Novedades tributarias: recategorización DReI-Etur y Régimen Simplificado

Se recuerda que los plazos límites de recategorización de DReI-Etur y para la adhesión o baja al Régimen Simplificado están previstos para 20.07.19 y 30.07.19 respectivamente.

Para cumplimentar con las disposiciones de los impuestos mencionados, todos los contribuyentes de DReI/ETuR deberán determinar los ingresos brutos devengados durante los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre calendario y la superficie habilitada del local con el objeto de corroborar la categoría en la cual se encuentran tributando.  Si existieran modificaciones en los conceptos  analizados deberá procederse al proceso de recategorización, el cual se realiza desde la página de AFIP, ingresando con CUIT  y Clave Fiscal a  Servicios Municipalidad de Rosario- Trámites Tributarios.

Asimismo, los contribuyentes no están obligados a recategorizarse cuando:

•         no existan modificaciones en los parámetros considerados o, existiendo, no impliquen cambios en la categoría,

•         no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de la actividad.

La ausencia de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad debiendo aguardar hasta el próximo plazo de recategorización para modificar su categoría.

De igual modo recordamos que durante el mes de julio, hasta día el 30 inclusive, se podrá realizar el ejercicio de opción de adhesión  al Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo 12 bis de la Ordenanza General Impositiva, o la opción de baja para aquellos que se encuentran adheridos.

Ir al trámite de Adhesión.

Guía paso a paso.

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