----" /> Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Modelos de Informes y Certificaciones más usuales

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MODELOS SEGÚN RT 37  (trabajos a partir del 01/07/2014)

MODELOS SEGÚN RT 7  (trabajos con anterioridad al 01/07/2014)

Cuadro Resumen Normativas sobre Inflación y Modelos de Notas

Guía sobre aplicación de las normas de contabilidad y auditoría (COVID -19)

Guías para la preparación de EEECC de entidades que no cumplen con el principio de empresa en marcha

ATENCIÓN 

Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N°6 (con algunas posibles opciones de simplificación para el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación).

+ Info 


 Índices FACPCE

Control Final de EECC  pautas a tener en cuenta antes de presentar trabajos a legalizar

Recordatorio pautas a tener en cuenta para la presentación de trabajos a legalizar

 IMPORTANTE 

Se recuerda que según lo dispuesto por Resolución C.S. 3/96: “los informes sobre estados contables deben consignar los totales emergentes de los correspondientes estados de situación patrimonial (activo, pasivo y patrimonio neto) y de resultados”

Así como también dentro de Información Requerida por Disposiciones Legales se debe incluir la deuda con API en concepto de Ingresos Brutos (según Cap. IV, art 202 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe) y la deuda de Seguridad Social (según art 10 de la ley 17.250)


Nueva prórroga en obligatoriedad de la firma del comitente en la documentación  a la que se refiere el informe o certificación (sólo para encargos presenciales)

La Cámara Segunda en su reunión del 09.06.20, Acta Nº 1516, resolvió prorrogar hasta el 30.06.2021 la dispensa de la exigencia establecida en la Resolución CS 13/2018 Reglamento sobre uso y legalización o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales establecida en el Artículo 5° del Anexo A, inc. 5.5) respecto de la obligatoriedad de la firma del Comitente en la  documentación a la que se refiere el informe o certificación.

Aclaración: las presentaciones que se realicen a través del Sistema de legalizaciones digitales deberán contar con la firma del ente emisor en la documentación acompañatoria que se adjunte, debido a que una vez legalizado el encargo no podrá modificarse el archivo certificado.


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