Información contable a partir de contabilidad no sistematizada

FACPCE pone a disposición diversos modelos de estados y sus correspondientes anexos para la presentación de información requerida a entes sin contabilidad sistematizada.

Ante las normas del nuevo Código Civil y Comercial (desde ahora CCyC) , la secretaría técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha emitido lineamientos que deberían tenerse en cuenta para la preparación de informes contables que no surgen de registros contables sistematizados (por ejemplo estados patrimoniales y estados de ingresos y gastos / estados de ganancias y pérdidas, estados de movimientos de efectivo, etc.), elaborando el memorando N° C-73, el cual resulta de aplicación cuando el ente que pretende emitir estados contables no posee libros rubricados ni tampoco, mantiene registros contables sistematizados.

De acuerdo con ello, se expone que ante la necesidad de contar con información contable útil, en muchos casos podría recabarse información sobre la composición del patrimonio a una fecha determinada, y sobre los principales flujos o cambios en el mismo. Esto se hace posible mediante la aplicación de determinados procedimientos, que permiten la confección de un estado patrimonial, donde se presentan la existencia de activos y pasivos a una fecha determinada, como así también lo que podría denominarse un estado de ingresos y gastos / estado de ganancias y pérdidas y el estado de movimiento de efectivo, quedando identificados en conjunto, los grupos de transacciones que demuestran el desempeño económico y financiero del ente.

En este mismo documento se exhiben los modelos correspondientes a los estados mencionados y sus anexos, al igual que las pautas a contemplar en la medición de las distintas partidas que los componen.

Ver memorando N° C-73.

Normativa establecida por el Código Civil y Comercial

Las normas del CCyC , determinan las obligaciones relacionadas con contabilidad y estados contables aplicables a las personas jurídicas privadas y explotaciones. En ese sentido, el artículo 320 del CCyC establece: “Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local».

Como puede observarse, el CCyC establece la obligatoriedad de llevar contabilidad (entendiéndose como término sucedáneo de Registros Contables Sistematizados) y confeccionar estados contables por parte de todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios.

Casos de estados que podrían no surgir de registros contables sistematizados

En virtud de esta nueva normativa que hasta el día de la fecha todavía debe ser reglamentada en la totalidad de las jurisdicciones por parte de los respectivos organismos de contralor, los casos de estados que podrían no surgir de registros contables sistematizados deberían circunscribirse a las explotaciones agropecuarias y conexas llevadas adelante por personas humanas de manera individual, las explotaciones de servicios profesionales derivadas del ejercicio de profesiones liberales por parte de personas humanas y las actividades que cada jurisdicción exima en virtud del volumen de su giro.

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