Recordatorio: información histórica en balances ajustados

El pronunciamiento aprobado por el CENCyA implica que la presentación de esta información no formará parte de los estados contables con fines generales.

El Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) ha confeccionado y aprobado en el mes de abril una modificación en la Guía de aplicación de las normas contables sobre ajuste por inflación (RT 6 y NIC 29) – primera parte.

La misma tiene como objetivo clarificar la manera en que un ente podría presentar información histórica para uso de terceros, siendo que sus estados contables se presentan reexpresados en moneda  de poder adquisitivo de fecha de cierre.

Ante ello, la modificación N° 1 de la guía incorpora el inciso 30 (a), que establece lo siguiente:

“Desde el momento en que corresponda aplicar obligatoriamente la RT 6, todas las cifras incluidas en los estados contables con fines generales deberán estar expresadas en moneda de poder adquisitivo correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio. La información complementaria es parte integrante de los estados contables y, por ello, un ente no podrá presentar información complementaria que no se encuentre expresada en esa moneda.

Sin embargo, un ente podría presentar alguna información contable que no esté expresada en la unidad de medida requerida por las normas contables profesionales.

Cuando así ocurra, esta información no puede formar parte de los estados contables con fines generales (tal como lo indica la respuesta a la pregunta 30), porque no cumple con la unidad de medida requerida por las normas contables profesionales y ello podría generar confusión en los usuarios.

En consecuencia, se concluye que:

a. La información histórica, en caso de que el ente la presente, deberá hacerlo como información distinta a los estados contables con fines generales (es decir: no es parte integrante de ellos).

b. Esa información distinta a los estados contables con fines generales debe:

a. estar claramente identificada que no forma parte de los estados contables,

b. indicar que no está preparada de acuerdo con normas contables profesionales pues está expresada en moneda nominal y

c. aún en caso de estar acompañada por un informe de contador independiente, éste no constituye una auditoría o revisión.

c. Revelará los motivos por los cuales se presenta esta información.

d. Dado que la información histórica no es parte integrante de los estados contables con fines generales, el ente podría encargar a un profesional independiente la compilación de tal información, siguiendo los lineamientos de la sección B del capítulo VII, “Normas sobre servicios relacionados”, de la Resolución Técnica N° 37 de FACPCE (RT 37).

e. Opcionalmente, la entidad podría preparar una planilla con (a) las cifras reexpresadas que surgen de los estados de situación patrimonial y de resultados con fines generales, (b) las cifras del ajuste por inflación contabilizado por la entidad imputadas a cada rubro, y (c) las cifras históricas de cada rubro resultantes de restar el ajuste por inflación de las cifras reexpresadas (a – b). Sobre la información contenida en esa planilla, un profesional independiente podría emitir una certificación contable siguiendo los lineamientos del capítulo VI, “Normas sobre certificaciones”, de la RT 37, informando sobre la constatación de tales cifras con las que surgen del Libro Inventarios y Balances y Diario de la entidad.

f. No es posible que el profesional independiente emita un informe de aseguramiento (auditoría o revisión), dado que no hay un marco de información contable contra el cual puedan cotejarse las cifras históricas, como para que pueda emitir una opinión o conclusión sobre ellas.”

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