La vigencia de la RT 37 (FACPCE) es para los encargos que se presten a partir del 1° de julio de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2014.
(*) IMPORTANTE
Se recuerda que según lo dispuesto por Resolución C.S. 3/96: “los informes sobre estados contables deben consignar los totales emergentes de los correspondientes estados de situación patrimonial (activo, pasivo y patrimonio neto) y de resultados”
Así como también dentro de Información Requerida por Disposiciones Legales se debe incluir la deuda con API en concepto de Ingresos Brutos (según Cap. IV, art 202 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe) y la deuda de Seguridad Social (según art 10 de la ley 17.250)
Modelos de presentación disponibles para distintos tipos de entes |