las ex Sociedades de Hecho (SH), hoy denominadas Simples Sociedades que se encuentran incluidas en la Ley 19.550, Capítulo I, Sección IV, la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) informa que el problema podría tener su origen en la forma jurídica en que la sociedad se haya registrado al momento de su inscripción mediante el servicio Sistema Registral de AFIP.

Es por ello, que solicita que se corrobore dicha declaración, siendo necesario que la forma jurídica adoptada sea como Sociedad Simple o Sociedades Cap. Sección IV, dado  que en la mayoría de los casos  si la empresa se inscribió como Simple Asociación, el código civil la asimila a una asociación civil sin fines de lucro, entidades que no se encuentran habilitadas para solicitar el certificado.

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